La Comisión presenta una directiva para introducir criterios de sostenibilidad en el gobierno corporativo de las grandes empresas

28-02-2022 — AR/2022/024

Mediante este iniciativa, se pretende que las compañías tomen medidas de diligencia debida sobre derechos humanos y medio ambiente en sus procesos de gobernanza corporativa.

La Comisión Europea publicó, el 23-2-2022, un proyecto de directiva de diligencia debida sobre sostenibilidad.1

La propuesta quiere fijar normas que fomenten un comportamiento empresarial sostenible y responsable, y que las empresas tomen medidas para identificar los efectos adversos generados por su actividad.

Se acompaña este proyecto de un anexo con un listado de los convenios internacionales sobre medio ambiente y derechos humanos y de un documento de preguntas y respuestas para aclarar algunas cuestiones de la nueva iniciativa.

A continuación, resumimos los aspectos más relevantes.

Contexto y objetivos

A pesar de los avances que, en los últimos años, se han producido sobre diligencia debida corporativa y sostenibilidad, las autoridades de la Unión Europea (UE) han visto necesario desarrollar un marco normativo común sobre estas cuestiones.

Para ello, la Comisión Europea lanzó, en 2020, una consulta pública para recabar la opinión de las partes interesadas sobre cómo debía integrarse la sostenibilidad en el gobierno corporativo de las entidades.

Además, durante 2021, el Parlamento Europeo y el Consejo solicitaron a la Comisión que presentara una propuesta de directiva en este sentido.

Ámbito de aplicación

Esta nueva iniciativa será aplicable a las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Empresas de la UE:
    • Grupo 1: más de 500 empleados y un volumen de negocios superior a 150 millones de euros.
    • Grupo 2: más de 250 empleados y un volumen de negocio de 40 millones de euros, siempre que operen en sectores considerados de alto impacto medioambiental  (como el textil, la agricultura o la extracción de minerales).
  2. Empresas de terceros países: los umbrales del grupo 1 y 2 serán aplicables al volumen de negocio que estas empresas hayan generado en la UE.

Para las entidades del grupo 2, la directiva se aplicará dos años más tarde.

La Comisión estima que el 1 % de las empresas de la UE estarán sujetas a esta nueva norma.

Principales obligaciones

Medidas de diligencia debida

Las empresas deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Integrar la diligencia debida en sus políticas y procedimientos corporativos: se trata de desarrollar una política de diligencia debida que recoja el enfoque de sostenibilidad de la compañía, el código de conducta que seguirá y las medidas para asegurar su cumplimiento.
  • Determinar los impactos adversos reales y potenciales de la compañía en los derechos humanos y el medio ambiente: es decir, identificar los impactos adversos causados por su actividad, la de sus filiales y por su cadena de valor.
  • Prevenir o mitigar los potenciales impactos adversos y poner fin a los que se estén produciendo: para ello, elaborar planes de acción preventivos con plazos definidos y razonables e indicadores cualitativos y cuantitativos.
  • Implantar procedimientos de reclamaciones en relación con los impactos adversos: constituir un canal de denuncias para que los interesados puedan trasladar sus reclamaciones y preocupaciones sobre los impactos adversos originados por la compañía.
  • Supervisar periódicamente tanto sus actividades y su cadena de valor como la efectividad de las medidas recogidas en las políticas y procedimientos en materia de sostenibilidad.
  • Publicar en sitio web una declaración anual sobre las medidas de diligencia debida tomadas.

Deberes de los directivos

Por su parte, los directivos de estas compañías estarán obligados a las siguientes acciones:

  • Supervisar la aplicación y el cumplimiento de la política de diligencia debida de la compañía, así como las reclamaciones presentadas a través del canal de denuncias.
  • Tener en cuenta los potenciales efectos negativos sobre los derechos humanos, el cambio climático y el medio ambiente, en la toma de decisiones empresariales.
  • Supervisar el plan de acción de la compañía para asegurar que el modelo de negocio y la estrategia son compatibles con la transición hacia una economía sostenible y, en particular, con el objetivo de reducir el calentamiento global a 1,5 °C, como propugna el Acuerdo de París.

Régimen de sanciones y responsabilidad civil

Los Estados miembros designarán la autoridad competente para la supervisión de la normativa de diligencia debida corporativa y sostenibilidad.

Dicha autoridad estará habilitada para imponer sanciones por el incumplimiento de las obligaciones recogidas en la normativa.

En cuanto al régimen de responsabilidad civil, las compañías serán responsables de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones y de los efectos adversos que puedan provocar.

Se espera que este nuevo régimen suponga un incremento de los casos relacionados con los derechos humanos y el medio ambiente.

Otros requisitos

Además de las obligaciones mencionadas, la propuesta de directiva recoge también los siguientes requisitos:

  • Las compañías de terceros países designarán como representante autorizado a una persona física o jurídica domiciliada en uno de los Estados miembros de la UE en los que desarrolle su actividad.
  • Las autoridades de supervisión definirán también procedimientos de reclamación para que cualquier persona, física o jurídica, pueda denunciar un incumplimiento de las obligaciones de diligencia debida corporativa.
  • La Comisión aportará directrices sobre cómo debe ser el contenido de cláusulas contractuales modelo que aseguren a las partes de un contrato el cumplimiento de estas obligaciones.

Próximos pasos

La Comisión Europea presentará al Parlamento Europeo y al Consejo la propuesta para su aprobación.

Una vez aprobada, los Estados miembros dispondrán de un plazo de dos años para transponerla al ordenamiento jurídico nacional.


1 Proposal for a Directive of the European Parliament and of the Council on Corporate Sustainability Due Diligence and amending Directive (EU) 2019/1937,  Brussels, 23-2-2022, COM(2022) 71 final (ver documento adjunto).