Iniciada la cuenta atrás para aplicar el nuevo modelo de comunicación de operaciones sujetas a EMIR refit
11-10-2022 — AR/2022/120
Con la entrada en vigor de los nuevos reglamentos de desarrollo, se introducen cambios sustanciales en la plantilla de reporte actual, que deberán implementarse por las entidades antes del 29-4-2024.
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El Diario Oficial de la Unión Europea publicó, el 7-10-2022, el Reglamento Delegado 2022/18551 y el Reglamento de Ejecución 2022/1860,2 propuestos por la Comisión Europea el 10-6-2022, que introducen cambios sustanciales en el contenido, el método y el formato de comunicación de operaciones sujetas a EMIR3 (de European Market Infrastructure Regulation).
La promulgación de estos dos nuevos reglamentos se produce en el contexto de la revisión de EMIR (conocida como EMIR refit4), en el que la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) propuso cambios en el reporte requerido por este reglamento para:
- mejorar la visión global de las autoridades competentes sobre las notificaciones de los diferentes sucesos de ciclo de vida de los contratos de derivados;
- introducir un mayor detalle de los datos que se notifican a los registros de operaciones (TR, de trade repositories);
- aproximar, en la medida de lo posible, las plantillas normalizadas de comunicación de operaciones previstas en las diferentes normativas (por ejemplo, en MiFID II,5 MiFIR6 o SFTR7).
Para alcanzar estos tres objetivos, no solo se ha aumentado el número de campos que hay que cumplimentar, sino que también se han modificado el formato y la posición de la mayoría de los campos actuales.
A continuación, resumimos estos cambios.
Principales novedades
La nueva plantilla de comunicación de operaciones sujetas a EMIR estará compuesta por las siguientes tres tablas:
Tabla de datos de la contraparte
En la tabla 1 del reporte actual se realizan las siguientes modificaciones relevantes a efectos de contenido:
- Incorporación de nuevos campos para ampliar la información de la otra contraparte, así como la posición compradora o vendedora de la contraparte notificante.
- Introducción de modificaciones de formato en la mayoría de los campos existentes.
- Traslado de los campos existentes sobre la información del colateral a una nueva tabla (para mayor detalle, ver el punto 1.3 más adelante).
Como consecuencia del último punto, el número de campos de esta tabla se reduce de 35 a 20.
Tabla de datos comunes en los contratos de derivados
Respecto a la tabla 2 del reporte actual, se añaden 67 campos nuevos para:
- Mejorar la identificación de la operación y de operaciones relacionadas, incorporando, por ejemplo, el uso del identificador único de operación (UTI, por sus siglas en inglés).
- Aumentar la información reportada en función del tipo de derivado, por ejemplo, identificar si existe un subyacente que se considere criptoactivo.
- Proporcionar información del proveedor utilizado en las compresiones de carteras, como medida para mitigar el riesgo.
- Definir reglas específicas para incluir el precio del derivado.
Además, con carácter general, se modifica el formato de la mayoría de los campos actuales.
Tabla de datos de los colaterales
Por último, se introduce una tabla específica, con 29 campos, en la que se agrupan datos relacionados con el mark to market (valoración de los activos por su precio actual de mercado) y el intercambio de colateral.
A pesar de que muchos de estos campos ya se recogían en el reporte actual, se modifica su formato.
Entrada en vigor
Ambos reglamentos tienen prevista su entrada en vigor el 27-10-2022, a los 20 días días de su publicación.
Los sujetos obligados tienen un período de 18 meses, esto es, hasta el 29-4-2024, para la aplicación del nuevo reporte de EMIR refit.
Las modificaciones del modelo de informe son de gran relevancia, por lo que resulta imprescindible que las entidades comiencen a trabajar cuanto antes en la adaptación de su proceso de notificación a los TR, para tener implementados todos los cambios necesarios antes del 29-4-2024.
Para contribuir a estas tareas de adaptación e implementación, la ESMA publicará:
- la versión final de las directrices de comunicación de operaciones sujetas a EMIR, y
- el documento de validaciones adaptado a esta nueva estructura de reporte.