La Autoridad de Protección al Informante publica recomendaciones sobre el Sistema Interno de Información y habilita el formulario para la comunicación del Responsable

11-02-2026 — AR/2026/013

Con estas recomendaciones, pretende aclarar aspectos del funcionamiento de los sistemas internos de información y disponer del procedimiento de comunicación del responsable del canal de denuncias.

La Autoridad Independiente de Protección al Informante (AIPI) publicó, el 15-1-2026, las recomendaciones para diseñar e implementar el «sistema interno de Información» (también conocido como canal de denuncias) en los sectores público y privado.

Asimismo, ha habilitado en su sede electrónica, el 9-2-2026, una vía para comunicar el nombramiento y cese del responsable del canal de denuncias, para cumplir con el artículo 8.3 de la ley de protección al informante1 (puede ampliar la información sobre esta norma en las alertas vinculadas al margen).

A continuación, destacamos los aspectos más relevantes de ambas cuestiones.

Recomendaciones sobre el canal de denuncias

Esta autoridad busca fijar pautas de funcionamiento para cumplir con la ley citada e introduce ciertas aclaraciones relevantes que resaltamos.

  1. Personas obligadas:
    • La autoridad aclara que, si una normativa específica sobre canales de denuncia afecta ya a una entidad u organismo, los podrá usar siempre que se adapten a las exigencias de la ley de protección al informante.
  2. Consulta previa y aprobación:
    • La implantación del canal de denuncias requiere la consulta previa a los representantes sindicales o a la representación legal de las personas trabajadoras de la organización que se trate.
  3. Plataforma para las denuncias:
    • Exige una plataforma segura y cifrada para la confidencialidad del denunciante y de las propias comunicaciones.
  4. Independencia funcional:
    • La AIPI indica que la gestión y la responsabilidad final de los canales de denuncias deben ser diferenciadas y la autonomía de cada sistema debe preservarse, aunque la ley permite compartir recursos.
    • Para ello, la página de acceso al sistema identificará de forma visible e inequívoca la entidad titular del canal y delimitar su ámbito de aplicación, de forma que se identifique claramente la entidad que está comunicando la información y su régimen de garantías.
  5. Grupos de empresas:
    • La existencia de un único canal no transforma al grupo en un único «sujeto obligado».
    • Por tanto, cada entidad ha de analizar por sí misma si reúne los requisitos que la convierten en obligada por esta norma y cumplir las condiciones materiales, procedimentales y organizativas de esta.
  6. Responsable del canal:
    • En relación con los grupos de sociedades con un solo responsable, cada entidad obligada deberá designarlo formalmente y comunicarlo a la autoridad.
    • Para las entidades con menos recursos, es posible designar a un responsable persona física que no sea independiente siempre que evite conflictos de intereses y preserve su independencia.
    • Si el responsable es un órgano colegiado, se exige que, al menos, un miembro sea interno de la entidad.
    • Asimismo, la norma permite que las funciones del responsable y la gestión del canal se externalicen, pero con los mismos requisitos de independencia.
  7. Política y procedimiento:
    • La autoridad también describe los requisitos que deben cumplir la política y el procedimiento o protocolo del canal, y resalta que deben ser documentos separados.
    • La política debe ser de fácil acceso y adecuadamente difundida.

Comunicación del responsable del canal de denuncias

El estatuto de la AIPI2 determina un plazo de dos meses, desde el 10-2-2026 hasta el 10-04-2026, para comunicar el nombramiento del responsable del canal.

Para esta comunicación, ha publicado en su sede electrónica un formulario.

En adelante, cualquier modificación del responsable hay que comunicarla en un plazo de diez hábiles.

Para comunicar el nombramiento o cese del responsable se ha de adjuntar el documento digitalizado en el que conste ese hecho.

Nota final

A la vista de las recomendaciones y actuaciones publicadas por la AIPI, es conveniente revisar la política y el procedimiento del canal de denuncias implantado para verificar que se ajusta con ellas.


1 Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
2 Real Decreto 1101/2024, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante.