La EBA y la ESMA ponen a consulta una revisión de sus directrices para evaluar los órganos de administración y las funciones clave de las entidades

11-08-2020 — AR/2020/133

Estas dos autoridades europeas de supervisión lanzan la consulta pública para revisar sus directrices para evaluar la idoneidad de los miembros del consejo de administración y funciones clave. Esta revisión intenta aplicar criterios homogéneos y aclarar aspectos relativos a la evaluación. El periodo de consulta finaliza el 31-10-2020.

La EBA y la ESMA (las autoridades europeas de supervisión bancaria y de mercados) han revisado sus directrices conjuntas sobre la evaluación de la idoneidad de los miembros del consejo de administración y los titulares de funciones clave de las entidades financieras, cuya última versión data de 2017 y se conocen como las directrices GL 12.

Las directrices buscan aclarar conceptos y fijar criterios homogéneos para esa evaluación a fin de asegurar un correcto funcionamiento de la estructura de gobierno de las entidades.

En este sentido, las directrices toman en consideración:

  • las novedades introducidas por la Directiva 2019/878 (CRD V)1 que modifica la Directiva 2013/36  (CRD IV),2 y por la Directiva 2019/2034 (IFD) y el Reglamento 2019/2033 (IFR), de supervisión prudencial de empresas de servicios de inversión;3
  • los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo regulados en la Directiva 2015/849,4 y
  • la normativa de reestructuración y resolución de entidades bancarias y de inversión (BRRD).5

Ámbito de aplicación

Entidades de crédito y determinadas ESI

Las nuevas directrices van a aplicarse, además de a las entidades de crédito, a las empresas de servicios de inversión (ESI) que, por su tamaño y operativa, se pueden asimilar a una entidad de crédito y estén, por ello, sujetas a los requerimientos de supervisión prudencial de la CRD.

Estas ESI abarcan las que negocien por cuenta propia o proporcionen el servicio de aseguramiento y:

  1. cumplan cualquiera de las siguientes condiciones: 
    • el valor de sus activos consolidados sea igual o superior a 15.000 millones de euros;
    • el valor de dichos activos sea inferior a 15.000 millones de euros, pero la ESI forme parte de un grupo cuyos activos consolidados tengan un valor igual o superior a dicho importe;
    • cuando el valor de los activos consolidados de la ESI sea igual o superior a 5.000 millones de euros y esté sujeta a la decisión de la autoridad nacional competente (ANC) de aplicarle los requerimientos prudenciales del Reglamento 575/2013, tomando en consideración el riesgo sistémico, el tamaño, la naturaleza y otros aspectos relevantes de la ESI a estos efectos, o
  2. sean filiales incluidas en la  supervisión de base consolidada de una entidad de crédito  y hayan notificado  a la ANC que la aplicación de los requisitos de fondos propios es prudencialmente sólida.

Para facilitar su aplicación, la directrices clasifican a estas ESI, a las entidades de crédito y a las sociedades financieras de cartera y sociedades financieras mixtas de cartera como instituciones CRD.6

Del mismo modo, las directrices introducen el concepto de institución relevante,7 que incluye, a las entidades de crédito y a las ESI que no puedan clasificarse como pequeñas y no interconectadas al no cumplir con todas las condiciones del articulo 12 del IFR, es decir:

  • tener activos gestionados por valor inferior a 1.200 millones de euros;
  • un balance inferior a 100 millones;
  • no contar con saldos transitorios de clientes o activos custodiados.

Las directrices aluden conjuntamente a estos dos grupos (instituciones CRD e instituciones relevantes) como instituciones.

Aplicación individual y aplicación consolidada

Además de a las entidades individualmente consideradas, las directrices se aplicarán a los grupos subconsolidados y consolidados.

Por ello, son de aplicación a las subsidiarias, aunque no estén sujetas a CRD IV, incluso si están establecidas offshore.

Órganos de administración afectados

No hay cambios respecto a los órganos de administración afectados, ya que las directrices están dirigidas a todos los órganos de administración de dichas instituciones, independientemente de su estructura.

Contenido y novedades

Título I – Aplicación del principio de proporcionalidad

Este título fija los criterios para aplicar el principio de proporcionalidad y asegurar la implementación apropiada de los requerimientos que desarrollan las directrices.

No hay cambios con respecto a las directrices vigentes. No obstante, en este título se aclara que las instituciones deberán tener en cuenta que el tamaño o importancia sistémica de la entidad no es un indicativo, por sí mismo, del riesgo al que está expuesta.

Título II – Alcance de la evaluación de la idoneidad

Este apartado recoge los eventos en los que la entidad debe realizar la evaluación o reevaluación de la idoneidad individual y colectiva de los miembros del órgano de administración y de los titulares de funciones clave.

En este título, ahora se incluyen los aspectos relativos al blanqueo de capitales y a la financiación del terrorismo, que deben considerarse para evaluar la idoneidad de los miembros del órgano de administración.

Además, destaca que, sin perjuicio de la experiencia, conocimientos y aptitudes de cada uno de los miembros, las instituciones deben asegurar que la composición de todo el órgano de administración refleje la adecuada experiencia.

Título III – Conceptos de idoneidad del artículo 91.12 de la Directiva 2013/36

En este apartado, se aclaran los conceptos de:

  • dedicación de tiempo suficiente;
  • cálculo del número de direcciones;
  • conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados;
  • criterios de idoneidad colectivos, y
  • reputación, honestidad e integridad.

En la misma línea que el título II, este incorpora las aclaraciones pertinentes sobre las responsabilidades del órgano de administración en la prevención de blanqueo de capitales y  la financiación del terrorismo.

Título IV – Recursos humanos y financieros para la formación de los miembros del órgano de administración

Este título recoge que es necesario:

  • definir los objetivos de la iniciación y la formación de los miembros del órgano de administración, y
  • contar con políticas en este sentido.

No hay cambios con respecto a la versión vigente de las directrices.

Título V – Diversidad dentro del órgano de administración

Aquí se recogen los requerimientos de la política de diversidad y, en esta nueva versión, incluye el objetivo de las instituciones de tener una representación apropiada de los sexos en los órganos de administración y asegurar que se respeta el principio de igualdad de oportunidades durante la selección de sus miembros.

Además, se expone la necesidad de que las instituciones consideren contar con políticas que faciliten la reincorporación de los empleados después de las bajas de maternidad y paternidad.

Por último, para asegurar que existe diversidad, deben contar también con políticas que aseguren que no hay discriminación por razón de género, raza, color, etnia, origen social, religión, pobreza o edad, entre otros.

Título VI – Política de idoneidad y medidas de gobierno

Entre otros aspectos, aclara los relacionados con:

  • la política de idoneidad,
  • la inclusión en esta de los principios de selección, control y sucesión de los miembros del órgano de administración, o
  • las características del comité de nombramientos y sus tareas.

Con respecto a la idoneidad en la evaluación de grupo, recoge una novedad sobre las instituciones CRD consolidadas: han de asegurar que las subsidiarias establecidas en países de fuera de la UE no se rigen con estándares menores de los que se aplican en la propia UE. 

Título VII – Evaluación de la idoneidad por las instituciones

Este título incorpora criterios para el control continuo de la idoneidad de los miembros del órgano de administración y los aspectos que deben considerarse para evaluar los resultados.

Como en títulos anteriores, insiste en la necesidad de considerar la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Título VIII – Evaluación de la idoneidad por las autoridades

Presenta, entre otros, los casos en los que las autoridades nacionales competentes (ANC) deberán  evaluar la idoneidad de los responsables de las funciones de control interno y los directores financieros, cuando no formen parte del órgano de administración, o las directrices para la cooperación entre autoridades supervisoras.

Además de incluir las referencias a los riesgos citados, el título amplia el ámbito de las obligaciones de las ANC de realizar una evaluación continua de la idoneidad. Así, deberán ahora incluir a los responsables de las funciones de control interno y directores financieros en dicha evaluación cuando no formen parte del órgano de administración.

Título IX – Evaluación de la idoneidad en el contexto de resolución de entidades

Se crea un nuevo título para contemplar el marco normativo introducido por la directiva sobre reestructuración y resolución de bancos (BRRD) y orientar sobre su aplicación.

Entre otros aspectos, recoge la necesidad de que las ANC y las autoridades encargadas de la resolución especifiquen los procedimientos aplicables para el intercambio de información.

Entrada en vigor y aplicación

Las directrices entraran en vigor seis meses después de su publicación y por lo que se espera que sean aplicables a partir del 26-6-2021.

Por último, fijan un periodo transitorio para la entrada en vigor de las previsiones del título VIII referido a las personas nombradas antes de 30-6-2018.


1 Directiva 2019/878 por la que se modifica la Directiva 2013/36/UE en lo que respecta a los entes exentos, las
sociedades financieras de cartera, las sociedades financieras mixtas de cartera, las remuneraciones,
las medidas y las facultades de supervisión y las medidas de conservación del capital.
2 Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE.
3 Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE y 2014/65/UE. Y Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010, (UE) n.º 575/2013, (UE) n.º 600/2014 y (UE) n.º 806/2014.
4 Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión
5 Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 , por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.° 1093/2010 y (UE) n.° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.
6 Según las directrices, instituciones CRD abarca a las entidades de crédito definidas en el artículo 4, apartado 1, punto 1 del Reglamento 575/2013, y empresas de inversión como las definidas en el artículo 4, apartado 1, punto 1 de la Directiva 2014/65 que estén sujetas a los requisitos del título VII de la Directiva 2013/36 con arreglo al artículo 1, apartado 2 y apartado 5 del Reglamento 2019/2033 y, a los efectos del artículo 91 de la Directiva 2013/36, sociedades financieras de cartera definidas en el artículo 4, apartado 1, punto 20 del Reglamento 575/2013 y sociedades financieras mixtas de cartera definidas en el articulo 4, apartado 1, punto 21 del Reglamento 575/2013.
7 Según las directrices, institución relevante abarca las entidades de crédito definidas en el artículo 4, apartado 1 del  Reglamento 575/2013, y empresas de inversión definidas en el artículo 4.1 de la Directiva 2014/65 que no cumplan todas las condiciones para calificarse como empresas de inversión pequeña y no interconectada con arreglo al artículo 12, apartado 1 del Reglamento 2019/2033.