La Comisión decide en el último momento sobre la adecuación del Reino Unido para las transferencias internacionales de datos
28-06-2021 — AR/2021/090
La Comisión Europea emitió el 28-6-2021 su decisión sobre la adecuación del Reino Unido para las transferencias internacionales de datos con la Unión Europea, paso requerido tras el Brexit para evitar el bloqueo de las relaciones comerciales.
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El Brexit convirtió al Reino Unido en un tercer país. En consecuencia, el flujo de datos personales entre este Estado y la Unión Europea quedó limitado conforme al régimen común del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
En previsión de la necesidad de mantener después del Brexit unas relaciones preferentes, la Unión y el Reino Unido negociaron y firmaron el Acuerdo de Comercio y Cooperación.1
Compromisos del acuerdo entre la UE y Reino Unido
Sobre la protección de datos, el acuerdo:
- garantizó la libre circulación de los datos hasta el 30-6-2021, y
- determinó que ambas partes deberían llegar a un acuerdo sobre el tráfico de datos personales antes de esa fecha.
A estos efectos, la Comisión Europea inició, a principios de 2021, el procedimiento de decisión para adecuar las transferencias de datos con el Reino Unido al RGPD.
Procedimiento de adecuación
Siguiendo este procedimiento, el Comité Europeo de Protección de Datos revisó y dio su visto bueno al borrador de decisión mediante un dictamen favorable y, a continuación, esta decisión se sometió a la votación de los Estados miembros y obtuvo el voto favorable de los 27 el 16-6-2021.
Para culminar este procedimiento, la Comisión aprobó y publicó su decisión dos días antes de la fecha final del período de transición antes referido.
Basándose en esta decisión, la Comisión Europea supervisará los posibles cambios jurídicos que puedan suceder en el Reino Unido y se reserva la posibilidad para modificar, derogar, o suspender esta decisión en el caso de que lo requieran los cambios en el régimen de protección de datos del país.