La CNMV aclara la aplicación de la normativa de sostenibilidad en un documento de preguntas y respuestas

03-06-2021 — AR/2021/075

En el documento de preguntas y respuestas, la CNMV recoge criterios interpretativos para ayudar a las entidades a implementar las obligaciones de divulgación de información sobre sostenibilidad, y de taxonomía.

El 1-6-2021, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publicó el primer documento de preguntas y respuestas (Q&A) sobre la normativa de sostenibilidad aplicable a los productos y servicios financieros.

El documento abarca cuestiones sobre los reglamentos de divulgación1 (SFDR, por sus siglas en inglés) y de taxonomía.2

No tiene carácter normativo, sino que su finalidad es transmitir a los participantes en los mercados financieros y asesores financieros los criterios interpretativos para una adecuada aplicación de las obligaciones relacionadas con la sostenibilidad.

No obstante, la CNMV anticipa que revisará los criterios cuando concluyan los desarrollos normativos o se resuelvan determinadas cuestiones planteadas en la UE.

A continuación se detallan los aspectos más relevantes:

Uso comercial de los elementos ASG

Una de las principales novedades es la limitación del uso comercial de las siglas ASG, por las que se abrevian los términos «ambientales, sociales y de gobernanza».

En particular, aclara lo siguiente:

  1. Las instituciones de inversión colectiva (IIC) registradas como «inversión socialmente responsable» (ISR) podrán mantener en su denominación las características ISR que promueven.
  2. Las IIC que quieran calificarse como como producto financiero del artículo 8 del SFDR podrán incluir en su denominación elementos ASG si el porcentaje de inversiones que promuevan características ambientales o sociales supera el 50 %.
  3. El uso de elementos ASG en las comunicaciones comerciales, al margen de en su denominación, solo podrán hacerlo las IIC calificadas como de los artículos 8 o 9 del SFDR, y siempre en línea con el contenido del folleto.

Incidencias adversas sobre sostenibilidad

Sobre este punto, resaltamos las siguientes cuestiones:

  1. Para los productos financieros con «inversiones sostenibles», la información sobre el principio de «no causar un daño significativo» (DNSH, por sus siglas inglesas) debe concretar cómo se han tenido en cuenta los indicadores de principales incidencias adversas de sostenibilidad (PIAS).
  2. Los participantes en los mercados financieros que tengan en cuenta las PIAS por entidad podrán adoptar un enfoque diferente a la hora de gestionar sus productos.
  3. El no disponer de información suficiente sobre los indicadores de las PIAS no implica que estas no puedan tenerse en cuenta en los procesos de inversión.
    • Para ello, se podrá comprobar que la empresa posee los procesos de gestión necesarios o que ha adoptado acciones para mitigar esas PIAS.
  4. Respecto a la información sobre las PIAS:
    • Los participantes que las evalúen por entidad publicarán la declaración de políticas de diligencia debida respecto a estas incidencias en la web, en una sección separada titulada “Declaración sobre principales impactos adversos en la sostenibilidad”.
    • Si no consideran las PIAS, han de publicar esa información en una sección separada de la web titulada “No consideración de las principales incidencias adversas”, que incluirá una justificación clara de por qué no se contemplan y una indicación de si prevén considerarlas, y cuándo.

Requisitos de información de los productos «sostenibles»

Información precontractual

La CNMV recomienda a las gestoras de las IIC calificadas como de los artículos 8 y 9 del SFDR actualizar los folletos conforme a determinados criterios mínimos de información.

Estos criterios se alinean con las plantillas propuestas en el borrador de normas técnicas de regulación (RTS, por sus siglas inglesas) que desarrollan el reglamento de divulgación.

En la página web de la CNMV, las gestoras pueden encontrar modelos normalizados para certificar la incorporación de los criterios en los folletos correspondientes.

Además, el supervisor confirma que una IIC que no esté registrada inicialmente como sostenible, pero que decida convertirse en otro producto financiero, por ejemplo, del artículo 8 del reglamento, tendrá que actualizar la información precontractual.

Información periódica

La CNMV confirma que la información periódica de los productos de los artículos 8 o 9 del SFDR, que se deberá publicar en 2022, respecto al ejercicio 2021, tendrá que cumplir solo con los principios generales del artículo 11 del SFDR.

Por tanto, no será de aplicación el modelo normalizado previsto en el borrador de RTS para la información periódica de estos productos.

Gestión de carteras y asesoramiento

Gestión de carteras

Para las entidades que prestan el servicio de gestión de carteras, se realizan las siguientes aclaraciones:

  1. El reporte periódico para carteras que se califiquen como de los artículos 8 o 9 del SFDR será de carácter anual.
  2. Las obligaciones de divulgación (precontractual, periódica y en el sitio web) deberán cumplirse para cada cartera. En este punto, se precisa que:
    • en las carteras modelo, la información podrá elaborarse por cada uno de los perfiles;
    • en las carteras a medida, podrá realizarse tomando como base una cartera representativa.

Asesoramiento en materia de inversión

Apunta que quedarán exentos de las obligaciones de divulgación del SFDR los asesores financieros que no presten el servicio sobre los instrumentos financieros contemplados en el artículo 2.12 del SFDR (es decir, fondos de inversión de UCITS y alternativos y carteras gestionadas).

Delegación de funciones

Se aclara que la entidad que delega, tanto en gestión colectiva como en gestión discrecional de carteras, será la responsable del cumplimiento de las obligaciones de divulgación del SFDR (con independencia de que no gestione en la práctica).

No obstante, podrá acordar con la entidad delegada que le proporcione la información necesaria para cumplirlas.

Vehículos regulados en la Ley 22/2014

Requisitos de transparencia

Respecto a los vehículos regulados en la Ley 22/2014 y que sean vehículos cerrados cuyo período de comercialización ha finalizado, la CNMV aclara que no existe un especial interés supervisor en este ámbito, dado que los folletos no se utilizan en la comercialización de los vehículos.

No obstante, el SFDR no contempla ninguna excepción y una interpretación literal obligaría también a la información precontractual y en la web con independencia de si ha finalizado el período de comercialización o no.

Actualización de folletos

Sobre la actualización de los folletos de los vehículos regulados en la Ley 22/2014, el supervisor recoge que, debido a las características de sus folletos, no es posible habilitar un procedimiento simplificado semejante al de los fondos de inversión.

Sin embargo, va a admitir que las gestoras le remitan un documento firmado con los textos previstos en la actualización e identificando los vehículos afectados, antes de solicitar la inscripción de los folletos actualizados.

La CNMV analizará los textos y comunicará a la gestora sus observaciones, de manera que, después, esta solicitará al supervisor la actualización de los folletos acompañándola de un escrito que certifique que las modificaciones afectan solo a la información comunicada a la CNMV.


1 Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.
2 Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.