La EIOPA anuncia medidas para mitigar el impacto del COVID-19 en el sector asegurador

23-03-2020 — AR/2020/049

Ante la situación extraordinaria generada por la crisis originada por el brote del virus COVID-19, la EIOPA publica una declaración dirigida al sector asegurador, en la que anuncia las medidas que adoptará para frenar el impacto del virus en el negocio de los seguros y preservar la protección de los asegurados.

 

El 17-3-2020, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA, por sus siglas en inglés) publicó una declaración ante la crisis ocasionada por el virus COVID-19.

En esta declaración, se incluyen medidas encaminadas a mitigar las importantes consecuencias que se están produciendo en el sector asegurador, como parte de la economía mundial.

Se centra en dos principales aspectos, según se indica a continuación:

Continuidad del negocio

Las actuaciones más urgentes para cada ámbito son:

Compañías aseguradoras

Las compañías de seguros deberán estar dispuestas a aplicar las medidas necesarias para garantizar la continuidad del negocio de sus clientes, para que estos, a su vez, puedan prestar servicios a sus clientes.

Autoridades nacionales competentes

Las autoridades nacionales competentes (ANC) flexibilizarán los plazos de presentación de informes de supervisión y de información correspondientes al año 2019.

EIOPA

La EIOPA, por su parte, adoptará las siguientes medidas:

  1. Limitará las solicitudes de información y las consultas al sector a los elementos esenciales necesarios para evaluar los efectos que el COVID-19 está causando en el mercado.
  2. Ampliará el plazo límite hasta el 1-6-2020 para la evaluación holística de la revisión de 2020 sobre los efectos de la Directiva 2009/138/CE, conocida como Solvencia II.1
  3. En los próximos días, comunicará los detalles sobre el aplazamiento de los requisitos adicionales de presentación de informes e información.

Solvencia y capital

Para lo previsto en Solvencia II en el ámbito asegurador, establece lo siguiente:

Compañías aseguradoras

Las compañías aseguradoras deberán:

  • mantener de forma permanente suficientes fondos propios para cubrir su capital de solvencia obligatorio, y
  • adoptar las políticas necesarias para preservar su capital y la protección de sus asegurados;  entre estas, políticas prudentes de dividendos u otras de distribución, incluida la remuneración variable.

Otros aspectos relevantes

Otros asuntos que expone el regulador son los siguientes:

  1. Recuerda que la normativa incluye una graduación de la intervención supervisora respecto al capital de solvencia obligatorio y el capital mínimo obligatorio.2
    • Esto permite flexibilidad en casos de situaciones extremas, incluidas medidas para ampliar el período de recuperación de las compañías de seguros afectadas.
  2. Informa de que en los test de estrés realizados recientemente han demostrado que el sector asegurador está suficientemente capitalizado y es capaz de soportar este tipo de situaciones graves.
  3. Hace mención de que la normativa incluye una serie de instrumentos que pueden utilizarse para mitigar los riesgos e impactos en el sector asegurador.
    • La EIOPA y las ANC aplicarán estos instrumentos para garantizar que los titulares de las pólizas de seguros permanezcan protegidos y se salvaguarde la estabilidad financiera.
  4. La EIOPA seguirá vigilando la situación y adoptará o propondrá a las instituciones de la Unión Europea las medidas necesarias para:
    • mitigar el impacto de la volatilidad del mercado,
    • asegurar la estabilidad del sector asegurador en Europa, y
    • salvaguardar la protección de los asegurados.

1 Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio.
2 Este capital es el nivel mínimo de seguridad por debajo del cual no deben descender los recursos financieros de una compañía aseguradora.