La Comisión Europea aclara nuevas cuestiones sobre la directiva de distribución de seguros
03-12-2021 — AR/2020/173
La Comisión Europea ha actualizado su documento de preguntas y respuestas sobre la interpretación de la directiva de distribución de seguros con dos nuevas cuestiones sobre el cobro de comisiones y los destinatarios de la formación.
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La Comisión Europea ha incluido, el 29-11-2021, dos preguntas adicionales en su documento de preguntas y respuestas (Q&A, en siglas inglesas) sobre la interpretación legal de las disposiciones de la directiva de distribución de seguros1 (IDD, por sus siglas en inglés).
Estas dos nuevas cuestiones son:
Relación entre el cobro de comisiones y el conflicto de intereses
Se plantea la cuestión de si las comisiones recibidas por los mediadores de seguros constituyen un conflicto de intereses.
La Comisión aclara que «el artículo 29, apartado 2, de la IDD contiene las dos condiciones que deben cumplir los intermediarios de seguros o las empresas de seguros que paguen o perciban cualquier tasa o comisión, o proporcionen o reciban cualquier beneficio no monetario en relación con la distribución de un producto de inversión basado en seguros o un servicio auxiliar, a o por cualquier parte, excepto el cliente o una persona en nombre del cliente»:
- que no perjudique la calidad del servicio al cliente, y
- que no menoscabe el cumplimiento de la obligación del intermediario de seguros o la empresa de seguros de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de sus clientes.
Considera, pues, que un pago de comisiones que cumpla con las condiciones anteriores no constituye un conflicto de intereses, según los artículos 27 y 28 de la IDD, ni infringe las obligaciones del artículo 17.1.
Por otro lado, la Comisión recuerda que el Reglamento Delegado (UE) 2017/2359,2 que especifica la aplicación del artículo 29.2 de la IDD, recoge que
se considerará que un incentivo o un sistema de incentivos tiene un efecto perjudicial sobre la calidad del servicio correspondiente al cliente (…) cuando es de tal naturaleza y escala que induzca a llevar a cabo actividades de distribución de seguros de un modo que no sea acorde con la obligación de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés del cliente.
Por tanto, las tasas de comisiones tendrían un impacto perjudicial en la calidad del servicio si proporcionan un incentivo al intermediario o empresa de seguros para recomendar un producto de seguro ofrecido por la empresa de seguros que pague la comisión más alta, en lugar de un producto o servicio diferente que satisfaga mejor las necesidades del cliente.
Requisitos de formación
La IDD obliga a la formación de las personas que participen directamente en la distribución de seguros o reaseguros. En este sentido, se plantea el alcance del término ‘persona que participe directamente en la distribución de seguros o (rea)seguros’ en relación con las obligaciones de formación.
La Comisión constata que en la IDD no se define de forma clara dicho término y aclara que se refiere a las personas que trabajan o supervisan a alguien que trabaja personalmente en las actividades enumeradas a continuación (que se corresponden con la definición de actividad de distribución de seguros incluida en el artículo 2.1 de la IDD):
- asesorar en la suscripción de contratos de seguro,
- proponer la contratación de seguro,
- realizar otros trabajos preparatorios para la formalización de contratos de seguro,
- concluir dichos contratos, o
- asistir en:
- la gestión y ejecución de dichos contratos, en particular en caso de siniestro, incluida la aportación de información relativa a uno o varios contratos de seguro de acuerdo con los criterios elegidos por los clientes, y
- la elaboración de una clasificación de productos de seguro, incluidos precios y comparaciones de productos, o un descuento sobre el precio de un contrato de seguro, cuando el cliente pueda contratar el seguro directa o indirectamente.
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