La Comisión Europea pone a consulta la normativa de desarrollo sobre los restantes objetivos ambientales de la taxonomía

13-04-2023 — AR/2023/037

La consulta pretende recabar la opinión sobre el proyecto de reglamento delegado  que desarrolla los criterios técnicos de selección para el resto de los objetivos medioambientales (no climáticos) del reglamento de la taxonomía.

La Comisión Europea publicó, el 5-4-2023, una consulta sobre el reglamento delegado que incorporará las normas técnicas de regulación (RTS, por sus siglas inglesas) del reglamento de la taxonomía1 de la Unión Europea (UE) para desarrollar los criterios técnicos de selección de los restantes objetivos ambientales de este reglamento. Esto es:

  1. uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos,
  2. transición hacia una economía circular,
  3. prevención y control de la contaminación, y
  4. protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

A continuación, se resumen los aspectos más relevantes de la propuesta de RTS del reglamento de taxonomía.

Aspectos generales de los criterios técnicos de selección

Para definir los criterios técnicos de selección que determinan si una actividad cumple los requisitos para contribuir con uno de los objetivos ambientales expuestos, la Comisión, en el borrador de reglamento, ha tenido en cuenta:

  • el sector de actividad, al recoger:
    • una descripción de cada actividad considerada,
    • los criterios de selección vinculantes, y
    • una relación del principio del «no causar un perjuicio significativo» (DNSH, por sus siglas inglesas) para ninguna actividad concreta; y, además,
  • criterios genéricos para la adaptación del principio DNSH al cambio climático, y a la prevención y control de las actividades afectadas.

Nuevos objetivos ambientales que desarrolla el borrador de norma

Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

Este objetivo pretende alcanzar un buen estado de todas las masas de agua, y evitar el deterioro de las que se encuentran en buen estado.

Los criterios de selección recogen parámetros que definen cada una de las actividades que abarca este objetivo con umbrales cuantitativos y cualitativos sobre el desempeño de la actividad económica en cuestión.

El detalle de su contenido se recoge en el anexo I del futuro reglamento.

Transición hacia una economía circular

Al considerar la circularidad de un producto, las fases de diseño y producción son claves para asegurar la durabilidad, la posible reutilización y su reciclabilidad.

Con esta finalidad, el borrador describe minuciosamente las actividades que, por su impacto en el objetivo medioambiental, han de promover este objetivo.

El detalle de su contenido se recoge en el anexo II.

Prevención y control de la contaminación

Para ayudar a prevenir y controlar la contaminación, el texto detalla criterios técnicos de selección para la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos peligrosos que comporten un mayor riesgo para el medioambiente y la salud.

El detalle de estos criterios lo recoge el anexo III.

Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

La conservación de la biodiversidad resulta clave para el sector agroalimentario, la pesca, el turismo y las compañías hidráulicas.

Por lo tanto, los criterios técnicos de selección tienen como fin asegurar que dichas actividades siguen los principios y requisitos mínimos adecuados para proteger y mantener la biodiversidad y los ecosistemas y contribuir a su conservación.

La norma da prioridad a las actividades y sectores económicos considerados con mayor potencial para contribuir a estos objetivos medioambientales; por ello, los criterios de actividades o sectores como la agricultura, la silvicultura o la pesca, y determinadas actividades manufactureras serán objeto de una evaluación y calibración posterior.

El detalle de su contenido se recoge en el anexo IV.

Principio de no causar un daño significativo

Este principio determina que la contribución sustancial al objetivo climático no podrá realizarse a expensas de los restantes objetivos definidos por la taxonomía.

En consecuencia, todas las RTS recogen los criterios para respetar este principio en cada uno de estos objetivos medioambientales de taxonomía, definidos en función de la naturaleza de cada una de las actividades económicas englobadas en los sectores identificados.

Asimismo, en los apéndices finales de cada anexo, se indican los criterios generales para la adaptación de cada objetivo al principio DNSH, así como una sistematización de criterios de clasificación y prevención de los riesgos climáticos.

Normas afectadas 

La inclusión de las nuevas actividades económicas que contribuyen a objetivos ambientales y el desarrollo de sus correspondientes criterios técnicos de selección ampliarán la cobertura para su divulgación.

De este modo, se modificará el reglamento delegado de divulgación de la taxonomía2 para garantizar que los requisitos de divulgación definidos en él sean coherentes con el reglamento delegado de taxonomía climática,3 que, a su vez, se pone a consulta para introducir ciertas modificaciones sobre algunos de los criterios técnicos de selección, a fin de facilitar el uso, la coherencia y la aplicación de este acto delegado, y para corregir errores técnicos e incoherencias.*

Adicionalmente, esta nueva norma ayudará a las entidades sujetas a la directiva de información no financiera4 (NFRD, por sus siglas inglesas) a preparar la divulgación de esa información conforme a la taxonomía y a desglosar el porcentaje de actividades que son medioambientalmente sostenibles.

Próximos pasos

La consulta estará abierta a comentarios hasta el 3-5-2023.

Se espera que las nuevas normas sean de aplicación a partir del 1-1-2024.


Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
2 Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión, de 6 de julio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación del contenido y la presentación de la información que deben divulgar las empresas sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE respecto a las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista medioambiental, y la especificación de la metodología para cumplir con la obligación de divulgación de información.
3 Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales desde el punto de vista medioambiental, y la especificación de la metodología para cumplir con la obligación de divulgación de información.
4 Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.

* Párrafo actualizado el 18-4-2023.