La CNMV regulará la publicidad sobre los servicios y productos de inversión

24-07-2020 — AR/2020/124

Esta regulación de la publicidad de servicios y productos de inversión la ha plasmado en un  proyecto de circular la CNMV, que lo somete a consulta. Desarrolla la antigua Orden EHA 1717/2010 y recoge criterios que el supervisor ya venía aplicando. Coincide también, ante el auge de este tipo de publicidad, con la reciente circular del Banco de España.

La CNMV ha emitido, el 20-7-2020, un proyecto de circular que desarrolla, 20 años después, la Orden EHA 1717/2010, de 11 de junio, sobre publicidad de servicios y productos de inversión.

El proyecto recoge criterios que el supervisor ya venía aplicando y ve ahora la luz, según indica, por la proliferación de publicidad sobre instrumentos complejos.

Coincide también con la reciente regulación del mismo asunto por el Banco de España, con el que comparte enfoque.

Los aspectos más relevantes que recoge el proyecto de circular son los que se detallan en los apartados que siguen:

Definiciones y ámbitos de aplicación subjetivo y objetivo

El proyecto de circular comienza, en línea con la reciente Circular 4/2020 del Banco de España, sobre servicios y productos bancarios, incorporando una serie de definiciones de los términos que emplea en su texto.

Entidades sujetas a las normas de la circular

Quedarán afectadas por la circular todas las entidades supervisadas por la CNMV (incluyendo a las entidades de crédito en lo que se refiere a la publicidad de este tipo de productos y servicios) y también las entidades de la UE y del resto de países en régimen de libre prestación de servicios en España, cuando realicen actividad publicitaria.

Sin embargo, lo estarán parcialmente otras entidades no sujetas a supervisión de la CNMV que publiciten en España  servicios o instrumentos financieros o que sean partes interesadas en una OPA u OPV (en lo que se refiere al contenido de la publicidad y a la posibilidad de ser requeridas del cese o modificación de la publicidad por la CNMV).

Actividades reguladas

La circular se aplicará a las las actividades de publicidad dirigidas a inversores o potenciales inversores residentes en España sobre  todos los productos, servicios o actividades sometidos a la supervisión de la CNMV. Entre estos:

  • los depósitos estructurados, según la definición establecida en el artículo 4.1.(43) de la MiFID II,1
  • la actividad de gestión de instituciones de inversión colectiva, de entidades de capital riesgo y de fondos de titulación, y
  • las plataformas de financiación participativa (PFP), reguladas en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.

Actividades excluidas

Se excluyen del ámbito de aplicación de la circular:

  1. las campañas publicitarias corporativas de carácter genérico sobre una entidad para darla a conocer;
  2. la documentación o informaciones que se proporcionen en presentaciones a analistas o inversores institucionales durante el periodo de colocación para conocer el interés en la oferta;
  3. las publicaciones periódicas que emitan los analistas sobre los instrumentos o servicios financieros;
  4. las informaciones precontractual y contractual o las advertencias sobre las características y riesgos de los productos o servicios ofrecidos.

Control de la publicidad

En este capítulo se determina cómo han de ser:

  • el contenido y formato del mensaje publicitario,
  • la política de comunicación comercial (procedimientos y controles internos) con la que han  de contar las entidades,
  • el registro de la publicidad, y
  • la posibilidad de adhesión a sistemas de autorregulación.

Se amplían a continuación estos puntos:

Contenido y formato del mensaje publicitario

La CNMV regula en el anexo de la circular los principios y criterios a los que debe ajustarse la actividad publicitaria sobre los productos y servicios financieros.

El regulador recalca, entre otros principios, que la publicidad habrá de ser clara, equilibrada, imparcial y no engañosa. Para ello, habrá de utilizarse un lenguaje sencillo y fácil de comprender y evitar la inclusión de información ambigua, sesgada, incompleta o contradictoria.

Política de comunicación comercial

Las entidades deberán definir procedimientos y controles internos adecuados que garanticen el cumplimiento de la circular.

En el caso de las entidades de crédito, en este punto se entenderá que cumplen con lo previsto en la circular si se atienden  las reglas de controles y registros de la Circular 4/2020.

Entre estos controles, cita como especialmente relevante la política de comunicación comercial.

Esta política:

  1. debe ser aprobada por el consejo de administración, previo informe favorable de la función de control correspondiente (cumplimiento o riesgos) y estar a disposición de la CNMV, y
  2. contendrá:
    1. Una descripción de la actividad publicitaria desarrollada por la entidad y de los criterios para la selección de prestadores de servicios publicitarios.
    2. Las áreas funcionales de la entidad responsables de la revisión interna de las piezas publicitarias. Es este punto será relevante la revisión por Cumplimiento Normativo entre otros departamentos.
    3. Una descripción de los procedimientos y controles internos para proteger los intereses de la clientela y gestionar los riesgos derivados de la actividad publicitaria.

Registro de la actividad publicitaria

Las entidades deben mantener un registro interno de sus actividades publicitarias.

Este registro deberá ser accesible en todo momento a la CNMV y conservarse durante 5 años desde el inicio de la campaña publicitaria.

Adhesión a sistemas de autorregulación

Se presume que las entidades adheridas a sistemas de autorregulación publicitaria que cumplan con lo dispuesto en el artículo 37.4 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, disponen de los procedimiento y controles internos previstos en la normativa. Por ello, se considerará suficiente que estas entidades obtengan un informe de consulta previa positivo.

 

Por último se fija el régimen supervisor de la CNMV sobre el contenido de la circular. Se recuerda, en línea con lo regulado en la Orden EHA 1717/2010, citada al principio, que la CNMV podrá requerir el cese de la actividad publicitaria o su rectificación.

La consulta pública de la circular estará abierta hasta el 11-9-2020.

La circular entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y de Consejo de 15 de mayo de 2014 relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE.