La AMLA pone a consulta el proyecto de normas técnicas sobre el intercambio transfronterizo de comunicaciones por indicio

20-07-2026 — AR/2026/081

El proyecto regula las comunicaciones por indicio cuando tienen vinculación con otros Estados miembros y desarrolla las normas de transmisión de comunicaciones y difusiones transfronterizas ente las unidades de inteligencia financiera.

La Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (ALBC o AMLA, por sus siglas inglesas) ha puesto a consulta pública, el 6-7-2026, el proyecto de normas técnicas de regulación que desarrolla los criterios para el intercambio transfronterizo de comunicaciones por indicio entre las unidades de inteligencia financiera de la Unión.

A continuación, resumimos las cuestiones más relevantes.

Contenido del proyecto de normas técnicas

Finalidad

Las normas técnicas desarrollan los criterios para intercambiar las comunicaciones por indicio entre las unidades de inteligencia financiera de los Estados miembros, como prevé el artículo 31 (1) de la Directiva (UE) 2024/16401, en tres aspectos:

  • identificar los Estados miembros afectados por una comunicación por indicio a las que se refiere el artículo 69 (1) del Reglamento (UE) 2024/1624,2 conocido como «reglamento único»;
  • la coordinación entre las unidades de inteligencia financiera en comunicaciones transfronterizas simultáneas, y
  • la relevancia de las comunicaciones.

Principales aspectos desarrollados

El proyecto desarrolla los criterios en los tres ámbitos señalados:

  1. Para identificar el Estado o Estados miembros afectados por una comunicación por indicio:
    • En comunicaciones transfronterizas (es decir, la comunicación se comparte con la unidad de un solo Estado miembro), los criterios se basan en la localización del cliente de la entidad que realiza la comunicación:
      • Para las personas físicas, según su residencia habitual.
      • Para las personas jurídicas, según dónde desarrollen su actividad.
    • En difusiones transfronterizas (es decir, la comunicación se comparte con más de una unidad, por tanto, con más de un Estado miembro), se aplican otros criterios:
      • Se centran en la existencia de vínculos entre el Estado miembro y los sujetos objeto de la comunicación o sus activos.
  2. Para coordinar las unidades de inteligencia financiera cuando una o varias comunicaciones se remiten a varios Estados miembros:
    • El borrador aclara la asignación de responsabilidades entre las unidades en estos casos.
    • Cuando se solicite información adicional tras evaluar los criterios de relevancia de las difusiones, las solicitudes se han de dirigir solo a la unidad que recibió la comunicación para tener un solo punto de coordinación y evitar la duplicación o fragmentación de los intercambios.
  3. Para determinar la relevancia de las comunicaciones:
    • El borrador desarrolla un mecanismo basado en el riesgo para que la unidad receptora evalúe la relevancia y priorice las comunicaciones recibidas.

Plazo de la consulta

La consulta permanecerá abierta hasta el 6-10-2026.

La AMLA prevé publicar el texto definitivo en el tercer trimestre de 2027.


1 Directiva (UE) 2024/1640 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativa a los mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, por la que se modifica la Directiva 2019/1937 y se modifica y deroga la Directiva (UE) 2015/849.
2 Reglamento (UE) 2024/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.