La CNMV actualiza la regulación de la publicidad de productos y servicios de inversión

23-11-2020 — AR/2020/178

La actualización, con su Circular 2/2020, de 28 de octubre, desarrolla los criterios a los que debe atenerse la actividad publicitaria de productos y servicios de inversión, relaciona el ámbito de aplicación y las actividades que se excluyen, obliga a tener políticas de comunicación comercial, determina la creación de un registro público e introduce nuevas disposiciones de supervisión.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha emitido la Circular 2/2020, de 28 de octubre, sobre publicidad de los productos y servicios de inversión, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 13-11-2020.

Esta circular emula a la Circular 4/2020, de 26 de junio, del Banco de España, referida a los productos y servicios bancarios.

La CNMV desarrolla en su circular los criterios a los que debe atenerse la actividad publicitaria de productos y servicios de inversión, de acuerdo con lo ya previsto en la Orden EHA/1717/2010, de 11 de junio, y adapta el marco normativo a la evolución del sector publicitario.

Se detallan a continuación algunos de los aspectos más destacables.

Ámbito objetivo

Queda sujeta a la circular la actividad publicitaria dirigida a inversores o inversores potenciales residentes en España en la que se ofrezcan o se llame la atención sobre los siguientes productos o servicios:

  • instrumentos financieros,
  • servicios y actividades de inversión y auxiliares,
  • actividad de gestión de instituciones de inversión colectiva, entidades de capital riesgo y fondos de titulización,
  • depósitos estructurados,
  • servicios de las plataformas de financiación participativa, o
  • cualesquiera otros productos financieros, servicios o actividades sometidos a la supervisión de la CNMV.

Es destacable que, según la circular, en todo caso una comunicación tendrá carácter publicitario cuando se refiera a productos y servicios de una determinada entidad y esta pague o proporcione cualquier tipo de remuneración, monetaria o no, directa o indirecta, por su difusión.

Actividades excluidas

Se excluyen del alcance de la circular una serie de actividades, que, por tanto, no quedan sujetas a las normas de regulación de la publicidad de los productos y servicios de inversión, como ya se recogía en el proyecto de circular. Entre otras, quedan excluidas las siguientes:

  • Informaciones remitidas a clientes o publicadas en la web sobre datos objetivos de un instrumento financiero, que no incluyan elementos subjetivos o juicios de valor sobre él; por ejemplo, fichas informativas de productos, evolución del valor liquidativo o composición de la cartera de una institución de inversión colectiva (IIC).
  • Documentos o publicaciones informativas que se envíen a los clientes explicando la situación de los mercados y cuáles han sido las decisiones de gestión de la entidad en dicho contexto de mercado en un periodo determinado.
  • La documentación o informaciones que se proporcionen en el marco del suministro de información o la comunicación, directa o indirecta, sobre estrategias de inversión o ideas de inversión.

Especificaciones del contenido y responsabilidad de la comunicación comercial

Cuando la comunicación comercial incorpore información sobre rentabilidades históricas, las entidades deben tener en cuenta que:

  • con respecto a las IIC de nueva creación, podrá darse la información acumulada del año en curso cuando no cuenten con el dato de rentabilidad para un período de 12 meses, y
  • podrán facilitarse rentabilidades de períodos superiores al año siempre que se trate de información adicional a la mínima requerida por la circular.

Asimismo, en relación con la responsabilidad sobre el contenido de las comunicaciones publicitarias, la entidad que publicite productos y servicios de otra entidad deberá cumplir igualmente con las obligaciones de la circular.

La circular asimismo especifica que en ningún caso se podrá realizar actividad publicitaria dirigida a minoristas o al público en general, referida a cualquier producto o servicio cuya venta o prestación esté prohibida para clientes minoristas.

Política de comunicación comercial

Las entidades afectadas han contar con una política de comunicación comercial que recoja los procedimientos y controles internos que exige la circular para prevenir y gestionar los riesgos de la actividad publicitaria. La política debe ser aprobada por el órgano de administración, con el informe favorable de la unidad responsable de la función de cumplimiento normativo o de control correspondiente.

A diferencia de lo recogido en el proyecto, no se fija un plazo mínimo para revisar dichos procedimientos y controles internos, siempre que se haga periódicamente y cuando se produzcan cambios relevantes en la política o en la actividad.

La circular permite que las entidades puedan contar con una única política de comunicación comercial a nivel de grupo, con los mismos procedimientos y controles para todo el grupo.

Asimismo, da la opción de que, mediante acuerdo motivado del órgano de administración, se elabore una política de comunicación comercial simplificada para las entidades que:

  • tengan una actividad publicitaria limitada y acotada principalmente a productos de inversión no complejos, y
  • sean de reducida dimensión, considerándose entidades de reducida dimensión las que cumplan los criterios de pequeña o mediana empresa de la Directiva 2013/34/UE1.

Registro de la actividad publicitaria

Como también recogía el proyecto de circular, en adelante, las entidades tienen que llevar un registro interno actualizado de sus actividades publicitarias que:

  • cumpla con las condiciones de veracidad, exhaustividad, accesibilidad y trazabilidad, y
  • facilite a la CNMV sus funciones de supervisión.

Cuando las entidades cumplan los requisitos para contar con una política de comunicación comercial simplificada, el órgano de administración podrá optar motivadamente por un sistema simplificado de registro de las actividades publicitarias.

Supervisión de la actividad publicitaria

En cuanto a la supervisión de la actividad publicitaria, se introducen dos nuevas disposiciones:

  1. La posibilidad de interponer recurso administrativo, una vez confirmado por la CNMV el requerimiento de cese o rectificación de una actividad publicitaria.
  2. El supervisor entenderá que la entidad actúa diligentemente, en lo relativo al cumplimiento del contenido y formato del mensaje publicitario, si la pieza publicitaria se ajusta al contenido del informe de consulta previa positivo emitido por el sistema de autorregulación publicitaria al que esté adherida, salvo que dicho informe contradiga manifiestamente lo dispuesto en la circular.

Entrada en vigor

La circular entrará en vigor el 13-2-2021, excepto la norma 7, en cuanto a las características del registro, que entrará en vigor a los seis meses de la publicación por el Banco de España de las especificaciones técnicas previstas en la disposición final segunda de la Circular 4/2020, de 26 de junio, del Banco de España, sobre publicidad de los productos y servicios bancarios.


1 Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CE del Consejo.