La EBA confirma la aplicación de los requisitos de PBCyFT a los agregadores

18-03-2022 — AR/2022/036

El supervisor europeo ha actualizado su documento de preguntas y respuestas sobre la directiva de servicios de pago y confirma la aplicación de los requisitos de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación de terrorismo a los proveedores del servicio de información sobre cuentas (agregadores).

El 11-3-2022, la Autoridad Bancaria Europea (EBA, en siglas inglesas) actualizó su documento de preguntas y respuestas (Q&A, en inglés) sobre cuestiones de la directiva de servicios de pago1 (conocida como PSD 2, por sus siglas en inglés).

El asunto más destacable es que confirma que los proveedores de servicios de información de cuentas (agregadores o AISP, en siglas inglesas) han de aplicar los requisitos de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (PBCyFT), como ya prevé la normativa española [ver alerta relacionada].

A continuación, se resumen las cuestiones más relevantes de la respuesta emitida por el supervisor europeo a las cuestiones planteadas.

Aplicación de la directiva de PBCyFT a los agregadores

La Directiva (UE) 2015/849,2 sobre la PBCyFT, es aplicable a las entidades financieras, y su artículo 3.2 define que es entidad financiera, entre otras:

toda empresa distinta de una entidad de crédito que efectúe una o varias actividades enumeradas en el Anexo I, apartados 2 a 12, 14 y 15 de la Directiva 2013/36/UE,3 incluidas las actividades de los establecimientos de cambio de moneda.

 

En ese anexo se incluyen los servicios de pago. Por lo tanto, al ser el servicio de información sobre cuentas un servicio de pago, determina que los agregadores están sujetos a la directiva de PBCyFT.

No obstante, aclara que los agregadores pueden ajustar sus sistemas y controles sobre esta materia en función del riesgo, al igual que otros sujetos obligados.

Mecanismos de control interno de PBCyFT

En cuanto a la duda de si los agregadores deben presentar una descripción de los mecanismos de control interno de PBCyFT en el momento de solicitar su autorización, en su caso, y registro como entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas ante una autoridad nacional competente, la EBA determina que dichas entidades no tienen que cumplir ese requisito bajo la normativa resultante de la transposición de PSD 2.

El argumento jurídico es el artículo 33 de PSD 2, que recoge que las personas físicas o jurídicas que presten únicamente el servicio de pago al que se refiere el punto 8 de su anexo I, es decir, los agregadores, quedarán exentas de aplicar determinados procedimientos y de las condiciones de las secciones 1 y 2 de su título II, sobre normas generales y otros requisitos, en las que se incluye la obligación de contar con mecanismos de control interno sobre PBCyFT.

En consecuencia, afirma el supervisor, una autoridad nacional competente no puede solicitar dichos mecanismos durante el proceso de autorización y registro de los agregadores, sin perjuicio de que sí pueda pedirles cualquier otro punto, basándose en la legislación nacional que transponga la directiva de PBCyFT.


Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior.
Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión.
Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE.