La Comisión Europea aprueba un plan de acción sobre PBCyFT y lo pone a consulta pública

13-05-2020 — AR/2020/092

El plan de acción de la Comisión Europea pretende implantar un marco regulatorio mejorado, robusto y eficiente que se adapte a la innovación y que asegure una supervisión armonizada, en todos los Estados miembros, en materia de PBCyFT. El plan se ha puesto a consulta pública, que se cierra el 29-6-2020.

La Comisión Europea ha aprobado, el 7-5-2020, un plan de acción para una política global de la Unión Europea (UE) sobre la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBCyFT).

A pesar de las recientes iniciativas legislativas en esta materia como la transposición de la «cuarta directiva»1, el nuevo mandato de la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) o las nuevas provisiones para los controles del efectivo, existe un gran consenso en la necesidad de mejorar su cumplimiento.

Por otro lado, el reciente aumento de las actividades delictivas durante la pandemia de la COVID-19 es un recordatorio de que los criminales explotan todas las vías para seguir con sus actividades ilegales.

Para responder a estos retos, la Comisión quiere implantar una política sobre PBCyFT que haga frente a las amenazas y riesgos concretos en la UE y que esté diseñada para evolucionar, de forma eficiente, teniendo en cuenta la innovación.

Junto al plan de acción, la Comisión publica una metodología perfeccionada, más transparente en la detección de los países de alto riesgo que presentan deficiencias estratégicas en sus marcos de lucha contra esta delincuencia y que suponen amenazas significativas para el sistema financiero de la UE.

Pilares del plan de acción

El plan de acción aprobado se basa en los siguientes seis pilares:

Aplicación efectiva de las normas vigentes

La primera prioridad es asegurar que la normativa europea de PBCyFT se aplique con rigor y con la misma efectividad por todos los Estados miembros, autoridades nacionales competentes (ANC) y sujetos obligados. Para ello, es relevante la atribución de nuevas funciones a la EBA en su nuevo mandato.

Esta prioridad exige asegurar una transposición efectiva de la cuarta y la «quinta directiva»2. En este sentido, la Comisión ya ha iniciado procedimientos de infracción contra los Estados miembros que no han notificado sus medidas de transposición y propondrá medidas específicas por cada país en el segundo trimestre de 2020.

Single rulebook en la UE

El marco normativo europeo de PBCyFT ha tenido una implementación diferente en cada país. En algunos casos, incluso, se han fijado exigencias adicionales, más allá de las impuestas por la normativa europea. Esta realidad genera diferencias interpretativas, crea vacíos que los criminales pueden utilizar y afecta a la prestación de servicios transfronterizos.

Un ejemplo del último punto afecta a las fintech, y ha hecho que la EBA recomiende a la Comisión que armonice los requerimientos para estas entidades y fije las medidas exigibles para la identificación no presencial.

La Comisión presentará las propuestas legislativas en cuanto al single rulebook en el primer semestre de 2021, en las que seguirá aplicando un enfoque basado en el riesgo.

Supervisión en la UE

La propuesta legislativa definirá el funcionamiento y competencias de un nuevo sistema de supervisión, que será integrado para toda la UE y que busca superar la fragmentación que se observa en las ANC.

Se destaca que el supervisor para la PBCyFT en la UE (que será la EBA, o un nuevo organismo) necesitará estar dotado de poderes claros para supervisar, dar instrucciones a las ANC y mejorar la coordinación con los supervisores del resto de países.

La Comisión presentará su propuesta para este aspecto en el primer trimestre de 2021.

Apoyo y cooperación entre autoridades

Se ve necesario fijar un mecanismo de apoyo y cooperación para las unidades de inteligencia financiera (FIU, por sus siglas en inglés) que fomente el análisis conjunto de las operaciones sospechosas con dimensión transfronteriza.

Este mecanismo, entre otras funciones:

  • permitirá la coordinación de las FIU nacionales,
  • identificará las tendencias y factores para evaluar los riegos en esta materia en cada país y en el conjunto, y
  • podría ayudar a solucionar las debilidades actuales.

Es preciso también invertir en el desarrollo del portal <FIU.net>, gestionado por Europol. La Comisión asumirá su gestión a corto plazo para asegurar la continuidad del servicio.

Las propuestas para materializar este mecanismo se dispondrán en el primer trimestre de 2021 y asumirá la gestión de <FIU.net> en el último trimestre de 2020.

Cumplimiento del derecho penal mediante el uso de la información

Se fomentará el mejor uso de la información para hacer cumplir el derecho penal (haciendo efectiva, por ejemplo, la Directiva (UE) 2019/11533) y facilitar la cooperación judicial y policial.

En 2020, la Comisión publicará un informe sobre cómo se han implementado estas medidas y cómo mejorar su funcionamiento, para promover el intercambio de información entre todas las ANC.

El Centro de Crímenes Económicos y Financieros Europeo (EFECC, por sus siglas en inglés) estará operativo en 2020 y concentrará toda la inteligencia financiera dentro de Europol. Además, para mejorar la investigación y el enjuiciamiento de los casos de blanqueo de capitales en la UE, la Comisión financiará la Red Operativa Anti-Lavado de Dinero (AMON, de Anti-Money Laundering Operational Network).

En la mejora del uso de la inteligencia financiera, se deben promover las alianzas público-privadas, dentro de las limitaciones existentes. El marco actual requiere que las FIU compartan las tendencias con el sector privado, pero esta obligación debe aclararse para mejorar el intercambio de información.

En este apartado, la Comisión:

  • emitirá orientaciones para estas alianzas antes del primer trimestre de 2021,
  • considerará solicitar una opinión al Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB, por sus siglas en inglés), y
  • tendrá en cuenta las opiniones para fortalecer la AMON y mejorar el intercambio de información entre todas las ANC.

Reforzar el posicionamiento de la UE en la PBCyFT

La experiencia obtenida de los procesos de identificación de la UE y las nuevas funciones en esta materia pueden desembocar en una revisión del enfoque de los riesgos planteados por otros países no pertenecientes a la UE.

Como parte de las medidas para gestionar riesgos externos, la Comisión está desarrollando una funcionalidad técnica que ayude al resto de países a aumentar la capacidad de sus marcos de PBCyFT y gestionar las debilidades de estos.

Nueva lista de países con deficiencias estratégicas

La Comisión ha elaborado una nueva lista de países que presentan deficiencias estratégicas en sus marcos de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Consulta pública sobre este plan de acción

La consulta se divide en seis secciones y pretende recabar información sobre la opinión de los interesados en relación con las acciones propuestas en el plan.

Las secciones se centran en los siguientes ámbitos:

  1. Las medidas que ya se han emprendido en la UE.
  2. El marco jurídico de la UE, los ámbitos de mejora de la armonización y los aspectos que deberían regular los Estados miembros.
  3. La revisión de la estructura de supervisión en la UE.
  4. El desarrollo de los servicios de inteligencia financiera y su relevancia y, en particular, la posibilidad de crear un mecanismo de apoyo y coordinación para las FIU en toda la UE.
  5. Las medidas coercitivas.
  6. Las medidas que la UE debería adoptar en el plano internacional y con el resto de países para reforzar su posición global.

Las opiniones pueden enviarse hasta el 29-6-2020.


1 La cuarta directiva de PBCyFT es la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo. En España se traspuso de forma parcial con el Real Decreto Ley 11/2018.
2 La quinta directiva de PBCyFT es la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo.
3 Directiva (UE) 2019/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se establecen normas destinadas a facilitar el uso de la información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales.