La EBA pone a consulta una nueva versión de sus directrices  sobre el ejercicio de comparación de remuneraciones

27-01-2022 — AR/2022/007

Su objetivo es adaptar los criterios actuales a las novedades de la directiva de requerimientos de capital, como la evaluación de la brecha salarial entre hombres y mujeres o el régimen de aprobación de remuneraciones variables por encima del 100 % de la remuneración fija.

La Autoridad Bancaria Europea (ABE o EBA, por sus siglas inglesas) puso a consulta, el 21-1-2022, una actualización de las directrices sobre el ejercicio de comparación de las prácticas sobre remuneraciones.

El nuevo proyecto de directrices incorpora novedades importantes para tratar de adaptar los ejercicios de comparación («benchmarks») que deben realizar las autoridades nacionales competentes (ANC) a requerimiento de la Directiva 2019/8781 (CRD V).

Contexto normativo

En el año 2012, la EBA publicó sus directrices sobre los ejercicios de comparación de remuneraciones, cuyo fin era dar a las ANC pautas sobre cómo realizar los benchmarks requeridos por la CRD IV.2

Con esos ejercicios, las ANC recopilan y envían a la EBA datos para conocer y comparar las tendencias y prácticas del sector bancario en lo que a remuneraciones se refiere.

En particular, deben recabar:

  1. Información cuantitativa agregada sobre remuneraciones, desglosada por ámbito de actividad.
  2. Información cuantitativa agregada sobre remuneraciones, desglosada por altos directivos y empleados cuyas actividades inciden de manera importante en el perfil de riesgo de la entidad.
  3. El número de personas que perciben una remuneración de 1.000.000 euros o más por ejercicio financiero.

Principales novedades

Entidades incluidas en el ejercicio de comparación

Con carácter general, las ANC deben recopilar y presentar a la EBA los datos de remuneraciones (entre ellos los relativos a la brecha de sexo) de las entidades consideradas más grandes en términos de volumen de activos.

Estas entidades deben representar, al menos, el 60 % del volumen de activos del sistema bancario en ese país.

No obstante, en lo que respecta a la recopilación de datos sobre la aprobación por la junta general de accionistas de ratios de remuneración variables superiores al 100 % de la remuneración fija, se aplicará a todas las entidades de un Estado miembro que pongan en práctica esa posibilidad.

Contenido del ejercicio de comparación

Además de la datos citados en en el apartado anterior, la EBA propone que las entidades remitan también a las ANC información sobre:

  • si la entidad se beneficia de alguna de las excepciones sobre remuneraciones, y
  • la brecha salarial entre hombres y mujeres.

Se entiende por brecha salarial entre sexos la diferencia, expresada en porcentaje, entre los ingresos medios de hombres y mujeres de plantilla. Se calcula independientemente del puesto que desempeñen y sobre la base de la remuneración bruta anual del personal a tiempo completo.

Plazos de remisión de la información

Con carácter general, las entidades deben enviar la información a las ANC antes del 31 de mayo de cada año natural en los anexos y tablas definidos en las directrices.

No obstante, en lo relativo a las nuevas obligaciones:

  • la información sobre la brecha salarial entre sexos se enviará antes de la fecha indicada a partir de 2024 y con periodicidad trienal, y
  • las entidades deben presentar la información antes del 31 de mayo cuando se apliquen ratios de remuneración fija-variable superiores al 100 %, a partir del ejercicio 2023 y cada dos años.

Próximos pasos

La consulta estará abierta durante dos meses, hasta el 21-3-2022.

Los primeros datos conforme a las nuevas directrices se recogerán en 2023, pero referidos al ejercicio 2022, excepto los relativos a la brecha salarial, que se recogerán en 2024 respecto al ejercicio 2023.


1 Directiva (UE) 2019/878 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2013/36/UE en lo que respecta a los entes exentos, las sociedades financieras de cartera, las sociedades financieras mixtas de carteras, las remuneraciones, las medidas y las facultades de supervisión y las medidas de conservación del capital.
2 Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de  crédito y las empresas de servicios de inversión.