La Comisión Europea propone modificar la MiFID II y el MiFIR para potenciar la Unión del Mercado de Capitales

01-12-2021 — AR/2021/171

La propuesta de la Comisión Europea busca fomentar un mercado único de negociación europeo más eficiente, consolidado y transparente, con la modificación de aspectos referidos a los proveedores de información, las negociaciones o la comunicación de operaciones.

La Comisión Europea, dentro de un paquete de medidas para dar un nuevo impulso a la Unión del Mercado de Capitales (ver la alerta relacionada), ha publicado, el 25-11-2021, una propuesta de modificación de la MiFID II1 y el MiFIR.2

Con ella, pretende:

  • mejorar la transparencia y el acceso a los datos del mercado;
  • incrementar la igualdad de condiciones entre los centros de negociación; y
  • procurar infraestructuras de mercado europeas competitivas internacionalmente.

Las modificaciones que a continuación se exponen forman parte también del proceso de revisión del marco normativo de estas normas, iniciado por la Comisión el 27-1-2020, aunque se concentran en el MiFIR, al estar relacionadas, en su mayoría, con la transparencia en los mercados y su operativa.

Propuesta de modificación del MiFIR

Proveedor de información consolidada

Los proveedores de información consolida (PIC o CTP, por las siglas en inglés de consolidated tape provider) son una figura introducida por el MiFIR para consolidar la información de mercado sobre los instrumentos financieros.

No obstante, aún hoy, no se ha autorizado ningún PIC en la Unión Europea, por lo no se ha aplicado este régimen.

Ante esta situación, la Comisión Europea propone reforzar esta figura con las siguientes acciones:

  1. Obligar a los «contribuidores de datos de mercado» (centros de negociación, empresas de servicios de inversión, incluyendo los internalizadores sistemáticos, y agentes de publicación autorizados [APA]) a remitir a los PIC información sobre acciones, fondos cotizados y bonos negociados en un centro de negociación, así como de los derivados extrabursátiles (OTC, por sus siglas inglesas) sujetos a la obligación de compensación por el EMIR.3
  2. Elaborar un modelo normalizado de información para divulgar una información homogénea y de calidad  por los PIC. Su contenido se concretará a través de un reglamento delegado (que recoja las normas técnicas de regulación o RTS, por sus siglas inglesas).
  3. Permitir que las entidades remitan la información, por medios propios o por APA, de las operaciones ejecutadas fuera de un centro de negociación.

Los PIC estarán sujetos a requerimientos adicionales de organización, gobernanza e información, como el de publicar en el sitio web un reporte trimestral sobre las incidencias y estadísticas relacionadas con la calidad de información y sus sistemas.

A este respecto, la ESMA organizará un procedimiento de selección de los PIC para cada tipología de instrumento financiero, a los que autorizará por cinco años.

Régimen de transparencia

Entre las modificaciones planteadas en este punto, destacan las siguientes:

  1. El régimen de exenciones para la publicación de los datos pre-negociación para los centros de negociación e internalizadores sistemáticos se limita en ciertos aspectos.
  2. La duración del régimen de diferimiento para la publicación de información postransparencia para los centros de negociación comprenderá entre el final del día de negociación y dos semanas para la publicación del volumen de operaciones.
    • Para ello, la ESMA concretará los rangos de diferimiento según la liquidez del instrumento, el tamaño de la transacción y la clasificación de los bonos.
  3. Un reglamento delegado concretará el contenido, formato y campos, para cumplir con la obligación de los APA, PIC e internalizadores sistemáticos de divulgar los datos pre- y pos-negociación en condiciones comerciales razonables.

Obligación de negociación

  1. Referido a acciones:
    • La negociación en un mercado regulado, un sistema multilateral de negociación, un internalizador sistemático o un centro de negociación de un tercer país considerado equivalente es obligatoria para las acciones con ISIN del área económica europea (EEA, por sus siglas en inglés), incluyendo las ad hoc, irregulares y ocasionales.
    • Solo se exceptúan las acciones que:
      • sean negociadas en un centro de negociación de un tercer país no miembro de la Unión Europea, o
      • se negocien entre contrapartes elegibles o profesionales, y no contribuyan al proceso de formación de precios.
    • La ESMA publicará y mantendrá actualizado el listado de instrumentos sujetos a esta obligación.
  2. Referido a derivados:
    • La Comisión podrá suspender, para determinadas empresas de servicios de inversión, la obligación de negociar los derivados OTC no sujetos transitoriamente a la obligación de compensación, si se cumplen ciertas condiciones.

Comunicación de operaciones

Sobre la comunicación de operaciones (o TR, en las siglas inglesas de transaction reporting), la ESMA elaborará un informe técnico para:

  • reducir duplicidades o inconsistencias y ajustarla al EMIR y al SFTR.4
  • mejorar la homogeneización de los datos reportados y el intercambio de información dentro del reporting europeo.

Prohibición de recibir pagos de centros o intermediarios

La propuesta introduce también la prohibición de recibir de un tercero ningún tipo de remuneración, comisión o beneficio no monetario por dirigir las órdenes de los clientes a ese tercero para su ejecución (práctica conocida como payment for order flow).

Propuesta de modificación de la MiFID II

Las modificaciones planteadas para la MiFID II son consecuencia, en su mayoría, de los cambios incluidos en el MiFIR para adaptar términos y referencias normativas, pero destacamos las siguientes:

Acceso electrónico directo

Se exime de aplicar la MiFID II a las personas que negocian por cuenta propia en un centro de negociación mediante acceso electrónico directo si no prestan ningún otro servicio de inversión.

Mejor ejecución

Los centros de ejecución (centros de negociación, internalizador sistemático, creador de mercado y proveedor de liquidez) podrán dejar de publicar definitivamente los informes de calidad de las ejecuciones de los RTS 27 (conocidos en inglés como execution quality data).

En este sentido, directiva «Quick-Fix»5 ya suspendió esta obligación hasta el 28-2-2023.


1 Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE.
2 Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.
3 Reglamento (UE) n.° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones.
4 Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.
5 Directiva (UE) 2021/338 del Parlamento y del Consejo, de 16 de febrero de 2021, por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE en lo relativo a los requisitos de información, la gobernanza de productos y la limitación de posiciones, y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/878 en lo relativo a su aplicación a las empresas de servicios de inversión con el fin de contribuir a la recuperación de la crisis de la COVID-19.