La Comisión Europea presenta propuestas para reformular el marco legal de PBCyFT

22-07-2021 — AR/2021/114

Con ellas, propone crear una autoridad en la UE para la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación al terrorismo, y reforzar la supervisión con la «sexta directiva». Asimismo, propone un reglamento único de aplicación directa y un proceso de seguimiento de la operatoria con criptoactivos.

El 20-7-2021, la Comisión Europea ha presentado cuatro propuestas normativas para conformar el futuro marco de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo en la Unión Europea (UE).

Las propuestas se presentan en ejecución de los compromisos contraídos por la UE en su plan de acción para una política global de la UE sobre la prevención de estos delitos, aprobado el 7-5-2020.

A continuación, se incluyen las principales novedades que incorpora el paquete de propuestas legislativas.

Nuevo marco normativo propuesto

Reglamentos

En primer lugar, se han hecho públicos tres borradores de reglamentos sobre:

  • la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;
  • la creación de la Autoridad Europea para la PBCyFT (AMLA, por sus siglas en inglés); y
  • la información que acompaña a las transferencias de fondos y a determinados criptoactivos.

Directiva

Estas propuestas de reglamentos se acompañan de un proyecto de futura «Sexta Directiva» (siguiendo la técnica de denominar las directivas sobre la prevención de estos delitos por el ordinal de las que lo tratan) que define el régimen institucional de los mecanismos de supervisión de la PBCyFT que deben implantar los Estados miembros.

La aprobación de esta directiva supondrá derogar la actual Directiva (UE) 2015/8491 («Cuarta Directiva», modificada por la «Quinta Directiva»2).

Autoridad Europea para la Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo

La Comisión propone la creación de esta autoridad, que se conocerá por (parte de) sus siglas en inglés, AMLA (Anti-Money Laundering Authority), que será independiente, unificará la supervisión en toda la UE y mejorará la cooperación entre las unidades de inteligencia financiera (UIF).

Con esta medida, se tratan de solventar las asimetrías actuales en la calidad y eficacia en la supervisión de la PBCyFT entre los Estados miembros, especialmente en los supuestos de carácter transfronterizo.

La AMLA, que se convertirá en la pieza central de un sistema integrado de supervisión con las autoridades nacionales, está previsto que se cree en el año 2023 y que esté en pleno funcionamiento en 2026.

Este nuevo supervisor coordinará a las autoridades nacionales para que los sujetos obligados apliquen, de forma correcta y coherente, las normas de la UE, y estará dotada de facultades reguladoras.

En el sector financiero, la AMLA supervisará directamente a las entidades de este sector expuestas a mayor riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y asumirá la supervisión indirecta del resto de sujetos obligados.

Reglamento único de PBCyFT

Intención general

Para unificar las normas de PBCyFT, la Comisión propone un reglamento único que incluirá normas detalladas sobre la aplicación de las medidas de diligencia debida, identificación de la titularidad real y competencias y tareas de las UIF, entre otros aspectos.

De esta manera, las actuales reglas recogidas en la Cuarta Directiva se incluirán en este reglamento, y se modificarán aspectos concretos del régimen actual.

Como resultado de esta reforma, las medidas de PBCyFT que aplicarán los sujetos obligados serán las mismas en todos los Estados miembros.

La propuesta de reglamento incluye también disposiciones para mejorar los procesos de diligencia debida en el ámbito digital, de acuerdo con la modificación prevista del reglamento eIDAS,3 que incluye las carteras de identidad digital europeas, entre otras medidas.

Se espera que el reglamento, incluidas las normas técnicas que emitirá la AMLA, se aplique a finales de 2025.

Ampliación de los sujetos obligados

La propuesta de reglamento amplía el catálogo de sujetos obligados para incluir a los siguientes:

  • todos los tipos y categorías de proveedores de servicios de criptoactivos;
  • los proveedores de servicios de crowdfunding, fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2020/15034;
  • los intermediarios de crédito hipotecario y proveedores de crédito al consumo que no sean entidades financieras; y
  • los operadores que trabajan en nombre de nacionales de terceros países para obtener un permiso de residencia para vivir en un país de la UE.

Titularidad real

Asimismo, la propuesta de reglamento aclara y amplía las disposiciones vigentes sobre la identificación de la titularidad real, en los siguientes aspectos:

  • aclaración de las obligaciones de las personas jurídicas o fiduciarias de identificar y verificar al titular real, y comunicarlo a los registros nacionales;
  • deber de los fideicomisarios de informar de su situación y de las personas en cuyo nombre actúan;
  • registro de la titularidad real de las personas jurídicas no comunitarias que tengan un vínculo con la UE;
  • permiso para seguir recopilando datos de acuerdo con los sistemas nacionales, si bien las nuevas reglas aumentarán la adecuación, precisión y actualización de los datos del registro;
  • aumento de las competencias de las entidades encargadas del registro nacional de titularidad real para verificar que la información presentada es exacta, adecuada y actualizada, incluyendo comprobaciones in situ; y
  • nuevos requisitos de divulgación para los accionistas nominales y directores nominales.

Países de riesgo

También propone crear dos listas de países de riesgo: una lista «negra» y otra «gris», a las que se aplicarán medidas reforzadas, proporcionales al riesgo que plantee cada una.

Podrán añadirse a estas listas países que no formen parte del listado de países de riesgo publicado por el Grupo de Acción Financiera Internacional, pero que suponen una amenaza para el sistema financiero de la UE, basándose en una evaluación autónoma.

Otras medidas

Criptoactivos

Las modificaciones garantizarán la plena trazabilidad de las transferencias de criptoactivos para prevenir y detectar su posible uso para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Así, las normas propuestas prohibirán la posibilidad de abrir o utilizar una cuenta anónima de criptoactivos y permitirán a los Estados miembros exigir a los proveedores de servicios sobre criptoactivos establecidos en su territorio con sede en otro Estado miembro que designen un punto de contacto central.

Asimismo, todos los proveedores que participen en transferencias de criptoactivos tendrán que recopilar y tener accesibles los datos sobre los ordenantes y beneficiarios de esas transferencias.

Cuentas bancarias

Los registros nacionales de cuentas bancarias actuales se conectarán para que las UIF puedan acceder más rápidamente a la información sobre las actividades relacionadas con las cuentas bancarias y las cajas de seguridad.

Por otra parte, la propuesta de Sexta Directiva prevé dar acceso a las autoridades policiales, para agilizar las investigaciones y la recuperación de activos delictivos en operaciones transfronterizas.

Pagos en efectivo

Las propuestas introducirán un importe máximo de 10.000 euros para las operaciones en efectivo en la UE, pero los Estados miembros seguirán siendo libres de mantener límites más bajos en su ámbito (como es el caso de España).

Próximos pasos

El paquete legislativo se debatirá a continuación en el Parlamento Europeo y el Consejo, para proseguir su tramitación.


1 Directiva (UE) 2015/849. del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
2 Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE. 
3 Reglamento (UE) n.° 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.
4 Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas.