La CNMV publica sus criterios en relación con las ICO y actualiza el documento de preguntas y respuestas sobre las fintech
21-09-2018 — AR/2018/065
La CNMV publica dos documentos con sus criterios sobre las criptomonedas y las ofertas iniciales de criptomonedas (ICO, en siglas inglesas), con aclaraciones de colocación y custodia de tokens, la naturaleza novedosa de la tecnología de registro, la necesidad del folleto informativo para el lanzamiento de una ICO, y los requisitos específicos para constituir una plataforma de negociación (exchange) de estos tokens o criptoactivos.
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La CNMV ha publicado dos documentos en los que expone sus criterios relativos a las criptomonedas y a las ofertas iniciales de criptomonedas (ICO, en siglas inglesas).
Del análisis de estos documentos, destacamos las siguientes conclusiones:
- Se admite que la colocación y la custodia de tokens que sean considerados como instrumentos financieros puedan realizarse en España por el propio emisor, sin necesidad de intervención de empresas de servicios de inversión.
- En los casos en los que debido a que se difunda publicidad y se contemple público destinatario minorista en la colocación privada sea necesaria la intervención de una empresa de servicios de inversión, esta puede limitarse a la validación y supervisión de modo general de la oferta, en particular, la información que se facilite a los inversores y el procedimiento de colocación o comercialización, sin que participe en cada suscripción o adquisición. Asimismo, se considera adecuado que la entidad autorizada no valide la información para los inversores a no ser que en ella se incluyan advertencias destacadas sobre la naturaleza novedosa de la tecnología de registro y del hecho de que la custodia de los instrumentos no se realiza por una entidad habilitada para prestar servicios de inversión.
- En cuanto a la necesidad de elaborar el folleto informativo para el lanzamiento de una ICO, la CNMV reconoce su dificultad debido a la ausencia de un modelo armonizado europeo, lo que a su vez puede generar disfunciones con otras autoridades europeas respecto del pasaporte del folleto. No obstante, cuando resulte necesario un folleto por las características de la operación, la CNMV se esforzará en su adaptación y tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad (máxime cuando es previsible que las operaciones no sean de gran tamaño).
- Los tokens que se consideren instrumentos financieros podrán tratarse como valor negociable representado mediante su registro con la tecnología blockchain. Sin embargo, la CNMV no ve posible la negociación de tokens en mercados regulados españoles, o SMN (por ejemplo, el MAB), o SOC. Esto es debido a las limitaciones de la actual ley del mercado de valores respecto a la forma en la que se deben representar los valores para su negociación en mercados secundarios oficiales (necesidad de representación mediante anotaciones en cuenta y llevanza del registro por un depositario central de valores).
- La CNMV no limita la negociación de los tokens emitidos en España en mercados no españoles, dado que las restricciones indicadas en el párrafo anterior solo se aplica a los centros de negociación españoles. El regulador aclara que serán la ley y la autoridad competente del país donde se encuentre el mercado en el que se van a negociar dichos tokens las que determinen la exigencia de una forma concreta de representación de los valores para su negociación en ese mercado.
- Por último, para aquellos tokens o resto de criptoactivos que por su naturaleza no puedan ser considerados como valores (los conocidos como utillities), la CNMV reconoce que no se exigen requisitos específicos para constituir una plataforma de negociación (exchange) de estos tokens o criptoactivos, al no disponerse hoy de una regulación propia sobre esas plataformas ni su actividad. No obstante, la CNMV considera que se les deberían aplicar, como mínimo, normas de custodia o registro, de gestión de conflictos de intereses entre clientes y de transparencia en sus comisiones (además de la normativa de prevención del blanqueo de capitales), por lo que recomienda que estas plataformas apliquen de forma voluntaria los principios de la normativa del mercado de valores, con el fin de garantizar un correcto funcionamiento de su actividad.
Finalmente, dada la complejidad y novedad del fenómeno de las ICO y tokens, se advierte que estos criterios están sujetos a revisión según la experiencia que se vaya acumulando y el debate que se está desarrollando hoy en muchos países y, desde luego, también porque se espera que la ESMA (Autoridad Europea de Valores y Mercados) publique su criterio antes del cierre del año.
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