Hacienda concreta la lista definitiva de «jurisdicciones no cooperativas», compuesta por 24 territorios
13-02-2023 — AR/2023/010
El BOE publica hoy la orden ministerial que recoge los países, territorios y regímenes fiscales considerados como «jurisdicciones no cooperativas», que tiene efecto en la aplicación de determinados tributos.
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El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha emitido la Orden HFP/115/2023,1 para combatir de manera más eficiente el fraude, la evasión fiscal y el blanqueo de capitales.
Esta orden adapta el concepto de «jurisdicciones no cooperativas» a los nuevos parámetros internacionales atendiendo a los criterios de transparencia y equidad fiscal.
Resumimos a continuación el contenido de esta orden.
Jurisdicciones no cooperativas
Lista
La relación literal de los «países y territorios, así como los siguientes regímenes fiscales perjudiciales», recogida en la orden es la que sigue:
- Anguila
- Bahréin
- Barbados
- Bermudas
- Dominica
- Fiji
- Gibraltar
- Guam
- Guernsey
- Isla de Man
- Islas Caimán
- Islas Malvinas
- Islas Marianas
- Islas Salomón
- Islas Turcas y Caicos
- Islas Vírgenes Británicas
- Islas Vírgenes de Estados Unidos de América
- Jersey
- Palaos
- Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business)
- Samoa Americana
- Seychelles
- Trinidad y Tobago
- Vanuatu
Esta lista no coincide del todo con la denominada «lista negra» publicada por el Consejo de la UE, en la medida en que los criterios para calificar una jurisdicción como no cooperativa no están homogeneizados aún en la Unión Europea.
Según recoge la orden, la lista la revisarán periódicamente a la vista de las actualizaciones internacionales y de los desarrollos y avances nacionales y tendrán en consideración los países y territorios que están intercambiando información tributaria con España, puesto que pretenden que la lista opere como incentivo para reforzar la colaboración entre las jurisdicciones.
Aplicación transitoria de la consideración de «jurisdicción no cooperativa»
Para los tributos cuyo período impositivo no haya concluido en la fecha de entrada en vigor de esta orden, los países o territorios considerados como jurisdicciones no cooperativas para ese período informativo son los recogidos en el Real Decreto 1080/1991.2
Entrada en vigor
La orden recoge que entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 10-2-2023, y será de aplicación a:
- los tributos sin período impositivo devengado desde su entrada en vigor, y
- los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento.
No obstante, la entrada en vigor para los países o territorios incluidos en la lista de «jurisdicciones no cooperativas» que no estuvieran previstos en el citado Real Decreto 1080/1991 será a los seis meses desde el 10-2-2023, es decir el 10-8-2023.
2 Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.