La Comisión publica un nuevo acto delegado para cumplir con el artículo 8 del reglamento de taxonomía

14-12-2021 — AR/2021/176

El nuevo reglamento delegado recoge el contenido y la metodología que tendrán que  seguir las entidades para incluir en el estado de información no financiera el grado de sostenibilidad de sus actividades.

El 10-12-2021, el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publicó el reglamento delegadoque desarrolla el contenido y la metodología para cumplir con lo dispuesto en el artículo 8 del reglamento de taxonomía.2

En concreto, el nuevo reglamento delegado recoge los estándares técnicos de regulación (RTS, en siglas inglesas) que definen cómo las empresas sujetas a la directiva de información no financiera3 (NFRD, por sus siglas en inglés) deben desglosar el porcentaje de actividades que son medioambientalmente sostenibles.

Antecedentes normativos

El artículo 8 del reglamento de taxonomía exige a las empresas sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la NFRD que incluyan en el estado de información no financiera la manera y la medida en que sus actividades se asocian a actividades económicas medioambientalmente sostenibles.

Por ese motivo, la Comisión quedó habilitada para emitir un acto delegado que especificara el  contenido y presentación de ese detalle, considerando las particularidades de las empresas financieras y no financieras.

Aunque el acto delegado lo aprobó la Comisión el 6-7-2021, estaba pendiente de ratificación por el Parlamento Europeo y el Consejo.

Contenido de la norma

El reglamento delegado incluye:

  • un listado de los KPI para empresas financieras y no financieras y la metodología para calcularlos, y
  • las plantillas para el reporte de información.

A continuación, se describen las particularidades para cada tipología de empresa.

Empresas no financieras

Este tipo de entidades tendrá que divulgar información sobre los siguientes tres indicadores:

  • el volumen de negocios;
  • las inversiones en activos fijos («CapEx»); y
  • los gastos operativos («OpEx»).

Además, habrá de desglosar los objetivos medioambientales concretos a los que las actividades de la empresa contribuyen de forma sustancial.

Empresas financieras

Los indicadores y la metodología para su cálculo son distintos según el tipo de entidad financiera y la divulgación de los KPI irá acompañada de información cualitativa.

Resaltamos las peculiaridades por tipo de entidad:

  1. Gestores de activos:
    • Deben divulgar la proporción de inversiones en actividades económicas ajustadas a la taxonomía respecto al valor de todas las inversiones que gestionen, de carteras individuales y colectivas.
  2. Entidades de crédito:
    • Puesto que estas entidades desarrollan distintas actividades, tendrán que publicar información sobre los siguientes KPI:
      • Ratio de activos verdes (GaR, por sus siglas en inglés), que es la proporción de activos que financian actividades económicas ajustadas a la taxonomía.
      • Ingresos de honorarios y comisiones, por servicios y actividades comerciales distintos de la concesión de préstamos y asociados a actividades económicas que se ajusten a la taxonomía.
      • Exposiciones fuera de balance, en cuanto al nivel de asociación de estas con actividades económicas acordes con la taxonomía. Se basarán tanto en garantías financieras que respalden préstamos y otros instrumentos de deuda como en activos gestionados.
      • GaR de la cartera de negociación, incluyendo una explicación sobre las tendencias y los límites en términos de riesgos climáticos y ambientales.
  3. Empresas de servicios de inversión:
    • La información se referirá a la actividad de negociación por cuenta propia y por cuenta de clientes y, en particular a:
      • activos totales invertidos en actividades consideradas medioambientalmente sostenibles, e
      • ingresos totales de servicios y actividades medioambientalmente sostenibles.
  4. Aseguradoras y reaseguradoras:
    • La divulgación de información debe reflejar la actividad de suscripción de no vida y la política de inversión.
    • Los indicadores son los siguientes:
      • KPI de inversiones, que mostrará la media ponderada de las inversiones dirigidas a financiar actividades económicas que se ajustan a la taxonomía, y
      • KPI relativo a la actividad de suscripción, que presentará los ingresos de seguros o reaseguros, según proceda, distintos de los de vida procedentes de las primas brutas emitidas que correspondan a actividades de seguros y reaseguros que se ajusten a la taxonomía.

Normas específicas para entidades financieras

El reglamento recoge, no obstante, una serie de normas comunes a todo tipo de entidades financieras, entre las que se encuentran la exclusión en el cálculo de los KPI de:

  • la deuda soberana;
  • los instrumentos financieros derivados; y
  • las empresas no sujetas a la NFRD.

Podrán utilizarse estimaciones para las exposiciones a empresas de terceros países.

Normas comunes a entidades financieras y no financieras

Destacan las siguientes:

  1. El primer ejercicio anual de referencia a efectos de la publicación de los KPI será el año 2023.
  2.  Los KPI inicialmente solo cubrirán los objetivos de adaptación y mitigación climáticos. Los restantes objetivos no se reportarán hasta que hayan pasado, al menos, 12 meses desde la fecha de aplicación de los correspondientes RTS.
  3. Se utilizará la misma moneda en los estados financieros.

Entrada en vigor y período transitorio

El reglamento delegado será aplicable desde el 1-1-2022.

No obstante, las entidades dispondrán de un período transitorio en el que la divulgación de la información tendrá un carácter más cualitativo.

En concreto, la información deberá publicarse con el siguiente esquema de fechas:

  1. Del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022, las entidades no financieras solo divulgarán la proporción de actividades económicas elegibles y no elegibles según la taxonomía en su volumen total de negocios, sus inversiones en activos fijos, sus gastos operativos y determinada información cualitativa.
  2. Del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023, las empresas financieras solo divulgarán:
    • la proporción de exposiciones a actividades económicas elegibles y no elegibles según la taxonomía, sobre sus activos totales;
    • la proporción de las exposiciones a administraciones centrales, bancos centrales y emisores supranacionales, así como de derivados, sobre sus activos totales;
    • la proporción de las exposiciones a empresas no sujetas a la NFRD, sobre sus activos totales;
    • la información cualitativa conforme al anexo XI del reglamento delegado.
  3. El 1-1-2026, para el indicador sobre comisiones y honorarios por servicios y actividades distintos a la financiación, que afecta a las entidades de crédito.

Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión, de 6 de julio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación del contenido y la presentación que deben divulgar las empresas sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE respecto a las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista medioambiental, y la especificación de la metodología para cumplir con la obligación de divulgación de información.
2 Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
3 Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.