La AMLA pone a consulta el borrador de normas técnicas que regulan la cooperación supervisora transfronteriza
13-05-2026 — AR/2026/056
Estas normas técnicas detallan las funciones y responsabilidades de los supervisores en cuestiones transfronterizas y recalcan la importancia de acuerdos claros de cooperación para una supervisión coherente en los Estados miembros.
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La Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (ALBC o AMLA, en siglas inglesas) ha puesto a consulta pública, el 11-5-2026, un borrador de normas técnicas de regulación (NTR o RTS, en siglas inglesas) que define el esquema de cooperación entre las autoridades sobre la supervisión de los grupos que operan de forma transfronteriza.
Esta coordinación es un aspecto importante de la nueva normativa europea1 sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación al terrorismo (PBCyFT).
Resumimos a continuación las cuestiones más relevantes.
Objeto, finalidad y alcance
El borrador de normas técnicas tiene como finalidad:
- desarrollar el artículo 46.4 de la Directiva (UE) 2024/1640,1 sobre las funciones de las autoridades supervisoras de origen y de acogida, y las modalidades de cooperación entre esas autoridades, para eliminar divergencias y abordar de manera eficaz los riesgos transfronterizos, y
- articular una cooperación supervisora eficaz, estructurada y armonizada en la PBCyFT.
Las normas van dirigidas a entidades obligadas que formen parte de un grupo que opere en varios Estados miembros, sean del sector financiero o no.
Aspectos tratados en el borrador
Señalamos los principales.
Principios generales
- Busca una cooperación proporcionada y basada en el riesgo.
- Persigue una cooperación entre autoridades común, flexible y operativa para reducir cargas administrativas.
Intercambio de información
- Antes de solicitar la información, las autoridades supervisoras han de verificar si ya está disponible y accesible en otros registros o bases de datos comunes.
- Tendrán la obligación de compartir información a solicitud y de oficio, cuando sea relevante para determinar el perfil de riesgo inherente o residual de la entidad obligada en otro Estado.
Cooperación en investigaciones
- Incluye inspecciones in situ y otras actuaciones.
- Específica los plazos, los recursos asignados y el intercambio de resultados y conclusiones entre autoridades.
Enfoques comunes
- Permite a los supervisores de origen y de acogida coordinar la supervisión e inspeccionar y actuar conjuntamente.
Usos y divulgación de la información
- No se requiere consentimiento previo para compartir información dentro del sistema supervisor de la Unión Europea (AMLA y autoridades nacionales), sino mera notificación.
- La única excepción es la información que tiene su origen en una autoridad homóloga de un país de fuera de la Unión, que requerirá el previo consentimiento de este para compartirla.
Plazo de la consulta
La consulta finaliza el 28-05-2026.
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