La CNMV pone a consulta su proyecto de circular sobre la publicidad de criptoactivos 

16-06-2021 — AR/2021/083

El proyecto de circular determina los criptoactivos cuya publicidad se regula, los que quedan excluidos, los mensajes y recomendaciones que debe incluir, la tipología de las campañas y las relaciones entre los sujetos obligados y el supervisor.

Las llamativas revalorizaciones —y también notables caídas— de algunos criptoactivos han aumentado su atractivo como inversión, intensificado también por las numerosas campañas publicitarias.

Ante esta proliferación, el Real Decreto Ley 5/20211 da competencias a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para controlar la publicidad de los criptoactivos y otros instrumentos que no se regulan en la ley del mercado de valores y que se ofrecen como inversión.

Por este motivo, la CNMV ha puesto a consulta pública, el 14-6 y hasta el 31-8-2021, un proyecto de circular sobre publicidad de criptoactivos.

Resumimos a continuación los aspectos más relevantes de este borrador:

Objeto y ámbito de aplicación

Ámbito objetivo

La circular regula la actividad publicitaria dirigida a inversores con residencia en España sobre criptoactivos que sean objeto de inversión.

De esta manera, quedan excluidos de su ámbito de aplicación:

  • instrumentos financieros, que seguirán sujetos a la Circular 2/2020;
  • criptoactivos que no sean objeto de inversión;
  • utilities (acceso a producto o servicios del emisor o proveedores);
  • NFT (tokens no fungibles, en siglas inglesas);
  • white papers (documentación explicativa de una nueva emisión);
  • campañas corporativas;
  • campañas para analistas o inversores institucionales; y
  • publicaciones de analistas o comentaristas no patrocinadas o promocionadas.

Ámbito subjetivo

El proyecto de circular se aplica a los siguientes sujetos:

  • proveedores de servicios sobre criptoactivos cuando realizan publicidad;
  • proveedores de servicios publicitarios, incluyendo influencers, cuando divulguen contenido promocionado;
  • cualquier persona que, a iniciativa propia o mediante encargo a tercero, realiza publicidad sobre criptoactivos.

El proyecto de circular define los servicios sobre criptoactivos como «aquellas actividades profesionales relativas a los criptoactivos, entre otras las siguientes:

  • Negociación de criptoactivos en plataformas.
  • La compra, venta o permuta de criptoactivos.
  • El asesoramiento sobre criptoactivos.
  • La gestión de carteras de criptoactivos.
  • Cualquier forma de remuneración de los criptoactivos.
  • Cualesquiera otras actividades que tengan como objeto la comercialización de criptoactivos».

Control de la publicidad

Mensajes y enlace

El proyecto de circular determina que, en las comunicaciones comerciales, se deben incluir los riesgos del producto y el siguiente mensaje literal:

«Los criptoactivos no están regulados, pueden no ser adecuados para inversores minoristas y perderse la totalidad de la inversión».

Además, se debe añadir un enlace a la información adicional exigida en los anexos, que determina la identificación de los riesgos del producto (producto de inversión de alto riesgo; riesgos propios de la tecnología; riesgos legales), con el siguiente texto:

«Este enlace explica los riesgos detallados de su inversión. Importante leer».

Contenido de la publicidad

El contenido debe responder a lo previsto en el anexo I del proyecto de circular y debe ser claro, equilibrado, imparcial, y no engañoso.

A estos efectos, se tendrán en cuenta la naturaleza y complejidad del producto publicitado, las características de los medios de difusión utilizados y el público al que se dirija.

Además, en lo que respecta a las referencias a rentabilidades, se debe evitar realizar referencia a elevadas rentabilidades pasadas y, en caso de hacerse, seguir unas pautas concretas.

Comunicación con la CNMV

A efectos de supervisión, el borrador considera dos tipos de campañas:

  • Campañas publicitarias masivas, destinadas a más de 100.000 personas: para desarrollar la publicidad, hay que remitir a la CNMV la documentación de la campaña al menos quince días hábiles antes de iniciarla.
  • Campañas publicitarias no consideradas masivas: no requieren comunicación previa a la CNMV, salvo que la exija.

La publicidad no requerirá comunicación previa a la CNMV, salvo cuando se trate de campañas publicitarias masivas, como se ha dicho. No obstante, el regulador podrá exigir a determinados sujetos obligados esta comunicación previa para todas sus campañas publicitarias, cuando así lo considere por el impacto que pudieran tener en el público objetivo.

Los sujetos obligados han de atender los requerimientos de información de la CNMV en un plazo de tres días hábiles.

La circular entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE.


1 Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.