La EBA aclara las medidas para mitigar el impacto de COVID-19 en la UE

02-04-2020 — AR/2020/067

La EBA ha emitido un comunicado en el que aclara sus expectativas sobre las políticas de dividendos y remuneraciones, la forma de utilizar la flexibilidad en la presentación de informes de supervisión, y recuerda las medidas necesarias para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

La EBA (siglas inglesas de la Autoridad Bancaria Europea) ha emitido varias declaraciones sobre aspectos relacionados con la crisis originada por la pandemia del COVID-19.

Son las siguientes:

Sobre la distribución de dividendos, recompra de acciones y remuneración variable

La EBA apoya todas las medidas adoptadas hasta ahora por las autoridades nacionales competentes (ANC) para garantizar que los bancos mantengan una base de capital sólida y proporcionen el apoyo necesario a la economía.

A este respecto, reitera y amplía su llamamiento a las entidades de crédito para que:

  • se abstengan de distribuir dividendos o de recomprar acciones para remunerar a los accionistas,
  • garanticen una asignación eficiente y prudente del capital dentro de los grupos bancarios, y
  • evalúen sus políticas y prácticas sobre remuneración, para garantizar que sean coherentes con la gestión racional del riesgo y se refleje la situación económica actual.

Sobre presentación de informes de supervisión y las divulgaciones del Pilar III  

En este asunto, el supervisor hace un llamamiento a las ANC para que ofrezcan un margen de maniobra en las fechas de presentación de informes, flexibilizando el plazo para los informes con fechas de envío entre marzo y finales de mayo de 2020.

Asimismo, pide flexibilidad para evaluar los plazos de las divulgaciones del Pilar III, pues entiende que esa flexibilidad no pondría en peligro el acceso a información crucial sobre el capital, los riesgos y la liquidez de los bancos,  necesaria para vigilar de cerca su situación financiera y prudencial.

Por último, ha decidido, en coordinación con el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, cancelar el estudio de impacto cuantitativo que se basaría en los datos acumulados hasta junio de 2020.

Sobre las medidas para mitigar los riesgos de delitos financieros

Dado que las medidas de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo (PBCyFT) siguen siendo cruciales en estos tiempos difíciles, la EBA ha pedido a las ANC que apoyen los esfuerzos de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, mediante el intercambio de información, para establecer con claridad los nuevos riesgos de PBCyFT y promover el uso flexible de los instrumentos de supervisión.

Apoyo de las ANC a los esfuerzos de las instituciones financieras

La EBA pide a las ANC responsables de la supervisión de PBCyFT que apoyen los esfuerzos de las instituciones financieras, basándose en la Directiva (UE) 2015/8492,1 con los siguientes criterios:

  1. Dejar claro que los delitos financieros siguen siendo inaceptables, incluso en tiempos de crisis como el de la pandemia del COVID-19.
  2. Continuar intercambiando información sobre los riesgos emergentes de PBCyFT y establecer expectativas claras sobre las medidas que las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión deben adoptar para mitigar esos riesgos.
  3. Adaptar temporalmente el uso de sus herramientas de supervisión para asegurar el cumplimiento continuo de las obligaciones de PBCyFT por las instituciones crediticias y financieras.

Identificación de riesgos nuevos e incipientes de PBCyFT

También insta el regulador europeo a las ANC a las siguientes actuaciones:

  1. Trabajar estrechamente con las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, las unidades de inteligencia financiera (UIF) y las autoridades de aplicación de la ley para identificar y concienciar sobre las nuevas tipologías de BCyFT.
  2. Asegurarse de que las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión se mantengan alertas ante las técnicas de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo que puedan cambiar por la recesión económica y, cuando sea necesario, actualizar sus evaluaciones de estos riesgos en consecuencia.
  3. Recordar a las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión que sigan vigilando las transacciones y presten especial atención a cualquier patrón inusual o sospechoso en el comportamiento y las cuentas financieras de los clientes.
  4. Recordar a las entidades de crédito y a las empresas de servicios de inversión que sigan comunicando sus sospechas en este sentido a la UIF correspondiente.

Ajuste de la supervisión de PBCyFT

La EBA solicita a las ANC responsables de la supervisión de PBCyFT que consideren la posibilidad de utilizar plenamente la flexibilidad incorporada en este marco de la UE y que planifiquen las actividades de supervisión de manera eficaz y pragmática, teniendo en cuenta el riesgo.


1 Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión.