La CNMV regula la contabilidad de empresas de servicios de inversión y de gestoras de inversión colectiva
20-04-2021 — AR/2021/051
Con su Circular 1/2021, la CNMV desarrolla el régimen contable de las empresas de servicios de inversión, las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades gestoras de entidades de inversión de tipo cerrado.
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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publicó, el 16-4-2021, la Circular 1/2021,1 sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros de:
- empresas de servicios de inversión (ESI) y sus grupos consolidables,
- sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (SGIIC), y
- sociedades gestoras de entidades de tipo cerrado (SGEIC).
Objetivos de la circular
El regulador, con esta circular, pretende:
- modificar el marco normativo actual para aplicar el Plan General de Contabilidad (PGC)2;
- definir unos criterios específicos para la elaboración y presentación de las cuentas anuales, y
- mantener y simplificar, en su caso, los modelos de estados reservados y financieros.
Para las entidades que, por su modelo de negocio, resulte necesaria la aplicación de normas y criterios contables no recogidos específicamente en el PGC y la circular, se prevé la remisión a lo establecido en la Circular 4/2017 de Banco de España.3
Principales novedades
Las resumimos a continuación:
Cuentas anuales
En cuanto a la memoria de las cuentas anuales, se ha considerado oportuno seguir el modelo propuesto por el PGC, aunque pueda incorporar en el futuro determinados contenidos aplicables a la actividad propia de las entidades a las que se dirige la circular.
Recoge también los modelos de balance y cuenta de pérdidas y ganancias para las ESI y sus grupos consolidables (anexos I y IV) y para las SGIIC y SGEIC (anexos II y III).
Además, se mantienen las fechas máximas de remisión a la CNMV:
- ESI y sus grupos consolidables: las cuentas anuales individuales y consolidadas, dentro de los 15 días naturales siguientes a su aprobación por la junta general de accionistas (celebrada a más tardar el 30-4 del año siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio).
- SGIIC: las cuentas anuales individuales con los informes de gestión y de auditoría, dentro de los 4 primeros meses siguientes al ejercicio de referencia.
- SGEIC: se enviarán antes del 30-6 del siguiente ejercicio.
Estados reservados
El regulador mantiene sin modificaciones relevantes la mayoría de los estados reservados, si bien introduce las siguientes modificaciones:
- Suprimir los modelos que recogen el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo (modelos A21, A22 y A3, en base individual, y CA21, CA22 y CA3 en base consolidada). No obstante, la información relativa a estos aspectos deberá mantenerse, en su caso, en las cuentas anuales.
- Eliminar el estado LI1 (coeficiente de liquidez) y el apartado L del estado M4 (cálculo de gastos fijos generales).
- Modificar los estados M1 y T2 de las ESI y CS1 y CS3 de grupos consolidables de ESI, para adaptarlos a la nueva clasificación de instrumentos financieros del PGC (adaptada a la NIIF 9 en su última modificación).
- En el caso de grupos consolidables de ESI, fijar la remisión de los estados reservados con periodicidad trimestral, de manera que se coordina con la remisión de los estados de naturaleza prudencial.
- En cuanto al estado SEAF1, se incluyen cambios en el reporte por tipo de cliente y se incluye información cuantitativa sobre el total activo y las partidas de aportaciones de socios y préstamos participativos.
En cuanto a los estados reservados de las SGIIC y SGEIC, se incorporan las siguientes modificaciones:
- Adaptar los estados G01 y R01 a la nueva clasificación de instrumentos financieros del PGC.
- Incluir nuevos modelos G05B, G06B, R05B y R06B, para recabar información sobre la tipología de clientes tanto en los vehículos comercializados y gestionados por las SGIIC o SGEIC como en la prestación del servicio de gestión de carteras.
- Desglosar la información de agentes en el G07 y de comercializadores y agentes en el R07.
Para todas ellas, se suprimen los modelos anuales P01 y P02.
Entrada en vigor
La circular se aplica a partir del 1-1-2021.
Los primeros estados reservados que se remitirán a la CNMV con estos nuevos criterios serán los correspondientes al 31-12-2021.
La CNMV prevé publicar próximamente los nuevos manuales de cumplimentación de estados reservados. Con la entrada en vigor de la circular se deroga la Circular 7/2008.4
Por primera vez la CNMV publica en su página web, junto con la circular, el análisis de los comentarios que ha recibido durante el trámite de audiencia pública de su texto, según su plan de actividades para el año 2021.