La CNMV actualiza su documento de preguntas y respuestas sobre la aplicación de la normativa de sostenibilidad

16-11-2021 — AR/2021/157

Con esta nueva actualización, la CNMV pretende aportar claridad sobre la aplicación de las obligaciones de divulgación de información sobre sostenibilidad y taxonomía. Además, alinea su criterio a la posición adoptada por la Comisión Europea.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publicó, el 12-11-2021, la primera actualización del documento de preguntas y respuestas (Q&A) sobre la normativa de sostenibilidad aplicable a los productos y servicios financieros.

El documento abarca cuestiones sobre los reglamentos de divulgación1 (SFDR, por sus siglas en inglés) y de taxonomía.2

En concreto, la CNMV ha incorporado dos preguntas adicionales y ha actualizado tres cuestiones ya recogidas en el documento original, para ajustarlas a la posición adoptada por la Comisión Europea, que esta expuso en la contestación a la carta3 de las autoridades europeas de supervisión (ESA, en siglas inglesas) sobre las cuestiones que consideraban prioritario aclarar para una aplicación homogénea del SFDR.

A continuación se detallan los aspectos más relevantes.

Uso comercial de los elementos ASG

El uso comercial de las siglas ASG, con las que se abrevian los términos «ambientales, sociales y de gobernanza», estará limitado a:

  • las instituciones de inversión colectiva (IIC) clasificadas como un producto financiero en el artículo 8 del SFDR, siempre y cuando:
    • el porcentaje de inversiones que promuevan características ambientales o sociales supere el 50 %, y
    • el resto de inversiones no limite la promoción de dichas características;
  • las IIC clasificadas bajo el artículo 9 del SFDR, al constituirse sobre todo de inversiones sostenibles, teniendo presente que:
    • de incluirse inversiones con ciertos fines específicos como de cobertura o liquidez, estas deberán ser coherentes con el objetivo de inversión sostenible.

Requisitos de información de los «productos sostenibles»

Información precontractual

Si se invierte en otras IIC clasificadas como «productos sostenibles», a efectos del cálculo del porcentaje de inversiones sostenibles o de la promoción de características ASG, se evaluará según el artículo del SFDR al que se ajuste:

  1. IIC ajustada al artículo 8 del SFDR: el cálculo de ese porcentaje incluirá tanto las inversiones directas como las indirectas, en función, en este último caso, del porcentaje invertido y del porcentaje que estas IIC a su vez inviertan en activos sostenibles.
  2. IIC ajustada al artículo 9 del SFDR: se computará el total de sus inversiones sostenibles.

Gastos relacionados con la sostenibilidad imputables a los fondos de inversión

El documento aclara que «se pueden imputar los gastos de análisis de sostenibilidad relativos a la toma de decisiones de inversión y la selección de valores, siempre que se informe de ello en el folleto y se trate de un pensamiento original con conclusiones significativas que no sean evidentes o de dominio público, ya que bajo estos requisitos podrían considerarse asimilables a los gastos de análisis financiero».

No se podrán imputar los gastos derivados de las funciones asumidas por la gestora y ya remunerados en su correspondiente comisión. Entre ellos, no se podrán imputar:

  • los derivados de la integración de los riesgos ASG,
  • los de actualización de folletos e informes periódicos,
  • los generados por la consideración de las principales incidencias adversas de sostenibilidad (en adelante, PIAS), o
  • los originados por la contratación de índices de sostenibilidad.

Información periódica

La CNMV confirma que el período de referencia de la información periódica de los productos acogidos a los artículos 8 o 9 del SFDR, que se deberá publicar en 2022, abarcará del 10-3-2021 al 31-12-2021.

Además, recuerda que, para este primer reporte, solo se tendrá que cumplir con los principios generales del artículo 11 del SFDR. No obstante, de forma voluntaria se podrá utilizar el modelo normalizado de divulgación recogido por el borrador de normas técnicas de regulación (RTS, por sus siglas inglesas) que desarrolla el SFDR.

Esta información deberá estar recogida, para los fondos de inversión, en el informe de gestión de las cuentas anuales.

Gestión de carteras

Para las entidades que prestan el servicio de gestión de carteras, la CNMV ajusta su criterio con el adoptado por la Comisión Europea, con las siguientes puntualizaciones:

  1. El SFDR será de aplicación a cualquier tipo de cartera, con independencia de que esté personalizada o no.
  2. La divulgación en el sitio web de la entidad ha de cumplir con la legislación sobre protección de datos y garantizar la confidencialidad de los clientes.
  3. En el caso de productos estandarizados, se podrá cumplir con las obligaciones de divulgación informando en el página web de estos productos.

Por último, la CNMV vuelve a confirmar que las obligaciones de divulgación se han de cumplirse para cada cartera gestionada. No obstante, en el caso de las carteras personalizadas, la divulgación se puede realizar de carteras representativas de los modelos de gestión de la entidad.


Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Para un mayor detalle sobre esta respuesta de la Comisión Europea recomendamos la lectura de la alerta «La Comisión Europea responde la carta de las ESA sobre la aplicación del reglamento de divulgación», vinculada al margen.