La CNMV publica la versión definitiva de la guía técnica sobre conocimientos y competencias de los empleados

29-06-2017 — AR/2017/060

La CNMV publica  su «Guía técnica 4/2017: para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que informa y que asesora». En ella expone que no basta con que quien informa o asesora tenga conocimientos adecuados, sino que debe seguirse el criterio de proporcionalidad para asegurar el cumplimiento de la guía, dada la complejidad de los instrumentos financieros y el tipo de clientes a los que presta servicios. Además, se debe evaluar la plantilla  y la estructura del área de formación de la entidad, con certificaciones y títulos que acrediten su competencia.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha publicado hoy, 29-6-2017, su «Guía técnica 4/2017: para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que informa y que asesora».

Esta guía no incluye cambios relevantes respecto de la versión presentada en consulta pública, aunque matiza los siguientes aspectos:

  1. Disponer de conocimientos adecuados por parte de quien informa o asesora no es garantía de una adecuada prestación del servicio, si bien constituye un requisito imprescindible para ello.
  2. El criterio de proporcionalidad que se debe seguir para asegurar el cumplimiento de la guía ha de considerar la complejidad de los instrumentos financieros sobre los que informa o asesora, además de la naturaleza, tamaño y complejidad de las actividades, el tipo de clientes a los que presta servicios, el tamaño de la plantilla, la implantación nacional o internacional y la estructura que, en el área de formación, pueda tener la entidad financiera.
  3. Las entidades deberán poner a disposición de la CNMV cualquier información relativa a los títulos o certificados incluidos en la lista de la CNMV cuando esta lo requiera en el ejercicio de sus labores de supervisión.
  4. A efectos de asegurar los conocimientos del personal relevante, podrá tenerse también en cuenta, la formación adquirida en otras entidades financieras.
  5. En relación con la acreditación de la formación a través de títulos oficiales otorgados en otros Estados miembros, bastará con que Cumplimiento Normativo verifique que esos títulos están incluidos en la Lista publicada por la correspondiente Autoridad Nacional Competente (eliminando la necesidad que tuviera que acreditarlo la propia unidad).
  6. Los exámenes realizados deberán estar a disposición de la CNMV durante 5 años.