La Quinta Directiva de PBCyFT ya es aplicable en España 

05-05-2021 — AR/2021/061

La transposición se realiza con un real decreto ley que modifica la Ley 10/2010 de prevención del blanqueado de capitales y financiación del terrorismo (PBCyFT), que incorpora también otras directivas europeas. Una de las novedades más esperadas es la creación del registro de titularidades reales, que se ubicará en el Ministerio de Justicia y centralizará la información disponible en el Registro Mercantil y en el Consejo General del Notariado.

El 29-4-2021, ha entrado en vigor el Real Decreto Ley 7/20211 por el que se modifica la Ley 10/20102 y se transponen determinadas directivas europeas, entre ellas la conocida como Quinta Directiva.3

El esperado texto se publica después de que, en enero de 2020, venciera el plazo de transposición de dicha directiva y la Comisión Europea requiriese a España para que tramitase con urgencia su implementación.

Destacamos las siguientes novedades relevantes:

Nuevas categorías de sujetos obligados

El real decreto ley incluye como nuevos sujetos obligados de la Ley 10/2010 a:

  • los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos de esas monedas virtuales; y
  • las entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas (generalmente conocidas como «agregadores»).4

Asimismo, se modifican algunas categorías ya existentes, añadiendo los siguientes sujetos obligados:

  1. quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen una transacción por una renta total anual igual o superior a 120.000 € o una renta mensual igual o superior a 10.000 €;
  2. las personas que almacenen o comercien con objetos de arte o antigüedades cuando lo hagan en puertos francos, y quienes intermedien en el comercio profesional o en puertos francos con estos objetos;
  3. las entidades aseguradoras autorizadas para operar en seguros relacionados con inversiones;
  4. las personas que se comprometan a prestar, de manera indirecta o a través de otras personas relacionadas, ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal.

Por lo tanto, no se incluyen como sujetos obligados finalmente algunas figuras previstas en el borrador de anteproyecto de ley, como las plataformas de financiación participativa, las SOCIMI (sociedades anónimas cotizadas de inversión inmobiliaria), las sociedades gestoras de fondos de titulización o quienes actúan como expertos externos.

Registro de titularidades reales

Todas las sociedades mercantiles, fundaciones, asociaciones y personas jurídicas sujetas a la obligación de declarar su titularidad real están obligadas a obtener, conservar y actualizar la información detallada de sus titulares reales durante un período de diez años.

Esta responsabilidad corresponderá al órgano de administración de la sociedad —y, en caso de tener consejo de administración, a su secretario—, al patronato y a su secretario, y al órgano de representación de la asociación y a su secretario, respectivamente, a quienes los titulares reales deben facilitar su condición de tales y cierta información adicional.

Por otro lado, el real decreto ley añade una disposición adicional tercera a la Ley 10/2010, que prevé crear el registro de titularidades reales, que contendrá información centralizada sobre la titularidad real de todas las personas jurídicas españolas. Tras muchos debates, finalmente este registro estará gestionado por el Ministerio de Justicia e incluirá la información disponible en los registros de fundaciones, asociaciones, mercantil y del Consejo General del Notariado.

Todos los sujetos obligados tendrán acceso a este registro y podrán recabar pruebas documentales que les permitan cumplir así con sus obligaciones de identificación del titular real. En los casos de riesgo superior al promedio, los sujetos obligados no podrán basarse únicamente en el acceso a este registro y deberán realizar comprobaciones adicionales.

Asimismo, se regula el acceso a dicho registro por terceros distintos de los sujetos obligados y de las autoridades con competencia en la materia.

Creación de un registro de proveedores de monedas virtuales

La norma promulgada recoge también la creación un registro en el que han de inscribirse los proveedores de servicios de monedas virtuales.

Se deben inscribir en este registro:

  • las personas que provean los servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal y monedero de custodia a residentes en España;
  • las personas físicas que presten estos servicios, cuando la base, la dirección o la gestión de estas actividades radique en España, con independencia de la ubicación de los destinatarios del servicio;
  • las personas jurídicas establecidas en España que presten estos servicios, con independencia de la ubicación de los destinatarios.

El Banco de España será el órgano competente para supervisar la obligación de registro y las condiciones de honorabilidad exigidas para el acceso y mantenimiento de la inscripción.

Otras novedades

El real decreto ley modifica otras cuestiones, entre las que destacan las siguientes:

  • La inclusión de las entidades de dinero electrónico y las entidades de pago como declarantes al fichero de titularidades financieras.
  • La identificación mediante firma electrónica en el caso de relaciones de negocio no presenciales ha de ser la firma electrónica cualificada regulada en el reglamento eIDAS.5 Asimismo, se precisa que, en caso de identificación mediante este método, no es necesario obtener la copia del documento de identificación, si bien se exige la conservación de los datos de identificación que justifiquen la validez del procedimiento.
  • La aplicación de las medidas de diligencia debida, que se modifica en aspectos como la obligación de obtener información adicional en el caso de relaciones de negocio o transacciones que impliquen a terceros países de alto riesgo. Asimismo, se establece que las entidades que actúen como adquirentes, solo aceptarán pagos con tarjetas prepago anónimas emitidas fuera de España cuando dichas tarjetas cumplan con los umbrales y requisitos del artículo 12 de la Cuarta Directiva.6
  • La definición de medios de pago, que incluye a las materias primas, como el oro.
  • La definición de las personas con responsabilidad pública, que se ajusta al incluir, por ejemplo, a los cargos de alta dirección de los partidos políticos con representación autonómica y en el ámbito local.
  • Las normas sobre protección de datos, para ajustar el contenido de la Ley 10/2010 a las nuevas disposiciones del RGPD.7

1 Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
2 Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
3 Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE.
4 Definidas en el el artículo 3.30 del Real decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
5 Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.
6 Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión.
7 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.