La EBA y la ESMA ponen en consulta la revisión de las directrices sobre idoneidad de los altos cargos
12-03-2026 — AR/2026/031
La revisión puesta a consulta actualiza estas directrices para introducir nuevos criterios respecto a la aplicación en sucursales en países de fuera de la Unión, a la prevención del blanqueo de capitales y a la mayor interacción con las autoridades supervisoras en los procesos de nombramiento.
La Autoridad Bancaria Europea y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (EBA y ESMA, respectivamente, por sus siglas en inglés) han puesto a consulta pública, el 25-2-2026, la revisión de las directrices sobre la evaluación de la idoneidad de los miembros del órgano de administración y de los titulares de funciones clave.
Las directrices en vigor, de 2021, desarrollan los criterios para evaluar la honorabilidad, los conocimientos, la experiencia, la dedicación de tiempo y la independencia de los altos cargos y titulares de funciones clave de las entidades de crédito y de las empresas de servicios de inversión.
La revisión puesta a consulta:
- responde a los cambios introducidos por la Directiva (UE) 2024/1619,1 que modifica la directiva de requisitos de capital2 (CRD, por sus siglas en inglés);
- se enmarca en el denominado «paquete de idoneidad» (o «suitability package»), para evaluar a los miembros de esos órganos, e
- incluye también el desarrollo de normas técnicas sobre la información y documentación que determinadas entidades han de remitir a las autoridades supervisoras en los procesos de evaluación de idoneidad.
A continuación, resumimos las principales novedades.
Novedades en el ámbito de aplicación
Inclusión de sucursales en países de fuera de la UE
El borrador incorpora las sucursales de entidades de crédito europeas y de empresas de servicios de inversión europeas en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE).
En consecuencia, las personas que dirijan efectivamente esas sucursales y, cuando proceda, los titulares de funciones clave en ellas tendrán que cumplir los requisitos de idoneidad previsto en las directrices.
Aplicación del criterio de proporcionalidad
Aunque las directrices vigentes ya recogen el principio de proporcionalidad, que permite que las entidades adapten sus sistemas de gobierno corporativo a su perfil de riesgo y modelo de negocio, el borrador introduce ahora una referencia expresa al alcance de las obligaciones de idoneidad aplicables según la naturaleza de la entidad, diferenciando entre categorías de empresas de servicios de inversión y de entidades de crédito.
Novedades en los criterios de idoneidad
Nuevas áreas de conocimiento y experiencia
El borrador en consulta añade nuevas áreas relevantes de conocimiento y experiencia que van a tenerse en cuenta en la evaluación de la idoneidad colectiva del órgano de administración:
- la inteligencia artificial,
- los factores y riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (ASG o ESG, en siglas inglesas), y
- la resiliencia operativa digital (reglamento DORA3).
Consideración de los riesgos del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
Asimismo incorpora, como novedad, un apartado específico sobre la consideración de los riesgos del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo en los procesos de idoneidad.
En este apartado, las autoridades competentes tendrán en cuenta factores de riesgo como los siguientes:
-
Sector de actividad actual o anterior de la persona, especialmente en sectores considerados más expuestos a delitos financieros.
-
Intereses empresariales o participaciones actuales o pasadas, y el uso de estructuras jurídicas potencialmente opacas (como trusts u otras estructuras societarias complejas).
-
Relaciones empresariales, asociaciones o esquemas de representación que puedan implicar un mayor riesgo, como vínculos con personas o entidades incluidas en listas de sanciones.
-
Vínculos empresariales o familiares con jurisdicciones de mayor riesgo de estos delitos, como países incluidos en listas del GAFI o de la UE, jurisdicciones sujetas a sanciones internacionales o determinados centros financieros offshore.
-
Otras circunstancias que puedan indicar una mayor exposición a riesgos de delitos financieros, como la condición actual o pasada de persona con responsabilidad pública.
También, cuando se identifiquen riesgos elevados en estas materias en una entidad y una persona haya desempeñado funciones como miembro del órgano de administración o titular de funciones clave, las autoridades competentes deberán:
- reevaluar su idoneidad a la luz de estos riesgos, y, en particular,
- analizar si los miembros del órgano de administración o los titulares de funciones clave han contribuido directa o indirectamente a esos hechos o riesgos, y
- valorar si continúan cumpliendo los requisitos de honorabilidad e idoneidad.
Nombramientos por las autoridades de miembros del órgano de administración
La modificación de las directrices recoge un nuevo apartado sobre los miembros del órgano de administración que sean designados por autoridades públicas u otros procesos en los que la entidad no participe.
En estos supuestos, las entidades han de implantar salvaguardias para asegurar la idoneidad de las personas nombradas, como:
- evaluar la idoneidad tras el nombramiento,
- identificar posibles carencias, y
- tomar medidas para subsanarlas en un plazo razonable.
Entre otras medidas, las futuras directrices contemplan:
- programas de formación e inducción,
- procesos de alta o registro (onboarding) individualizados,
- mayores exigencias iniciales de dedicación y de seguimiento específico, y
- una posible reevaluación de conocimientos y experiencia dentro de los 12 meses siguientes al nombramiento.
Refuerzo de la interacción con los supervisores
Resaltamos, por último, que el borrador refuerza los procedimientos para evaluar la idoneidad y aclara las obligaciones de notificación de nombramientos.
Así:
- las autoridades competentes deberán definir y publicar qué procedimientos aplican a las evaluaciones de idoneidad,
- las entidades tienen la obligación (reforzada ahora) de notificar los nuevos nombramientos y aportar la documentación necesaria para que los supervisores puedan evaluarlos, y
- las entidades significativas tendrán que someter el nombramiento de determinados cargos a una evaluación de idoneidad del supervisor previa a la toma de posesión del cargo.
De igual forma, cuando la autoridad competente detecte cuestiones preocupantes sobre la idoneidad de un candidato, podrá iniciar un diálogo con la entidad para aclararlas y solicitar información adicional.
Período de consulta y aplicación
La fecha límite para responder a la consulta es el 25-5-2026.
Una vez que las directrices revisadas entren en vigor, las directrices de 2021 quedarán derogadas.
1 Directiva (UE) 2024/1619 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, por la que se modifica la Directiva 2013/36/UE en lo referente a las facultades de supervisión, las sanciones, las sucursales de terceros países y los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza.,
2 Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE.
3 Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009, (UE) n.º 648/2012, (UE) n.º 600/2014, (UE) n.º 909/2014 y (UE) 2016/1011.