La CNMV aprueba la reforma del código de buen gobierno de las sociedades cotizadas

01-07-2020 — AR/2020/113

La revisión del código de buen gobierno de las sociedades cotizadas adecua varias recomendaciones a las actualizaciones normativas aprobadas desde su publicación y recoge las últimas tendencias en buen gobierno. Pero también introduce novedades relevantes, como la política de comunicación o la gestión del riesgo reputacional de los consejos de administración, y avanza en recomendaciones ya existentes como las diversidad de género, los riesgos no financieros (ambientales, sociales y de gobernanza, factores ESG, en siglas inglesas) o las remuneraciones de los consejeros.

La CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) publicó, el 26-6-2020, la revisión del código de buen gobierno de las sociedades cotizadas, tras el proceso de consulta pública que inició el 15-1 y finalizó el 14-2-2020.

Esta revisión modifica varias recomendaciones del código para adecuarlas a los cambios normativos desde que se publicó y recoge las últimas tendencias en buen gobierno.

Indicamos a continuación las modificaciones1 más destacadas, agrupadas en apartados y asociadas al número de recomendación correspondiente:

Política de comunicación

El supervisor persigue, en este apartado, maximizar la difusión y la calidad de la información disponible para el público en un entorno en el que proliferan los contenidos digitales y las redes sociales.

Recomendación 4

  • Esta recomendación se actualiza para que las sociedades cotizadas cuenten con una política general de comunicación de la información económico-financiera y corporativa.
  • Requiere, por tanto, la reflexión de las sociedades para el diseño, elaboración y aplicación de esta nueva política.

Es una modificación relevante y es el primer código que recoge esta indicación, que supone un nuevo reto para las sociedades españolas. Los bancos tienen más práctica en ella, pues la regulación de estas entidades requiere que el consejo de administración supervise los procesos de divulgación de información y las comunicaciones públicas.2

Junta general: voto y asistencia telemática

La CNMV, hasta ahora, solo recomendaba la retransmisión telemática de las juntas generales.

No obstante, con la crisis sanitaria producida por la pandemia de la COVID-19 (que sucede en plena temporada de  convocatoria y celebración de juntas de las sociedades cotizadas) y los avances en la normativa de implicación a largo plazo de accionistas, se ha evidenciado la necesidad de modernizar el voto y la asistencia telemática a las juntas.

Recomendación 7

  • Incluye que las entidades deben tener previstos mecanismos para que los accionistas puedan ejercer su derecho de voto por medios telemáticos, ya sea de manera directa o a través de delegación, y la asistencia y participación telemática, al menos en las entidades de elevada capitalización y en la medida en la que resulte proporcionado.

Consejo de administración: diversidad, riesgo reputacional y comisión ejecutiva

Diversidad de género

En este apartado se modifican dos aspectos importantes:

Recomendación 15

  • Se incrementa del 30 % al 40 % el porcentaje mínimo de consejeros del sexo menos representado en la composición de los consejos de administración de las sociedades cotizadas y pone como plazo máximo para cumplir con esta recomendación el de diciembre de 2022.

Recomendación 14 

  • Recoge que el consejo favorezca medidas para que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas.

Separación, dimisión y cese de consejeros

El 25-11-2019 , la CNMV publicó una comunicación en la que recordaba a las empresas cotizadas algunos puntos sobre el control de los riesgos de corrupción y reputacionales y avisó de que modificaría el código en ese sentido.

El regulador,  en esa advertencia, destacaba el deber de impedir o reducir al máximo la probabilidad de que se produzcan prácticas irregulares y asegurar, en cuanto se detecten, el cese en ellas y la exigencia de responsabilidades.

Recomendaciones 22 y 24

  • Se modifican ahora estas recomendaciones para que las sociedades cotizadas establezcan reglas sobre la información y, en su caso, la dimisión de los consejeros en supuestos que pueden perjudicar al crédito y reputación de la sociedad, y tomen medidas sin esperar a que se produzcan ciertas decisiones formales de los tribunales (como el auto de procesamiento o el de apertura de juicio oral).
  • Asimismo, se refuerza la transparencia en el cese de consejeros por dimisión o por acuerdo de la junta, tanto con la publicación del hecho en el informe anual de gobierno corporativo como en el momento mismo del cese, que debe incluir referencias suficientes a los motivos o circunstancias que lo propiciaron.

Comisión ejecutiva

Hasta ahora, el código recomendaba que la composición de esta comisión replicara la del consejo.

Recomendación 37

  • Se modifica la composición de la comisión ejecutiva para que sea necesaria la presencia de al menos dos consejeros externos, y que al menos uno de ellos sea independiente.

Riesgos e información no financiera y sostenibilidad

En este apartado, se ajustan varias recomendaciones:

Recomendaciones 39, 41, 42 y 45

  • El consejo debe supervisar la información y los sistemas de control y gestión de riesgos tanto de naturaleza financiera como no financiera.
  • En consecuencia, se precisa que la comisión de auditoría supervise:
    • la información no financiera,
    • los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros (concretamente los de riesgos operativos, tecnológicos, legales, sociales, ambientales, políticos y reputacionales).
  • Además, los miembros de la comisión de auditoría deben tener conocimientos de los riesgos financieros y no financieros.
  • Por otra parte, la política de control y gestión de riesgos debe identificar también los relacionados con la corrupción.

Recomendaciones 54 y 55

  • Se realizan ajustes técnicos para sustituir la expresión «responsabilidad social corporativa» por el más amplio y utilizado hoy de «sostenibilidad» en relación con aspectos ambientales, sociales y de gobierno corporativo.

Recomendación 53

  • Se añade esta recomendación para que la supervisión del cumplimiento de las políticas y reglas sobre los factores  ESG, así como de los códigos internos de conducta, se atribuya a una o se reparta entre varias comisiones del consejo de administración, que podrán ser:
    • una comisión especializada en sostenibilidad o responsabilidad social corporativa
    • la comisión de auditoría,
    • la comisión de nombramientos, u
    • otra comisión especializada que el consejo de administración, en ejercicio de sus facultades de autoorganización, haya decidido crear.

Remuneración de consejeros

En este apartado, resaltamos las siguientes modificaciones:

Recomendación 59

  • Cuando se difiera el pago de los componentes variables de la remuneración, el diferimiento será, como mínimo, el  suficiente para comprobar de modo efectivo que se han cumplido las condiciones de rendimiento o de otro tipo establecidas.
  • Asimismo, el informe anual de remuneraciones de los consejeros debe incluir los criterios en cuanto al tiempo requerido y métodos para tal comprobación de cada componente variable.

Recomendación 62

  • Esta  modificación era una de las que más dudas suscitaba en la consulta pública. Se aclara que el consejero debe mantener la titularidad de las acciones, opciones o instrumentos financieros que le sean entregados como remuneración al menos durante tres años, aunque admite alguna excepción.

Recomendación 64

  • Precisa que los pagos por resolución o extinción contractual no deben superar el equivalente a dos años de la retribución total anual.
  • Entre esos pagos hay que considerar cualquier concepto cuyo devengo u obligación de pago surja como consecuencia de la extinción de la relación contractual que vinculaba al consejero con la sociedad, incluidos los importes no consolidados de sistemas de ahorro a largo plazo y las cantidades que se abonen por pactos de no competencia poscontractual.

1 En el texto final se ha revisado, con distinto grado de intensidad, la redacción de 20 recomendaciones de las 64 que integran el código. En concreto, las número 2, 4, 6, 7, 8, 14, 15, 22, 24, 37, 39, 41, 42, 45, 53, 54, 55, 59, 52 y 64, lo que ha supuesto también revisar la redacción de los principios 2, 4, 10, 19, 20 y 24.
2 El artículo 29 de la Ley 10/2014, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, recoge la obligación indelegable del consejo de administración de supervisar el proceso de divulgación de información y las comunicaciones relativas a la entidad de crédito.