La CNMV comunica la obligación de intercambiar garantías en derivados OTC

01-03-2017 — AR/2017/028

La CNMV comunica la obligación de intercambiar garantías en derivados OTC (según recoge la normativa del EMIR). Insiste en que las entidades tomen las medidas necesarias para cumplir cuanto antes sus obligaciones, con un plan efectivo y realista que permita su supervisión y comprobación.

En línea con lo ya apuntado por las Autoridades Europeas de Supervisión (ESA, por las siglas en inglés), que anticiparon recientemente problemas prácticos sobre todo de las contrapartes no financieras para el cumplimiento de la obligación de intercambiar garantías en derivados OTC a partir de hoy día 1 de marzo de 2017, la CNMV publicó en su página web un comunicado, como  autoridad competente en España, que recoge la posibilidad de aplicar cierta flexibilidad en la supervisión del cumplimiento de esta obligación, en virtud del criterio supervisor del enfoque basado en riesgo.

La CNMV indica que tendrá en cuenta las dificultades en el ajuste de los contratos, así como la capacidad y circunstancias concretas de las entidades afectadas (fundamentalmente de las contrapartidas no financieras) al valorar el grado y momento de cumplimiento por éstas de la obligación de intercambiar garantías en derivados OTC (obligación que, recordemos, procede del EMIR y su normativa de desarrollo).

La CNMV insiste en que las entidades que estén teniendo dificultades para cumplir la fecha de 1 de marzo de 2017 han de tomar las medidas necesarias para cumplir sus obligaciones a la mayor brevedad (deben contar con un plan efectivo y realista para ello).

Por último, el supervisor espera que el nivel de cumplimiento sea totalmente generalizado en cuestión de unas semanas o de pocos meses y realizará actuaciones específicas de supervisión para comprobarlo.