La EBA pone a consulta el tercer paquete de desarrollo normativo del reglamento MiCA

10-11-2023 — AR/2023/128

Este tercer paquete lo componen varios borradores de directrices y de normas técnicas de regulación y de ejecución, que desarrollan ciertos aspectos del reglamento MiCA.

El Reglamento (UE) 2023/1114,1 más conocido como reglamento MiCA (de markets in crypto-assets), en tanto que es una norma de nivel 1, prevé el desarrollo de medidas de niveles 2 y 3,que han de preparar la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM o ESMA, en siglas inglesas) y la Autoridad Bancaria Europea (ABE o EBA, por sus siglas en inglés) antes de iniciar su aplicación.

Las normas técnicas y las directrices que concretan y desarrollan este reglamento se están agrupando en tres paquetes, puestos a consultas en las fechas siguientes:

  • el primero, el 12-7-2023 (ver alerta vinculada);
  • el segundo, el 5-9-2023 (ver también la alerta vinculada), y
  • el tercero, el 8-11-2023, al que aludimos en esta alerta.

Este tercer paquete completa las consultas para el desarrollo del reglamento MiCA de la EBA y falta el tercer paquete de la ESMA sobre los asuntos que tiene encomendados.

Contenido del tercer paquete de la EBA

La autoridad europea recaba puntos de vista, comentarios y opiniones de las partes interesadas y de los participantes en el mercado sobre estos textos, divididos en cinco grandes bloques que tratan sobre:

  • los planes de recuperación para emisores de fichas o tóquenes referenciadas a activos (conocidas también como ART, por sus siglas en inglés) y fichas o tóquenes de dinero electrónico (conocidos en inglés por las siglas EMT);
  •  el reporting de operaciones con estos dos grupos de fichas no referenciadas al euro;
  • los requisitos de fondos propios y pruebas de resistencia de los emisores de estas fichas;
  • los requisitos de liquidez y pruebas de resistencia de los activos de reserva de estos mismos emisores;
  • los colegios supervisores de los emisores de estos dos tipos de fichas que sean significativas.

Los documentos puestos a consulta son proyectos de directrices, de normas técnicas de regulación y de ejecución (RTS e ITS, respectivamente, en siglas inglesas), que relacionamos a continuación.

Planes de recuperación para emisores

Consiste en un proyecto de directrices sobre los planes de recuperación para emisores de fichas referenciadas a activos y de dinero electrónico.

Este proyecto determina que los planes de recuperación deben de constar de:

  • el resumen de los elementos clave del plan,
  • la explicación de la gobernanza,
  • la descripción de las opciones de recuperación, y
  • el plan de comunicación y divulgación.

Reporting de operaciones con fichas no referenciadas al euro

Este bloque incluye:

  • normas técnicas de regulación sobre la metodología para estimar el número y el valor de las transacciones asociadas a los usos de las fichas referenciadas a activos y de dinero electrónico que no estén indexadas al euro como medio de intercambio;
  • normas técnicas de ejecución sobre el reporting de estas fichas.

Además, recoge anexos con las plantillas modelo para presentar este informe.

Requisitos de fondos propios y pruebas de resistencia de los emisores

Este bloque se compone de:

  • normas técnicas de regulación para especificar el ajuste de los requisitos de fondos propios y las pruebas de resistencia, y
  • normas técnicas de ejecución para indicar el procedimiento y el calendario para ajustar sus requisitos de fondos propios.

Requisitos de liquidez y pruebas de resistencia de los activos de reserva de estos emisores

Este conjunto se compone de:

  • normas técnicas de regulación para:
    • detallar los instrumentos financieros de gran liquidez en la reserva de activos;
    • describir con mayor detalle los requisitos de liquidez de la reserva de activos, y
    • especificar el contenido mínimo de la política y los procedimientos de gestión de la liquidez; y
  • directrices sobre las pruebas de resistencia.

Colegios supervisores de estos emisores

El artículo 119 del reglamento MiCA exige que la EBA defina, gestione y presida un colegio consultivo de supervisión para cada emisor de una ficha referenciada a activos o de dinero electrónico significativa.

Para cumplir este mandato, pone a consulta las normas técnicas de regulación sobre estos colegios supervisores.

Plazos

El plazo para enviar comentarios sobre estos borradores está abierto hasta el 8-2-2023, y pueden enviarse a través de la página web de consultas de la EBA.

Asimismo, está previsto que se celebren varias sesiones de audiencia pública virtual para tratar los distintos proyectos los días 17, 23 y 30-1-2024.


Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2020 y (UE) n.º 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937.
2 Esta terminología de niveles se refiere al conocido como «proceso Lamfalussy» que comprende cuatro niveles, de los que los tres primeros se refieren a la legislación marco (nivel 1), a las medidas de ejecución detalladas (nivel 2) y las que aseguran la cooperación eficaz entre las autoridades de supervisión y la convergencia de sus prácticas (nivel 3).