Ante el coronavirus, la CNMV flexibiliza la celebración de las juntas generales y la ESMA recuerda ciertas obligaciones de los emisores

13-03-2020 — AR/2020/034

La CNMV publica un comunicado en el que flexibiliza la celebración de las juntas generales, para que el derecho de los accionistas a participar en la junta sea congruente con la adopción de las medidas para prevenir el contagio y la expansión del coronavirus. La ESMA apunta también sus recomendaciones.

El 10-3-2020, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publicó una comunicación sobre el problema que el brote de enfermedad del coronavirus en España plantea a las compañías cotizadas para celebrar sus juntas generales de accionistas, en las próximas semanas o meses.

A su vez, la ESMA recuerda el 11-3-2020 ciertas obligaciones de información de los emisores.

Comunicación de la CNMV

Ese comunicado recoge una serie de medidas de prudencia, en línea con las recomendaciones de las autoridades sanitarias, para congeniar el derecho de los accionistas a participar en los asuntos de las compañías cotizadas y la adopción de las medidas para prevenir el contagio y la expansión de la enfermedad, y preservar la salud de accionistas y empleados.

Dado que muchas compañías han convocado ya su junta, en algunos casos es recomendable publicar suplementos a las convocatorias.

La CNMV recomienda fomentar la representación, los mecanismos de asistencia remota y el voto a distancia de los accionistas, incluyendo sistemas de telepresencia o conexión telemática en tiempo real o cualquier otro medio previsto en los estatutos o en el reglamento de la junta general de accionistas, de modo que sea aceptable celebrar junta general íntegramente telemática.

También reconoce el regulador el margen máximo de flexibilidad a los consejos de administración de las sociedades cotizadas para afrontar la celebración de las juntas en esta coyuntura.

En su comunicación, la CNMV, como órgano supervisor del gobierno corporativo de las compañías cotizadas, trata de ofrecer el mayor grado de flexibilidad a las sociedades, lo que se agradece en estos momentos convulsos.

Pero este documento es una mera comunicación, carente de eficacia jurídica. Si fueran precisas otras medidas extraordinarias, como por ejemplo la ampliación del periodo de juntas, tendrían que tomarse en un real decreto ley o norma con rango de ley, cuya publicación es conveniente valorar con urgencia.

Recomendaciones de la ESMA

La ESMA, en sus recomendaciones a los participantes del mercado frente al coronavirus, del 11-3-2020, indica que los emisores de valores deben:

  1. divulgar lo antes posible toda información significativa pertinente sobre los efectos de COVID-19 en sus perspectivas o situación financiera, de conformidad con sus obligaciones de transparencia derivadas de la regulación de la prevención del abuso de mercado, y
  2. informar con transparencia sobre los actuales y los potenciales impactos del COVID-19, en su informe anual del 2019 si aún no se ha formulado o, en caso contrario, en sus informaciones periódicas intermedias; en la medida de lo posible, debe basarse en un análisis cualitativo y cuantitativo de la actividad de sus negocios, situación financiera y rendimiento económico.