La Comisión vuelve a prorrogar el uso del documento de datos fundamentales para el inversor de PRIIP para los fondos UCITS

28-06-2022 — AR/2022/080

El DOUE publica un nuevo reglamento delegado que amplía la prórroga de la aplicación del documento de datos fundamentales para el inversor del reglamento PRIIP a los fondos armonizados hasta el 1-1- 2023.

La Comisión Europea publicó, el 24-6-2022 en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), el Reglamento Delegado (UE) 2022/975,1 que:

  1. amplía la fecha de aplicación del documento de datos fundamentales para el inversor (DFI) del Reglamento (UE) no 1286/20142 sobre los productos de inversión minorista empaquetados y basados en seguros (PRIIP, en siglas inglesas) para los fondos UCITS, y
  2. prolonga la aplicación del artículo 14.2 del Reglamento Delegado (UE) 2017/653(conocido como «Quick-fix de PRIIP».

Este reglamento delegado entrará en vigor a los 20 días de su publicación, es decir, el 14-7-2022.

Ampliación del Quick-fix de PRIIP

Como se había previsto, con el mencionado reglamento delegado, se modifica el Quick-fix de PRIIP y se amplía hasta el 31-12-2022 la prórroga de la exención temporal para las instituciones de inversión colectiva de elaborar un DFI de acuerdo con el reglamento PRIIP.

De esta manera, las entidades tendrán que proporcionar a sus clientes el DFI para las instituciones de inversión colectiva conforme al reglamento PRIIP a partir del 1-1-2023.

Prolongación del uso de los datos fundamentales para el inversor

Asimismo, el reglamento delegado que se acaba de publicar prolonga, hasta el 31-12-2022, la aplicación del apartado 2 del artículo 14 del Quick-fix de PRIIP que recoge la posibilidad de que los productores de estos productos puedan utilizar los datos fundamentales para el inversor según la directiva UCITS4, en cuanto a la información específica, cuando al menos una de las opciones de inversión subyacentes PRIIP sea un fondo UCITS.


1 Reglamento Delegado (UE) 2022/975 de la Comisión, de 17 de marzo de 2022, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2017/653 en lo que respecta a la prórroga de la disposición transitoria establecida en el artículo 14, apartado 2, de dicho Reglamento y se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2021/2268 en lo que respecta a la fecha de aplicación de dicho Reglamento.
2Reglamento (UE) no 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de noviembre de 2014 sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros.
3 Reglamento Delegado (UE) 2017/653 de la Comisión, de 8 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros, mediante el establecimiento de normas técnicas de regulación respecto a la presentación, el contenido, el examen y la revisión de los documentos de datos fundamentales y las condiciones para cumplir el requisito de suministro de dichos documentos.
4Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009 por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM).