La Dirección General de Tributos asume el criterio de la OCDE para determinar la residencia fiscal
20-04-2021 — AR/2021/052
La autoridad tributaria ha resuelto una consulta en la que confirma que es poco probable que el conflicto de residencia se resuelva a favor de España en el caso de una persona física residente fiscal en Marruecos, que quedó confinada en territorio español con ocasión de la COVID-19.
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El consultante, residente fiscal en Marruecos, llegó a España el 12-3-2020 y tenía previsto su regreso a Tánger el 21-4-2020. Pero, debido a la COVID-19, el Gobierno de España decretó el estado de alarma y Marruecos ordenó el cierre de las fronteras entre el 23-3 y el 15-7-2020, por lo que no pudo regresar hasta el 19-8-2020.
En la respuesta a esta consulta, del 12-4-2021, aún no publicada, la Dirección General de Tributos (DGT) confirma que en el caso de una persona física residente fiscal en Marruecos, que quedó confinada en territorio español por la COVID-19, es poco probable que el conflicto de residencia se resuelva a favor de España.
La DGT hace referencia también a las recomendaciones de la OCDE.
Detallamos el caso resuelto y la conclusión que se extrae:
Cuestión tributaria planteada
La cuestión que se plantea es si los días en los que permaneció en España desde la declaración del estado de alarma hasta el 15-7-2020 (fecha en la que Marruecos reabrió sus fronteras) deben computarse a efectos de la determinación de la residencia fiscal en España.
Consideración general
La cuestión de la residencia fiscal de los contribuyentes es de soberanía exclusiva de los Estados.
En España, se considera residente fiscal a la persona física que permanezca más de 183 días del año natural en el territorio español (artículo 9 de la ley del IRPF1).
Así, la DGT confirma, a priori, que los días pasados en España por el consultante se computarían a efectos de la regla anterior.
Efecto de los convenios de doble imposición
Sin embargo, el convenio de doble imposición entre España y Marruecos2 prevé una serie de reglas de desempate para los casos en los que un contribuyente fuese considerado residente fiscal en ambos Estados en virtud de sus legislaciones internas (artículo 4).
En virtud de la primera regla, la persona se consideraría residente del Estado en el que tenga una vivienda permanente a su disposición. De tenerla en ambos estados, se consideraría residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales), donde viva habitualmente o del que sea nacional, por este orden.
Recomendaciones de la OCDE
La DGT hace referencia también a las observaciones no vinculantes emitidas por la OCDE en su informe de 3-4-2020,3 que comentamos en nuestra alerta del 13-4-2020, en relación con las situaciones excepcionales derivadas de las medidas de restricción a la movilidad impuestas por la crisis de la COVID-19.
En concreto, alude a la poca probabilidad de que el contribuyente, por un lado, disponga de una vivienda permanente en el país al que se traslada como consecuencia de una estancia que, a priori, es temporal (España, en el caso tratado) y, por otro, no disponga de una vivienda permanente en su estado de residencia original (Marruecos).
No obstante, cabría la posibilidad de que la estancia en España fuese lo suficientemente larga para considerar que la vivienda utilizada tuviese el carácter de vivienda permanente a su disposición, en cuyo caso habría que recurrir a las reglas de desempate previstas en el convenio.
La DGT asume el criterio de la OCDE al señalar que, en el caso consultado, la aplicación de las reglas de desempate del convenio hispano-marroquí hacen poco probable que el consultante sea considerado residente a efectos fiscales en España.
Precedentes
Hasta la fecha, solo había constancia de la consulta resuelta por la DGT el 17-6-2020 (V1983-20) sobre los efectos del confinamiento derivado de la crisis de la COVID-19 en la residencia fiscal.
En ella, confirmaba que una persona que no hubiese podido regresar a su país de origen con motivo del estado de alarma podría llegar a ser residente fiscal en España en 2020. Bien es cierto que el caso consultado hacía referencia a un matrimonio libanés, y la República Libanesa se considera paraíso fiscal y no existe convenio con ella.
Conclusión
Por tanto, la DGT, con esta consulta, permite que pueda concluirse que un contribuyente es no residente aun habiendo permanecido más de 183 días en España, pero solo en la medida en que sea de aplicación un convenio de doble imposición.
Por ello, se exige un análisis particular de las circunstancias concretas de cada caso para poder hacer extensibles las conclusiones emitidas por la DGT.