La Comisión Europea consulta sobre los métodos usados por los proveedores de datos ASG y las agencias crediticias

18-04-2022 — AR/2022/052

La Comisión Europea ha lanzado una encuesta sobre el uso de las calificaciones ASG en el mercado y la consideración de los factores de sostenibilidad en las agencias de calificación crediticia, con la finalidad de identificar posibles deficiencias y valorar una mayor intervención legislativa.

La Comisión Europea ha publicado, el 4-4-2022, una encuesta para recabar la opinión sobre el funcionamiento de los ratings ASG (siglas de ambiental, social y de gobernanza) en el mercado europeo y sobre su elaboración por las agencias de calificación crediticia y proveedores de datos.

La Comisión busca obtener información sobre:

  • la comparabilidad y fiabilidad de los ratings ASG aportados por los proveedores de datos (incluyendo la transparencia en el método de cálculo y el uso de esta información por los inversores);
  • la calidad de los datos ASG divulgados por las agencias de calificación crediticia para la construcción de su clasificación.

La consulta estará abierta hasta el 6-6-2022.

A continuación, resumimos los aspectos más relevantes.

Proveedores de datos y ratings ASG

Antecedentes

En enero de 2021, la Comisión Europea publicó un estudio sobre los ratings ASG por el que se verificó la existencia de:

  • falta de transparencia en las fuentes de información y en los métodos de cálculo;
  • falta de comparabilidad y fiabilidad, y
  • conflictos de intereses con otras actividades de los proveedores de datos.

En paralelo, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) publicó, el 3-2-2022, un documento de consulta sobre la necesidad de someter a los proveedores de datos ASG a un régimen de supervisión.

Consultas de la Comisión sobre los ratings ASG

La Comisión solicita a los inversores, gestores de activos y administradores de índices de referencia información sobre:

  1. El uso de las calificaciones ASG: tipo de rating utilizado, si es agregado o por pilares, si utilizan métodos propios, etc.
  2. La previsión de un crecimiento en la oferta y demanda de los rating ASG, incluyendo la identificación de los elementos clave que incentiven este crecimiento.
  3. Otros mecanismos para el análisis de los factores ASG (estrategias de exclusión, criterios de valoración cualitativos…) al margen del uso del rating ASG.
  4. El grado de confianza de los participantes y las deficiencias observadas.
  5. La correlación entre los rating ASG aportados por los proveedores de datos y la proporcionalidad de las comisiones abonadas por la prestación de sus servicios.
  6. La necesidad de una mayor intervención legislativa.

Agencias de calificación crediticia

A diferencia de lo que sucede con los proveedores de datos ASG, el proceso de constitución del rating de las agencias dispone de un marco legal propio.

Antecedentes

En el año 2020, la ESMA publicó las directrices sobre los requisitos de divulgación aplicables a estas calificaciones crediticias. Entre sus recomendaciones, recogen los criterios de divulgación sobre los factores ASG utilizados para la constitución del rating crediticio.

No obstante, en el análisis que realizó sobre la aplicación de estas directrices, la ESMA concluyó que los factores ASG estaban siendo divulgados de forma parcial y desigual.

Preguntas planteadas por la Comisión sobre con las agencias de calificación crediticia

La Comisión quiere obtener información sobre:

  1. Si se usa el rating crediticio en las decisiones de inversión o, por el contrario, se obtiene por exigencias regulatorias.
  2. Si la información divulgada sobre los factores ASG para la constitución del rating es suficiente o, por el contrario, es necesario divulgar información adicional.
  3. Cuáles son los factores de sostenibilidad que consideran las agencias para la construcción del rating.
  4. Si la divulgación de los factores ASG se ha incrementado tras la aplicación de las directrices de la ESMA.

Por último, solicita la opinión sobre la posibilidad de una mayor intervención legislativa y, en particular, sobre los aspectos clave adicionales que se deberán regular.

Próximos pasos

En función de las respuestas aportadas, la Comisión valorará la necesidad de desarrollar iniciativas legislativas adicionales.