La Comisión confirma el retraso en la aplicación de los actos delegados del reglamento de divulgación
04-11-2020 — AR/2020/170
La Comisión Europea ha remitido una carta a las autoridades europeas de supervisión en la que les confirma el retraso en la aplicación de las normas técnicas de regulación del reglamento de divulgación, sobre el contenido, metodología y presentación de información. Sin embargo, esto no afecta a las obligaciones incluidas en el propio reglamento, por lo que las entidades sujetas deberán cumplir con sus principios generales conforme a la normativa sectorial aplicable.
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En marzo de 2019, los legisladores europeos acordaron un ambicioso calendario para la aplicación del reglamento de divulgación.1
Este plan requería que las autoridades europeas de supervisión (ESMA, EBA y EIOPA, en siglas inglesas) elaboraran los borradores de normas técnicas de regulación (RTS, por sus siglas en inglés) sobre el contenido, la metodología y la presentación de la información que se tiene que divulgar antes del 30-12-2021. De esta forma, la normativa podría aplicarse a partir del 10-3-2021.
Según indican, la crisis provocada por la COVID-19 ha hecho necesario prolongar el plazo de consulta pública de los RTS.
En esta situación y tras varias semanas de incertidumbre en el sector sobre una posible prórroga de la normativa de divulgación, la Comisión Europea ha decidido retrasar la aplicación de los RTS y ha enviado una carta a las autoridades europeas de supervisión comunicándoselo.
Justificación del retraso de la normativa de desarrollo
A pesar de que el retraso se considera desafortunado, la Comisión considera que es necesario asegurar la participación de todas las partes interesadas en el proceso de consulta. De esta forma, todas las cuestiones recogidas en los RTS (caracterizados por su grado de detalle y complejidad) se abordarán de forma adecuada y con el tiempo requerido.
Ello permitirá, además, que las autoridades nacionales competentes puedan prepararse para la supervisión de la normativa de desarrollo.
Aplicación de las obligaciones del reglamento de divulgación
Este retraso no implica una prórroga del reglamento de divulgación, puesto que la aplicación de esta norma no está condicionada a la aplicación de los RTS.
El reglamento recoge principios generales que han de cumplirse, con independencia de la normativa de desarrollo.
Estos principios versan sobre la divulgación de información respecto a tres áreas diferentes:
- Integración de los riesgos de sostenibilidad en los procesos de toma de decisiones de inversión.
- Los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros deberán integrar estos riesgos atendiendo a la normativa sectorial específica. El reglamento requiere transparencia sobre este proceso de integración sin que haya mayor detalle sobre esta obligación en la normativa de desarrollo.
- Información sobre los productos que promueven características ambientales o sociales y de los productos que promueven inversiones sostenibles.
- La transparencia respecto a estos productos, en lo referente a cómo se alcanzan los niveles de sostenibilidad, ya se realiza en la actualidad de acuerdo con la normativa sectorial, con lo que se deberá cumplir con los principios generales establecidos en el propio reglamento.
- Principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad.
- Dado que gran parte de los participantes en los mercados financieros publica información de sostenibilidad conforme a la directiva de información no financiera,2 se puede aprovechar esta información o también la adhesión a normas y estándares internacionales en esta materia.
De este modo, los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros deberán cumplir con las obligaciones en estas tres áreas según la normativa concreta que les afecte.
A la vista de lo anterior, la Comisión considera que las diferentes fechas del reglamento de divulgación deben mantenerse y este será aplicable desde el 10-3-2021.