La AMLA pone en consulta el proyecto de normas técnicas sobre el formato de las comunicaciones por indicio
08-07-2026 — AR/2026/076
El borrador de normas técnicas de ejecución desarrolla el formato único y completo para que las entidades obligadas comuniquen las operaciones sospechosas y presenten los registros de operaciones a las unidades de inteligencia financiera de los Estados miembros.
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La Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (ALBC o AMLA, por sus siglas inglesas) ha puesto a consulta pública, el 2-7-2026, el borrador de normas técnicas de ejecución (NTE o ITS, por sus siglas en inglés) que describe el formato común para que las entidades obligadas registren y comuniquen operaciones sospechosas a las unidades de inteligencia financiera (UIF) de los Estados miembros.
Resumimos lo esencial de este borrador.
Objeto y finalidad
La AMLA es la encargada de especificar el formato de las comunicaciones de operaciones sospechosas y el suministro de los registros de operaciones (artículo 69 (3) del Reglamento (UE) 2024/1624,1 conocido como «reglamento único»).
Por tanto, el objetivo principal del borrador, según su contenido, es:
- definir un formato uniforme y completo que recoja los datos que pueden remitirse a las UIF, adaptado al tipo de actividad de la entidad obligada y la sospecha comunicada, y
- avanzar en la simplificación normativa y en los criterios para la comunicación de información a las UIF.
La AMLA prevé un período de adaptación y una implantación gradual, para facilitar la transición.
Principales aspectos desarrollados
Contenido y novedades de las normas técnicas
El proyecto de normas introduce las siguientes medidas:
- Un formato común para la comunicación de operaciones sospechosas para el que recoge:
- el contenido, es decir, los datos exigidos (contenidos en el anexo), y
- las especificaciones técnicas, esto es, la forma en que esos datos deben facilitarse.
- Plantillas específicas, en razón de:
- el tipo de entidad, especialmente para tener en cuenta las particularidades aplicables al sector no financiero, y
- la naturaleza de la sospecha no comunicada.
- Un formato uniforme para la remitir los registros de operaciones cuando sean requeridos por las UIF.
- Un catálogo común de datos que recoge todos los campos de información que pueden solicitar, aunque las entidades obligadas solo tendrán que enviar los aplicables según:
- la operación de que se trate, y
- el tipo de comunicación.
- Un mecanismo de revisión periódica de los datos requeridos, que permitirá actualizar el contenido de los formatos de manera estructurada.
El borrador determina un proceso de revisión cada 4 años para adaptar los datos, coordinado por un grupo de trabajo con representantes de las UIF que creará la AMLA.
Adaptación gradual
Las normas técnicas indican un proceso de adaptación en dos fases:
- En la primera, de 2 años de duración, las UIF evaluarán los datos y definirán de forma conjunta el listado común aplicable.
- En la segunda, que se iniciará a continuación y cuya duración todavía no han determinado, implementarán las normas técnicas de ejecución y sus anexos.
Plazos de la consulta y promulgación estimada
La consulta permanecerá abierta hasta el 20-9-2026.
Habrá una audiencia pública el 9-9-2026.
La AMLA prevé que el texto definitivo de las normas técnicas quede publicado en el cuarto trimestre de 2026.
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