La Comisión Europea somete a consulta los cambios para integrar los factores ESG en las normativas MiFID II, UCITS y AIFMD

11-06-2020 — AR/2020/105

Las entidades sujetas a las normativas MiFID II, UCITS y AIFMD tendrán que integrar los factores ESG en los requisitos organizativos, en los procedimientos de gestión de riesgos y de conflictos de intereses, en los procesos de due dilligence de inversores y en las obligaciones de gobernanza de productos. Además se deberán considerar las «preferencias ESG» en la evaluación de la idoneidad de los inversores. La definición de estas preferencias ESG, entre otras, será más estricta de lo que se había interpretado.

La Comisión Europea sometió a consulta, el 8-6-2020, los borradores de actos delegados que modificarán las normativas MiFID II1, UCITS2 y AIFMD3 para integrar los factores ambientales, sociales y de gobierno corporativo (factores ESG, en siglas inglesas).

Estos factores ESG se integrarán en:

  • los requisitos organizativos,
  • las obligaciones de gobernanza de productos,
  • la evaluación de idoneidad de los inversores,
  • los procedimientos de gestión de riesgos y conflictos de intereses, y
  • los procesos de due dilligence de inversores.

Se podrán enviar comentarios hasta el 6-7-2020.

Las directivas modificadas deberán transponerse a las normativas nacionales en los 11 meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). Asimismo, todos los actos delegados serán aplicables a los 12 meses de su publicación en el DOUE.

A continuación resumimos las principales novedades que incorporan estas modificaciones, que afectarán, no solo a la organización de las entidades y a los procesos de inversión, sino también a la propia gama de productos que se ofrecerán a los inversores.

Requerimientos ESG en MiFID II

Consideración de las «preferencias ESG» de los clientes

Las entidades que presten los servicios de asesoramiento de inversión y de gestión de carteras deberán considerar las «preferencias ESG» de los inversores cuando realicen la evaluación de la idoneidad. En consecuencia, la forma de preguntar a los inversores por sus preferencias ESG determinará la gama de productos recomendados o incluidos en sus carteras.

La novedad respecto del texto previo disponible4 es que incorpora, por primera vez, la definición de «preferencias ESG», que reflejaría la elección de un cliente sobre si se deberían incluir en su estrategia de inversión:

  1. productos que tengan como objetivo inversiones sostenibles ; o
  2. productos que promuevan características ambientales o sociales y que:
    • persigan, entre otras cosas, inversiones sostenibles, o
    • a 30-12-2022, consideren las principales incidencias adversas sobre factores de sosteniblidad.

Todo ello, según las definiciones del reglamento de divulgación.5

Esta definición complica la interpretación que estaban haciendo las entidades sobre la tipología de productos que promueven características ESG.

Con este literal de la norma, estos productos, para poder considerarse que responden a preferencias ESG, tendrán que:

  1. incluir inversiones en actividades económicas que contribuyan a un objetivo ESG, o
  2. considerar las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad.

En consecuencia, la gama de productos que se podrá ofrecer que cumpla con esta definición resulta más restringida.

La consideración de las preferencias ESG deberá explicarse, además, en la información precontractual del servicio y en las recomendaciones de inversión a clientes minoristas (informe de idoneidad).

Incorporación de los riesgos de sostenibilidad en los requisitos organizativos y la gestión de riesgos y de conflictos de intereses

Conforme a los requisitos organizativos de MiFID II, las entidades tendrán que aplicar políticas y procedimientos para detectar cualquier riesgo de incumplimiento o cualquier riesgo asociado y adoptar las medidas y procedimientos para minimizarlos.

Entre estos riesgos, se deberá incorporar ahora el «riesgo de sostenibilidad», entendido como «todo acontecimiento o estado medioambiental, social o de gobernanza que, de ocurrir, pudiera surtir un efecto material negativo real o posible sobre el valor de la inversión», como requiere el reglamento de divulgación.

Igualmente, en los procedimientos de gestión de riesgos y en la identificación y gestión de conflictos de intereses, se tendrán en cuenta estos riesgos de sostenibilidad.

Inclusión de los «factores de sostenibilidad» en la definición del target market

Las entidades deberán incorporar las preferencias ESG de los inversores y los «factores de sostenibilidad» en la identificación del mercado destinatario objetivo de los productos.

A estos efectos, la propuesta de norma se remite también a las definiciones del reglamento de divulgación. En este sentido, se entiende por «factores de sostenibilidad», «toda información relacionada con cuestiones medioambientales y sociales, así como las relativas al personal, y con el respeto de los derechos humanos y la lucha contra la corrupción y el soborno».

Requerimientos ESG en UCITS y AIFMD

En línea con las novedades explicadas sobre la MiFID II, los borradores de normas publicados incorporan modificaciones en los actos delegados de UCITS y AIFMD con el objetivo de:

  1. integrar los riesgos de sostenibilidad en:
    • los requisitos organizativos de las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva,
    • la identificación y gestión de conflictos de intereses,
    • los procedimientos de gestión de riesgos, y
    • los procesos de due diligence de inversiones (teniendo en cuenta, en su caso, las principales incidencias adversas de los factores de sostenibilidad).
  2. considerar las preferencias ESG en las obligaciones de gobernanza de producto e identificación del mercado objetivo destinatario.

Todo ello refiriéndose también a las definiciones del reglamento de divulgación para los conceptos de «riesgos de sostenibilidad», «factores de sostenibilidad», «preferencias ESG» e «incidencias adversas de los factores de sostenibilidad».


1 Normativa MiFID II que se propone modificar: Directiva Delegada (UE) 2017/593 que complementa la Directiva 2014/65/UE especificando, entre otras cosas, las obligaciones de gobernanza de los productos. y el Reglamento Delegado (UE) 2017/565 que complementa la Directiva 2014/65/UE especificando los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión.

2 Normativa UCITS que se propone modificar: Directiva 2010/43/UE de aplicación de la Directiva 2009/65/CE  en lo que atañe a los requisitos organizativos, los conflictos de intereses, la conducta empresarial, la gestión de riesgos y el contenido de los acuerdos celebrados entre depositarios y sociedades de gestión.
3 Normativa AIFMD que se propone modificar: Reglamento Delegado (UE) 231/2013 que complementa la Directiva 2011/61/UE especificando, entre otras, las condiciones de funcionamiento, incluidas las normas sobre diligencia debida o identificación de los tipos de conflictos de intereses pertinentes para los gestores de fondos de inversión alternativos.
4 Informe final de la ESMA, de 30-4-2019 y borrador de modificación del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 que complementa la Directiva 2014/65/UE especificando los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión.
5 Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.