La CNMV actualiza su guía técnica para evaluar la conveniencia de minoristas y adopta las directrices de la ESMA sobre este asunto

20-04-2022 — AR/2022/055

La CNMV actualiza su guía técnica para la evaluación de la conveniencia, que sustituye a la versión del 2010,  coincidiendo con la adopción de las directrices de la ESMA sobre ciertos aspectos de los requisitos de conveniencia y solo ejecución de MiFID II, publicadas el 3-1-2022.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) puso a consulta pública, el 27-7-2019, una actualización de su guía técnica para la evaluación de la conveniencia.

El período de consulta se cerró el 30-9-2021. Finalmente, la CNMV ha publicado, el 19-4-2022, la versión final de la guía técnica,1 sin cambios relevantes sobre el texto de la consulta.

La publicación de esta actualización estaba prevista en el plan de actuación de 2021 de la CNMV, pero la ha retrasado para que coincidiera con la adopción de las directrices de la ESMA en este mismo asunto.

Además, el supervisor español ha emitido un documento con su valoración de las observaciones recibidas durante la consulta para mostrar cómo se han considerado en la guía definitiva y ayudar a las entidades a entender la posición de la CNMV para un adecuado cumplimiento de la normativa.

A continuación, resumimos las novedades más relevantes de la guía técnica.

Ámbito de aplicación y objeto

La guía orienta a las entidades que presten servicios de inversión sobre instrumentos financieros y depósitos estructurados, cuando evalúen los conocimientos y experiencia de los clientes minoristas.

Contenido

Situaciones en las que no se requiere evaluar la conveniencia

No se requiere esta evaluación cuando la operación parte de una iniciativa del cliente y se aplica el régimen de «solo ejecución».

No hay cambios en este aspecto, pero las entidades deben contar con procedimientos que detecten estas situaciones para verificar que no se esté aplicando incorrectamente ese régimen.

En este sentido, la CNMV recuerda que es difícil justificar que la iniciativa de la operación parte del cliente cuando se emiten comunicaciones personalizadas o campañas internas de venta de un producto concreto en la red de sucursales o por el canal telefónico.

La advertencia para el supuesto de solo ejecución se ha de entregar en cada operación, salvo a los clientes de intermediación que operen frecuentemente en acciones cotizadas, si se les ha advertido en las cuatro primeras operaciones y ejecutan al menos dos operaciones cada semestre (el supervisor ha matizado este último requisito en el texto final).

Exigencia de actuar en el mejor interés del cliente en la conveniencia

Las entidades tienen que asegurarse de que los productos que, a priori, consideran no adecuados para determinados inversores, por la información que dispongan de estos, no se comercialicen activamente a dichos inversores, en especial cuando sean productos complejos.

Es decir, en estos casos, hay que evitar ofrecérselos. Si lo hacen, aunque informen al cliente de la no conveniencia de la operación, podría considerarse que no se está cumpliendo adecuadamente con las normas de conducta del mercado de valores.

No obstante, el texto final de la guía no considera comercialización activa de un producto las comunicaciones comerciales dirigidas al público en general (es decir, si no van apoyadas por otras acciones más específicas, dirigidas a clientes concretos).

Origen de los datos empleados en la evaluación de la conveniencia

Además de recoger ciertas pautas sobre la forma de obtener los datos del cliente, la guía especifica que esa información debe considerarse conjuntamente.

De esta forma, el resultado de la evaluación resultará coherente, y será fundamental el nivel real de conocimientos financieros del cliente, muy particularmente en los productos de especial complejidad.

Asimismo, aclara que, cuando se recabe del cliente los mismos datos por diferentes medios, deben asegurarse que los procedimientos dejan datos coherentes y únicos, antes de emplearlos para evaluar la conveniencia.

Familiaridad del cliente con los productos financieros

La guía hace hincapié en que los mecanismos para obtener la información deben ser siempre robustos y estar orientados a prevenir el riesgo de sobrevalorar el nivel real de cultura financiera de los clientes.

El texto final ha relajado este criterio respecto al inicial al aplicar el principio de proporcionalidad en cuanto a la profundidad y extensión de la información a recopilar, que dependerá de las características, complejidad y riesgos de los productos evaluados.

Así:

  1. no podrá presumirse la conveniencia para el cliente minorista sin antes comprobar que cuenta con un nivel adecuado de conocimientos financieros con independencia del resto de factores.
    • El texto anterior exigía comprobar que el cliente disponía de un nivel adecuado de conocimiento de las características y riesgos del producto en cuestión. Por tanto, este criterio, en aplicación del principio de proporcionalidad se relaja para el caso de los productos no complejos.
  2. En productos complejos, no resulta prudente presumir la conveniencia basándose exclusivamente en la valoración positiva de ese factor y será necesario evaluar con mayor grado de profundidad el conocimiento del cliente sobre la naturaleza, características o riesgos de productos o familias de productos financieros.

En este sentido, recoge pautas para las preguntas sobre la cultura financiera general del cliente y sobre la naturaleza, características o riesgos de productos o familias de productos financieros.

Nivel de educación y profesión

Solo se entenderá que puede presumirse la conveniencia directa para un cliente cuando se trate de profesionales de las finanzas acreditados.

El nuevo texto considera como profesional de las finanzas a las personas que ocupen o hayan ocupado durante al menos un año un cargo profesional en el sector financiero que requiera conocimientos sobre las operaciones o los servicios financieros, y que, por tanto, tienen un conocimiento muy elevado sobre estas materias.

Para ello, la entidad deberá haber recabado la información suficiente para confirmar este extremo y habrá de ser coherente con cualquier otra información que pudiera tener en este aspecto.

Prueba, registro y periodo de validez de los análisis de conveniencia

La guía indica que las entidades:

  1. han de entregar al cliente una copia del documento que incluya las preguntas y respuestas y que sirva como prueba de que se ha realizado el test de conveniencia;
  2. debe registrar este documento de forma que pueda tratarse informatizadamente;
  3. han de realizar actuaciones razonables para comprobar que la información proporcionada por los clientes es fiable, precisa y consistente, con el fin de identificar si se dan situaciones atípicas.
    • En el texto final, se incluyen como anexo número 9 algunos ejemplos para detectar este tipo de situaciones en el momento de recabar información de los clientes.

Con carácter general, la guía determina:

  • para productos no complejos, un período de validez de los test de conveniencia no superior a 5 años,  mientras que
  • para productos complejos, un período no superior a 3 años.

1 Comisión Nacional del Mercado de Valores: «Guía Técnica 2/2022 para la Evaluación de la Conveniencia», 19-4-2022.