La Dirección General de Tributos aclara los efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la plusvalía municipal
14-02-2022 — AR/2022/017
En su respuesta a una consulta tributaria vinculante, la Dirección General de Tributos confirma que, en las transmisiones de propiedad realizadas entre el 26-10 y el 10-11-2021, se debe presentar la declaración por la «plusvalía municipal», pero no hay que pagar el impuesto.
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La Dirección General de Tributos (DGT) responde a la consulta tributaria vinculante V3074-21, planteada por un ciudadano, sobre si debe presentar la liquidación y pagar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU, por abreviar) por una transmisión realizada el 26-10-2021, fecha de la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021.
Cuestión planteada en la consulta vinculante
El consultante, ante la duda por la coincidencia de fechas, plantea si:
- debe presentar la liquidación y pagar el IIVTNU, o
- no está obligado al pago del impuesto.
En la respuesta a la consulta tributaria vinculante, la DGT confirma que, en las transmisiones realizadas entre el 26-10 y el 10-11-2021, se ha devengado este impuesto, pero el contribuyente no deberá pagar el impuesto.
Criterio interpretativo
El organismo tributario basa su respuesta en los siguientes criterios:
- La transmisión de la propiedad de un inmueble urbano por compraventa determina la realización del hecho imponible del IIVTNU y devenga el impuesto en la fecha de la transmisión, 26-10-2021.
- El Tribunal Constitucional dictó, el 26-10-2021, la sentencia 182/2021, por la que resolvió la cuestión de inconstitucionalidad n.º 4433/20201 declarando la inconstitucionalidad de varios artículos de la normativa de IIVTNU, también conocido como «plusvalía municipal».
- El hecho imponible del IIVTNU se ha realizado con la transmisión de la propiedad y se ha devengado el impuesto.
- Sin embargo, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos reguladores de la base imponible imposibilitan la liquidación y exigibilidad del impuesto, hasta la fecha en la que el legislador estatal modifique lo necesario.
- La modificación de la normativa legal del impuesto se produjo con la aprobación del Real Decreto-Ley 26/2021, de 8-11-2021, que entró en vigor el 10-11-2021.
Conclusión
En consecuencia, es obligatoria la presentación de la declaración del IIVTNU, ya que el hecho imponible se ha producido y se ha devengado el impuesto, pero no está obligado al pago del impuesto en las operaciones realizadas entre el 26-10 y el 10-11-2021.