La Unión Europea prepara nuevas medidas sobre la financiación de actividades sostenibles

28-04-2021 — AR/2021/058

La Comisión Europea ha publicado un ambicioso paquete de nuevas medidas para redirigir las inversiones y los modelos de negocio hacia actividades económicas consideradas sostenibles.

 

La Comisión Europea anunció, el 21-4-2021, un nuevo paquete normativo para convertir a la Unión Europea en el líder mundial de las finanzas sostenibles y contribuir a alcanzar el objetivo de neutralidad climática para el año 2050.

Este nuevo paquete se compone de:

  1. una nueva versión del borrador del acto delegado que complementa al reglamento de taxonomía1 en lo relativo a la identificación de las actividades económicas que contribuyen a objetivos climáticos;
  2. una propuesta de directiva de divulgación de información corporativa en materia de sostenibilidad (CSRD, por sus siglas inglesas);
  3. una nueva versión de los seis actos delegados que introducen criterios de sostenibilidad en la normativa de servicios y productos de inversión, instituciones de inversión colectiva y seguros.

Además, la Comisión ha incorporado nuevas preguntas y respuestas (Q&A) a la sección específica de su página web sobre las nuevas medidas de financiación sostenible.

A continuación, resumimos los aspectos más relevantes:

Actividades sostenibles según la taxonomía

El borrador de normas técnicas de regulación (RTS, por sus siglas inglesas) recoge los criterios técnicos y las actividades económicas sobre las que aplicarlos.

Criterios técnicos y actividades económicas

Se trata de los criterios técnicos de selección para:

  • identificar las actividades económicas que contribuyen sustancialmente a conseguir los objetivos climáticos; y
  • verificar que esas actividades no causan ningún perjuicio significativo en el resto de objetivos definidos.

Para ello, los anexos de las RTS incluyen un listado de sectores y actividades económicas sobre los que aplicar los criterios técnicos para contrastar el grado de alineación con la taxonomía:

  • Mitigación del cambio climático: se han seleccionado nueve sectores (energético, protección medioambiental, transporte, etc.) que, con mayor probabilidad, contribuyen a reducir o eliminar las emisiones de gases de efecto invernadero y el almacenamiento de carbono a largo plazo.
  • Adaptación al cambio climático: se han introducido cuatro sectores adicionales (salud, trabajo social, entretenimiento y educación) que ayudan a mejorar la conciencia social sobre este asunto. 

Las RTS para el resto de objetivos medioambientales se van a desarrollar antes del 1-6-2022.

Modificaciones más relevantes

El grupo de expertos técnicos en finanzas sostenibles (TEG, por sus siglas inglesas) ha asesorado en los criterios técnicos, y el texto presenta las opiniones recogidas en la consulta del 20-11-2020.

Entre las novedades, destacan:

  • La supresión del sector agrícola del listado de actividades que contribuyen a los objetivos climáticos.
  • La bioenergía deja de considerarse una actividad de transición.
  • Las modificaciones adicionales sobre varios sectores (forestal, transportes, etc.) para solventar ciertos aspectos técnicos y ampliar el ámbito de aplicación de las actividades económicas.

La Comisión prevé que el 40 % de las entidades cotizadas, que concentran el 80 % de las emisiones contaminantes, se vean afectadas por las nuevas exigencias normativas.

No obstante, recuerda que los criterios de taxonomía están en constante evolución y revisión. Por ello, es previsible incorporar actividades y sectores en el futuro, incluyendo las actividades facilitadoras y de transición.

Nuevas exigencias de divulgación

Objetivo general

La propuesta de CSRD pretende mayor transparencia y armonización de las obligaciones corporativas de divulgación sobre sostenibilidad. Su finalidad es alinear los requerimientos de información de la directiva de información no financiera2 con los definidos por la taxonomía y el reglamento de divulgación3 (NFRD y SFDR, respectivamente, por sus siglas en inglés).

En este sentido, la Comisión considera que la calidad de la información actual es muy escasa y está poco estandarizada, por lo que es necesaria una normativa adicional a la NFDR.

Principales novedades

Se introducen un conjunto de obligaciones adicionales, entre las que destacan:

  • Incluir información más detallada sobre cómo los factores de sostenibilidad influyen en el modelo de negocio y sobre el efecto de las actividades de la entidad en el medioambiente.
  • Seleccionar información comparable y fiable para los inversores y otras partes interesadas, contemplando los factores ESG.
  • Ampliar el ámbito de aplicación de las entidades sujetas al reporte, en particular para las entidades cotizadas y grandes compañías.
  • Detallar la información que debe contener, para cumplir con los estándares europeos e internacionales.
  • Publicarla como parte de los informes de gestión de las empresas y en formato digital.
  • Simplificar y armonizar el procedimiento de reporting.
  • Modificar la definición de factores de sostenibilidad para equipararse al SFDR.

Junto con la directiva NFRD, se modificarán la directiva de transparencia4 y la directiva y el reglamento de auditoría.5

La Comisión Europea adoptará actos delegados con los modelos normalizados de divulgación de forma progresiva:

  1. criterios mínimos de divulgación, antes del 31-10-2022;
  2. información complementaria y específica para cada sector, a más tardar el 31-10-2023;
  3. información para las pymes (principio de proporcionalidad), antes del 31-10-2023.

Otras modificaciones propuestas

A las normativas MiFID II e IDD

Las entidades que presten los servicios de asesoramiento y de gestión de carteras deben considerar las «preferencias de sostenibilidad» de los inversores cuando evalúen la idoneidad.

La principal novedad respecto al texto anterior es la nueva definición de «preferencias de sostenibilidad», que sería la decisión de un cliente sobre si algunos de los siguientes tipos de instrumentos financieros deben formar parte de sus inversiones y, de ser así, en qué medida:

  1. un instrumento financiero del que una proporción mínima debe invertirse en actividades sostenibles conforme a la definición de taxonomía;
  2. un instrumento financiero del que una proporción mínima debe invertirse en actividades sostenibles conforme a la definición del SFDR; o
  3. un instrumento financiero que tenga en cuenta las principales incidencias adversas en el que los elementos cualitativos y cuantitativos que demuestren esta consideración los determine el cliente.

Sobre la base de esta propuesta, un cliente que exprese sus preferencias sobre sostenibilidad podría dirigirse a tres categorías distintas de productos:

  1. Productos que:
    • tienen una parte definida de la cartera en inversiones que se califican como actividades económicas sostenibles según la taxonomía de la UE,
    • satisfacen los criterios técnicos de selección, el principio de ‘no hacer daño significativo’ y las salvaguardias sociales mínimas, y
    • contribuyen significativamente a uno de los seis objetivos ambientales.
  2. Productos que:
    • invierten una parte de sus inversiones en inversiones sostenibles en el sentido del SFDR (artículo 2(17)),
    • que abarcaría los productos clasificados como con un objetivo de inversión sostenible (artículo 9 del SFDR), o
    • que promueven características ambientales o sociales (artículo 8 del SFDR).
  3. La tercera categoría cubrirá probablemente los productos que:
    • promueven características ambientales o sociales por la consideración de las principales incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad.

Si el producto financiero no cumple ninguno de dichos criterios, no podrá ofrecerse al cliente y se le deberá informar para que, en su caso, modifique sus preferencias de sostenibilidad.

Por otra parte, las entidades estarán obligadas a incorporar:

  • los riesgos de sostenibilidad en sus políticas y procedimientos organizativos, en particular, en los procedimientos de gestión de riesgos y conflictos de intereses;
  • las «preferencias de sostenibilidad» y los «factores de sostenibilidad» en la identificación del mercado destinatario objetivo de los productos (target market).

A las normativas de UCITS y AIFMD

No hay modificación sobre la última versión del documento. Sin embargo, se recuerda que las entidades tienen que:

  • integrar los riesgos de sostenibilidad en los requisitos organizativos, los procedimientos de gestión de riesgos y conflictos de intereses y en los procesos de due diligence de inversiones, y
  • considerar las preferencias ESG en las obligaciones de gobernanza de producto e identificación del mercado objetivo destinatario.

A Solvencia II

El nuevo borrador incorpora un conjunto de modificaciones para que las empresas de seguros y reaseguros:

  • consideren las «preferencias de sostenibilidad» de los clientes en el proceso de aprobación de productos; e
  • integren los riesgos de sostenibilidad en:
    • los procedimientos de gestión de riesgos,
    • el cálculo de las provisiones técnicas,
    • los sistemas y políticas de remuneraciones, y
    • el «principio de persona prudente».

Próximos pasos

Cuando hayan sido adoptados por la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo revisarán los textos normativos en un plazo máximo de seis meses. La aplicación que se prevé es:

  1. El acto delegado de taxonomía: aprobación a finales de mayo y aplicación a partir del 1-1-2022;
  2. Los seis actos delegados sobre servicios y productos de inversión, instituciones de inversión colectiva y seguros: aplicación en los últimos meses del año 2022.
  3. La propuesta de directiva CSRD: estará sujeta a debate entre la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo, por lo que no es posible estimar una fecha de aplicación.

1 Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
2 Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.
3 Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.
4 Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE.
5 Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo.
6 Documento de consulta de la Comisión Europea, de 8-6-2020, sobre el borrador de modificación del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 que complementa la Directiva 2014/65/UE especificando los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión.