La CNMV emite la circular sobre el folleto de instituciones de inversión colectiva y sobre datos fundamentales para el inversor

11-08-2022 — AR/2022/099

Esta nueva circular sustituye a la anterior de 2013 y adapta el folleto de las instituciones de inversión colectiva y el registro del documento con los datos fundamentales para el inversor a la normativa de la Unión Europea.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha emitido su Circular 3/2022,1 publicada en el BOE del 4-8-2022, sobre el folleto de las instituciones de inversión colectiva (IIC) y el registro del documento con los datos fundamentales para el inversor (DFI).

Esta nueva circular sustituye a la Circular 2/20132 y persigue adecuar la regulación española al reglamento de los PRIIP3 (siglas de packaged retail and insurance-based investment products), que será obligatorio en todos sus elementos para las IIC a partir de su entrada en vigor el 1-1-2023.

Resumimos a continuación los cambios introducidos en la circular, su estructura y la entrada en vigor.

Cambios principales

El contenido de la nueva circular coincide, en su mayor parte, con el de la Circular 2/2013, pero incorpora una serie de cambios, entre los que destacamos los siguientes:

  1. Suprimir las referencias al contenido, forma y supuestos de actualización de los DFI en la regulación nacional de IIC.
    • Dado que están recogidas en el reglamento de los PRIIP y los reglamentos son de aplicación directa.
  2. Regular del registro del folleto de las IIC, además de su forma, contenido y presentación, las causas y formas de su actualización y la manera de envío a la CNMV.
    • Se habilita a la CNMV para desarrollar estos aspectos.
  3. Determinar la forma de envío a la CNMV del DFI, cuyo contenido regula el reglamento de los PRIIP.
  4. Simplificar el contenido del folleto de las IIC, eliminando información que no se exige por la directiva  de los UCITS4 y que se recoge en el DFI, como el indicador de gastos corrientes, el indicador sintético de riesgo o los escenarios de rentabilidad de las IIC estructuradas.
  5. Precisar que las IIC que, de acuerdo con el Reglamento 2019/2088,5 promuevan características medioambientales o sociales o tengan como objetivo inversiones sostenibles han de remitir a la CNMV la información exigida por la normativa aplicable, conforme a las especificaciones técnicas que en cada momento determine la propia CNMV.

Estructura de la circular

Consta de diez normas, dos normas adicionales, una norma derogatoria y una norma final.

Las normas que recogen los cambios principales son:

  1. Norma cuarta. Detalla los elementos esenciales del folleto de las IIC y recoge las causas y formas de su actualización.
  2. Norma séptima. Distingue entre:
    • modificaciones esenciales, que entran en vigor con la inscripción del folleto en el registro de la CNMV, y
    • no esenciales, que no requieren actualización previa del folleto para aplicarse.
  3. Norma derogatoria y final. Deroga la Circular 2/2013, excepto sus normas finales primera, segunda, tercera y cuarta, y define la entrada en vigor de la Circular 3/2022.

Entrada en vigor

Esta circular entra en vigor el 1-1-2023.

Las sociedades gestoras tienen que enviar a la CNMV, antes del 31-1-2023, el DFI para cada una de las IIC que gestionen o representen, para su incorporación al registro, de acuerdo con esta nueva circular.

Los folletos de las IIC que ya estuvieran registradas en la fecha de la entrada en vigor de la circular los actualizará de oficio la CNMV, para ajustarse a lo previsto en esta norma, concretamente a lo que se refiere a lo previsto en el apartado 4 de la norma cuarta y al apartado 3 de la norma quinta de la circular. Será necesario confirmar si en futuras actualizaciones, esta competencia también recaerá sobre la CNMV o sobre las gestoras de dichas IIC.


1 Circular 3/2022, de 21 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el folleto de las instituciones de inversión colectiva y el registro del documento con los datos fundamentales para el inversor.
2 Circular 2/2013, de 9 de mayo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el documento con los datos fundamentales para el inversor y el folleto de las instituciones de inversión colectiva.
3 Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros.
4 Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios.
5 Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.