La EIOPA anuncia medidas para mitigar el impacto del COVID-19 en el sector asegurador
23-03-2020 — AR/2020/049
Ante la situación extraordinaria generada por la crisis originada por el brote del virus COVID-19, la EIOPA publica una declaración dirigida al sector asegurador, en la que anuncia las medidas que adoptará para frenar el impacto del virus en el negocio de los seguros y preservar la protección de los asegurados.
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El 17-3-2020, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA, por sus siglas en inglés) publicó una declaración ante la crisis ocasionada por el virus COVID-19.
En esta declaración, se incluyen medidas encaminadas a mitigar las importantes consecuencias que se están produciendo en el sector asegurador, como parte de la economía mundial.
Se centra en dos principales aspectos, según se indica a continuación:
Continuidad del negocio
Las actuaciones más urgentes para cada ámbito son:
Compañías aseguradoras
Las compañías de seguros deberán estar dispuestas a aplicar las medidas necesarias para garantizar la continuidad del negocio de sus clientes, para que estos, a su vez, puedan prestar servicios a sus clientes.
Autoridades nacionales competentes
Las autoridades nacionales competentes (ANC) flexibilizarán los plazos de presentación de informes de supervisión y de información correspondientes al año 2019.
EIOPA
La EIOPA, por su parte, adoptará las siguientes medidas:
- Limitará las solicitudes de información y las consultas al sector a los elementos esenciales necesarios para evaluar los efectos que el COVID-19 está causando en el mercado.
- Ampliará el plazo límite hasta el 1-6-2020 para la evaluación holística de la revisión de 2020 sobre los efectos de la Directiva 2009/138/CE, conocida como Solvencia II.1
- En los próximos días, comunicará los detalles sobre el aplazamiento de los requisitos adicionales de presentación de informes e información.
Solvencia y capital
Para lo previsto en Solvencia II en el ámbito asegurador, establece lo siguiente:
Compañías aseguradoras
Las compañías aseguradoras deberán:
- mantener de forma permanente suficientes fondos propios para cubrir su capital de solvencia obligatorio, y
- adoptar las políticas necesarias para preservar su capital y la protección de sus asegurados; entre estas, políticas prudentes de dividendos u otras de distribución, incluida la remuneración variable.
Otros aspectos relevantes
Otros asuntos que expone el regulador son los siguientes:
- Recuerda que la normativa incluye una graduación de la intervención supervisora respecto al capital de solvencia obligatorio y el capital mínimo obligatorio.2
- Esto permite flexibilidad en casos de situaciones extremas, incluidas medidas para ampliar el período de recuperación de las compañías de seguros afectadas.
- Informa de que en los test de estrés realizados recientemente han demostrado que el sector asegurador está suficientemente capitalizado y es capaz de soportar este tipo de situaciones graves.
- Hace mención de que la normativa incluye una serie de instrumentos que pueden utilizarse para mitigar los riesgos e impactos en el sector asegurador.
- La EIOPA y las ANC aplicarán estos instrumentos para garantizar que los titulares de las pólizas de seguros permanezcan protegidos y se salvaguarde la estabilidad financiera.
- La EIOPA seguirá vigilando la situación y adoptará o propondrá a las instituciones de la Unión Europea las medidas necesarias para:
- mitigar el impacto de la volatilidad del mercado,
- asegurar la estabilidad del sector asegurador en Europa, y
- salvaguardar la protección de los asegurados.