La Comisión presenta una vía para verificar las actividades incluidas en la taxonomía de sostenibilidad

25-06-2021 — AR/2021/088

Esta nueva herramienta, denominada “brújula para la taxonomía de la UE” (“UE taxonomy compass”),  ofrece una guía a las entidades para adaptar sus actividades ambientalmente sostenibles a los criterios de la taxonomía.

La Comisión Europea anunció, el 16-6-2021, la creación de un espacio en su sitio web, relacionada con la normativa de taxonomía,1 denominado UE taxonomy compass.

En este espacio, las entidades podrán consultar las actividades económicas y su correlación con la taxonomía y podrán utilizarlo para integrar la información en sus bases de datos y sistemas informáticos de forma sencilla y estandarizada.

Contenido

Esta “brújula para la taxonomía” presenta de manera estructurada la relación de las actividades económicas alineadas con la taxonomía, en los siguientes apartados:

  1. Una descripción de las actividades en función del objetivo medioambiental perseguido.
  2. Los criterios aplicables para considerar que las actividades contribuyen sustancialmente a conseguir los objetivos climáticos.
  3. Los criterios para estimar que esas actividades no causan ningún perjuicio significativo en el resto de objetivos medioambientales.

Además, la Comisión recuerda que, para considerar a estas actividades alineadas con la taxonomía, se realizarán preservando unas garantías mínimas de sostenibilidad.

En este momento, solo recoge las actividades económicas que contribuyen a la mitigación del cambio climático o a la adaptación a él. Esto se debe a que, el 4-6-2021, la Comisión aprobó las normas técnicas de regulación2 (RTS, por sus siglas inglesas) que recogen los criterios técnicos de selección para estos dos objetivos medioambientales.

Actualizaciones

El contenido de este espacio se irá actualizando conforme se aprueben las RTS que recogen los criterios técnicos de selección para los restantes cuatro objetivos medioambientales previstos en taxonomía:

  • uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos,
  • transición hacia una economía circular,
  • prevención y control de la contaminación, y
  • protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

1 Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
2 Reglamento delegado (UE) [pendiente de publicación] de la Comisión Europea, de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales.