La Comisión Europea presenta la regulación para un punto de acceso único europeo a la información de entidades financieras

01-12-2021 — AR/2021/170

En este punto de acceso único europeo, cualquier persona podrá obtener la información sobre las entidades financieras, sus productos y sus acciones referidas a la sostenibilidad.

La Comisión Europea ha propuesto, el 25-11-2021, regular el punto de acceso único europeo (PAUE o ESAP, por las siglas inglesas de european single access point).

Este punto de acceso permite consultar información pública sobre las entidades financieras, sus productos y todo lo relativo a la sostenibilidad.

El paquete normativo que propone la Comisión estará compuesto por:

  • un reglamento para definir el PAUE que proporcione acceso centralizado a la información disponible y relevante para los servicios financieros, los mercados de capitales y la sostenibilidad;
  • una directiva que modificará determinadas directivas para incluir lo referente al PAUE, y
  • un reglamento que hará lo mismo con otra serie de reglamentos.

A continuación, analizamos el origen de estas propuestas y su alcance.

Contexto

El 24-9-20201, la Comisión comunicó un nuevo plan de acción de la Unión del Mercado de Capitales (UMC)2, para lograr que la inversión y el ahorro circulen por todos los Estados miembros, e impulsar la recuperación tras la pandemia de la COVID-19.

Este plan de acción lo componen 16 acciones, entre ellas, la creación de una plataforma para toda la UE que ofrezca a los inversores un acceso fluido a la información de las entidades financieras.

Como parte de este plan de acción, la Comisión plantea los tres textos normativos citados con los que busca:

  • proporcionar al público un fácil acceso centralizado a la información sobre las entidades y sus productos;
  • ayudar a los inversores a tomar decisiones de inversión informadas y acertadas, y
  • contribuir a una mayor visibilidad de las pymes en el mercado y, en consecuencia, a una apertura de oportunidades de financiación.

Propuestas normativas

Propuesta de reglamento del PAUE

Esta propuesta de reglamento regula, entre otros aspectos:

  1. Calendario y contenido: la intención es que, al 31-12-2024, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas inglesas) haya creado y puesto en marcha un PAUE que proporcione acceso electrónico centralizado a la siguiente información:
    • la relativa a entidades financieras y sus productos, que deban hacer pública según la directiva y el reglamento de modificación, y
    • la pertinente de los servicios financieros prestados en la UE, para el mercado de capitales o relativa a la sostenibilidad, que otras entidades deseen publicar de forma voluntaria (como las pymes).
  2. Órganos de recopilación: la ESMA publicará en la web del PAUE un listado de los organismos encargados de:
    • recopilar y almacenar la información presentada por las entidades;
    • validar con sistemas automatizados esa información;
    • velar para que el uso y la reutilización de la información no estén sujetos a ninguna licencia;
    • ofrecer asistencia técnica a las entidades que presenten dicha información, y
    • asegurar que toda la información esté disponible en el PAUE durante, al menos, 10 años.
  3. Prestaciones: El PAUE estará compuesto, según el borrador, por:
    • un portal web, con una interfaz fácil de usar, en todas las lenguas oficiales de la UE;
    • una aplicación que facilite el acceso a la información;
    • una función de búsqueda, en todas las lenguas oficiales de la UE, por nombre de entidad, identificador, tamaño, tipo de información presentada o el año y mes de presentación;
    • un visor de la información;
    • servicios de traducción automática, descarga y notificación a los usuarios con las novedades.
  4. Acceso a la información: no será discriminatorio, de modo que cualquier persona tendrá acceso directo, inmediato y gratuito a la información disponible en la plataforma, aunque la  ESMA pueda cobrar por servicios concretos que impliquen búsquedas de gran volumen.

Propuestas de directiva y reglamento de modificación

La Comisión ha previsto una directiva y un reglamento que modificarán 16 directivas (entre ellas, la MiFID3) y 21 reglamentos, respectivamente, para dar cobertura legal al PAUE.

La modificación de estos textos normativos consistirá en añadir un artículo sobre la accesibilidad de la información en el ESAP, para:

  • especificar la información, documento e informe que se incluiría en el PAUE y que se presentaría ante un organismo de recopilación en un determinado formato;
  • exigir que la información, documento e informe se valide con un sello electrónico cualificado;
  • concretar los organismos de recopilación a los que una entidad presentaría la información, y
  • fijar una fecha a partir de la cual serían exigibles las obligaciones de divulgación en el PAUE.

Próximos pasos

Las propuestas de la Comisión quedan ahora para el debate del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea. De salir adelante esta normativa, las entidades financieras tendrán que realizar importantes inversiones para obtener, validar y comunicar dicha información.


1 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Una Unión de los Mercados de Capitales para las personas y las empresas: nuevo plan de acción.
2 Plan de acción 2020 de la unión de los mercados de capitales: una unión de los mercados de capitales para las personas y las empresas.
3 Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 , relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE.