La Dirección General de Tributos aclara los efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la plusvalía municipal

 

14-02-2022 — AR/2022/017

En su respuesta a una consulta tributaria vinculante, la Dirección General de Tributos confirma que, en las transmisiones de propiedad realizadas entre el 26-10 y el 10-11-2021, se debe presentar la declaración por la «plusvalía municipal», pero no hay que pagar el impuesto.

La Dirección General de Tributos (DGT) responde a la consulta tributaria vinculante V3074-21, planteada por un ciudadano, sobre si debe presentar la liquidación y pagar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU, por abreviar) por una transmisión realizada el 26-10-2021, fecha de la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021.

Cuestión planteada en la consulta vinculante

El consultante, ante la duda por la coincidencia de fechas, plantea si:

  • debe presentar la liquidación y pagar el IIVTNU, o
  • no está obligado al pago del impuesto.

En la respuesta a la consulta tributaria vinculante, la DGT confirma que, en las transmisiones realizadas entre el 26-10 y el 10-11-2021, se ha devengado este impuesto, pero el contribuyente no deberá pagar el impuesto.

Criterio interpretativo

El organismo tributario basa su respuesta en los siguientes criterios:

  1. La transmisión de la propiedad de un inmueble urbano por compraventa determina la realización del hecho imponible del IIVTNU y devenga el impuesto en la fecha de la transmisión, 26-10-2021.
  2. El Tribunal Constitucional dictó, el 26-10-2021, la sentencia 182/2021, por la que resolvió la cuestión de inconstitucionalidad n.º 4433/20201 declarando la inconstitucionalidad de varios artículos de la normativa de IIVTNU, también conocido como «plusvalía municipal».
  3. El hecho imponible del IIVTNU se ha realizado con la transmisión de la propiedad y se ha devengado el impuesto.
    • Sin embargo, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos reguladores de la base imponible imposibilitan la liquidación y exigibilidad del impuesto, hasta la fecha en la que el legislador estatal modifique lo necesario.
  4. La modificación de la normativa legal del impuesto se produjo con la aprobación del Real Decreto-Ley 26/2021, de 8-11-2021, que entró en vigor el 10-11-2021.

Conclusión

En consecuencia, es obligatoria la presentación de la declaración del IIVTNU, ya que el hecho imponible se ha producido y se ha devengado el impuesto, pero no está obligado al pago del impuesto en las operaciones realizadas entre el 26-10 y el 10-11-2021.


1 La declaración de nulidad se refiere a los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, sobre el método de determinación de la base imponible del impuesto. El texto refundido de esta ley fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.