La CNMV pone a consulta la guía técnica para la evaluación de la conveniencia

28-07-2021 — AR/2021/118

La CNMV ha puesto a consulta la guía actualizada para la evaluación de la conveniencia del inversor minorista, que sustituirá a la versión del 2010.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha puesto en consulta, el 27-7-2021, el borrador de la guía técnica para la evaluación de la conveniencia.

Esta guía actualizará la publicada en 2010 sobre esta materia e incorporará los criterios derivados de la normativa emitida desde entonces y, en particular:

  • la Directiva 2014/65/EU1 (MiFID II),
  • los documentos publicados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés), y
  • la experiencia acumulada por la CNMV en su labor de supervisión.

Las pautas para la evaluación de la idoneidad de la Guía del 2010 siguen vigentes en lo que no se opongan a los desarrollos normativos y directrices posteriores.

Ámbito de aplicación

La guía se aplicará a las entidades que presten servicios de inversión sobre instrumentos financieros y depósitos estructurados, cuando evalúen los conocimientos y experiencia de los clientes minoristas.

Contenido

Situaciones en las que no se requiere evaluar la conveniencia

No se requiere cuando la operación parte de una iniciativa del cliente y se aplica el régimen de solo ejecución.

Pero las entidades deben contar con procedimientos que permitan detectar estas situaciones de forma que puedan verificar que no se esté aplicando incorrectamente ese régimen.

En este sentido, la CNMV recuerda que, cuando se realizan comunicaciones personalizadas o campañas internas de venta de un producto concreto en la red de sucursales o por el canal telefónico, es poco probable que se pueda justificar que la iniciativa de la operación parte del cliente.

Exigencia de actuar en el mejor interés del cliente en el ámbito de la conveniencia

Las entidades tienen que asegurarse de que los productos que, a priori, consideran no adecuados para determinados inversores, en función de toda la información sobre los clientes de la que dispongan, no se comercialicen activamente a dichos inversores, en especial cuando se trate de productos complejos.

Es decir, en estos casos, hay que evitar ofrecérselos. Si lo hacen, aunque informen al cliente respecto de la no conveniencia de la operación, dejarían de cumplir las normas de conducta del mercado de valores.

Origen de los datos empleados en la evaluación de la conveniencia

Además de recoger ciertas pautas sobre la forma de obtener la información del cliente, la guía especifica que la información facilitada debe considerarse conjuntamente.

De esta forma, el resultado de la evaluación resultará coherente, y será fundamental el nivel real de conocimientos financieros del cliente, muy particularmente en los productos de especial complejidad.

Asimismo aclara que, en el caso de que se recabe una misma información del cliente por diferentes medios, debe asegurarse que los procedimientos dejan datos coherentes y únicos, antes de emplearlos para evaluar la conveniencia.

Familiaridad del cliente con los productos financieros

La guía hace hincapié en que los mecanismos para obtener la información deben ser siempre robustos y estar orientados a prevenir el riesgo de sobrevalorar el nivel real de cultura financiera de los clientes.

Así, no podrá presumirse la conveniencia del cliente minorista, y ha de preguntarle siempre por su conocimiento acerca de las características y riesgos del producto en cuestión.

En este sentido, recoge pautas para las preguntas de las entidades sobre la cultura financiera general del cliente y sobre la naturaleza, características o riesgos de productos o familias de productos financieros.

Nivel de educación y profesión

Solo se entenderá que puede presumirse la conveniencia directa de un cliente cuando se trate de profesionales de las finanzas acreditados.

Para ello, la entidad deberá haber recabado la información suficiente para confirmar este extremo y habrá de ser coherente con cualquier otra información que pudiera tener en este aspecto.

Prueba, registro y periodo de validez de los análisis de conveniencia

La guía indica que ha de entregarse una copia del documento al cliente, que sirva como prueba de que se ha realizado el test de conveniencia, en el que se incluyan las preguntas y respuestas.

Este documento, además, debe registrarse de forma que se permita su explotación informatizada.

Con carácter general, la guía determina, para productos no complejos, un período de validez de los test de conveniencia no superior a 5 años, mientras que para productos complejos es un período no superior a 3 años.


1 Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE.