La ESMA pide a la Comisión Europea una regulación aplicable a las agencias de rating ESG

02-02-2021 — AR/2021/017

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por las siglas inglesas)  ha remitido a la Comisión Europea  una carta en la que propone desarrollar una regulación europea para las agencias de calificación de sostenibilidad, ya que los ratings ESG y las herramientas de evaluación de estos valores son esenciales para la implantación de la normativa ESG.

Varias iniciativas legislativas tienen como objetivo la mejora de la calidad de la información ESG, como:

  • la revisión de la directiva sobre información no financiera,1
  • el reglamento de divulgación de información ESG,2 y
  • el reglamento sobre la taxonomía.3

No obstante, la ESMA considera que la creciente demanda de información sobre el rating ESG de una entidad debe ir acompañada de salvaguardas para que la información a la que se hace referencia sea sólida y que las evaluaciones sean fiables para evitar el riesgo de «green-washing».4

Antecedentes

En la respuesta de la ESMA a la consulta de la Comisión sobre la «Estrategia financiera sostenible renovada», se pusieron de manifiesto cuestiones relativas al desarrollo de las calificaciones ESG.

La ESMA expuso la falta de una definición jurídicamente vinculante de calificación ESG, la dificultad para comparar los proveedores de calificaciones ESG y el bajo nivel  de correlación entre estos.

Lo anterior genera problemas en la cadena de decisión de la inversión y, finalmente, repercute en la construcción de los índices de referencia ESG.

La autoridad europea considera que todo ello se debe a la ausencia de requisitos legales para garantizar la transparencia de las metodologías en las que se basan dichas calificaciones. Por ello,  plantea a la Comisión Europea la definición de un marco normativo para la clasificación ESG.

Marco normativo de la clasificación ESG

La ESMA plantea a la Comisión Europea un marco normativo con el siguiente contenido mínimo:

Calificación ESG

En primer lugar, debería elaborarse una definición legal común de qué se entiende por calificación ESG, que capture el amplio espectro de herramientas de evaluación disponibles en el mercado.

Esto conduciría a que todos los productos existentes que pretenden proporcionar una evaluación del perfil ESG de un emisor o un valor, independientemente del objetivo de medición específico, estén sujetos al mismo nivel básico de salvaguardas de protección del inversor.

Al mismo tiempo, un enfoque amplio de la definición de estos productos permitiría asegurar el futuro de este marco reglamentario en relación con las innovaciones posteriores y evitaría posibles oportunidades de reestructuración para eludir los requisitos. Por lo tanto, minimizaría la posibilidad de obsolescencia del marco en caso de que el mercado se mueva en una dirección específica.

Registro y supervisión de una autoridad pública

En segundo lugar, la ESMA entiende que cualquier entidad jurídica cuya actividad incluya la emisión de estas calificaciones y evaluaciones ESG debería estar registrada y supervisada por una autoridad pública.

Esto llevaría a que estas agencias de rating ESG estén sujetas a unos requisitos comunes de organización, conflicto de intereses y transparencia.

Dado que la ESMA ya desempeña esta labor en relación con las agencias de calificación crediticia, se postula a sí misma para esta tarea.

Requisitos específicos aplicables a las calificaciones y evaluaciones ESG

En tercer lugar, además de los requisitos básicos anteriores, la ESMA considera que debe haber requisitos específicos  aplicables a las calificaciones y evaluaciones ESG proporcionadas por las entidades.

Estos requisitos no tienen que tener el mismo nivel de prescripción que los aplicables a los ratings de crédito. Sin embargo, deben ser lo suficientemente exigentes como para garantizar que las calificaciones y evaluaciones ESG se basen en fuentes de datos actualizadas, fiables y transparentes, y se desarrollen de acuerdo con metodologías robustas que sean transparentes y que puedan ser verificadas por los inversores.

Requisitos organizativos y de gestión de conflictos de intereses

Por último, la ESMA indica que cualquier marco regulador en este ámbito debería:

  • garantizar que las entidades más grandes y sistémicas estén sujetas a un conjunto completo de requisitos de organización y conflictos de intereses que reflejen su creciente importancia en el ámbito de las finanzas sostenibles,
  • ser proporcional y adaptarse a la estructura actual del mercado para que las entidades más pequeñas puedan acogerse a determinadas exenciones cuando sea apropiado (por ejemplo, la posible exención de las tasas de supervisión y de determinados requerimientos organizativos). Esto facilitaría la participación en el mercado de  los operadores tradicionales con recursos elevados y también de las nuevas empresas, más dinámicas que impulsan la innovación.

1 Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de  22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.
2 Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.
3 Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
4 Este concepto no tiene una traducción directa en español (‘lavado verde’), se usa para identificar las malas prácticas de algunas empresas cuando presentan su producto o su propuesta como respetuoso con el medioambiente, sin que en realidad lo sea.