La EIOPA publica las directrices sobre cómo incluir las preferencias de sostenibilidad en la evaluación de la idoneidad

27-07-2022 — AR/2022/092

El texto de las directrices no presenta cambios sustanciales respecto al documento de consulta, aunque la EIOPA ha adaptado el contenido para utilizar un lenguaje más sencillo y claro.

La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA, por sus siglas en inglés) publicó, el 20-7-2022, la versión final de las directrices sobre la integración de la sostenibilidad en la evaluación de la idoneidad acorde con la directiva de distribución de seguros1 (IDD, en siglas inglesas).

Estas directrices recogen recomendaciones para los intermediarios y empresas de seguros sobre cómo considerar las «preferencias de sostenibilidad» de los clientes2 cuando asesoren sobre productos de inversión basados en seguros (IBIP, por sus siglas en inglés) y serán aplicables a partir del 2-8-2022.

A continuación, se incluye un resumen de las principales novedades con respecto al documento de consulta.

Lenguaje más sencillo

Según manifiesta la EIOPA, ante las respuestas a la consulta, ha procurado utilizar un lenguaje más sencillo e incluir diagramas y gráficos para  facilitar la comprensión de los nuevos criterios.

Actuaciones y explicaciones previas

Mantiene el deber de explicar al cliente de forma clara y sin tecnicismos el concepto de «preferencias de sostenibilidad» y las diferentes tipologías de productos de esta definición.

Además, introducen las siguiente orientaciones adicionales:

  1. Es posible utilizar la redacción de las notas al margen de los modelos normalizados de información precontractual y periódica del Reglamento Delegado 2022/1288,3 que se desarrolla el reglamento de divulgación4 (conocido como SFDR por sus siglas inglesas).
  2. Las entidades pueden usar estas explicaciones como introducción a las preguntas sobre las preferencias de sostenibilidad del cliente. Pero se deberá aportar información más detallada a solicitud del cliente.

Enfoque para preguntar al cliente por sus preferencias de sostenibilidad

La EIOPA no ha introducido modificaciones sustanciales sobre las preguntas que se deben hacer al cliente, aunque incluye las siguientes matizaciones:

  1. En cuanto a la secuencia de preguntas, se introduce un árbol de decisión, por el que se aclara que:
    1. Si el cliente tiene preferencias de sostenibilidad, en primer lugar se debe preguntar si está interesado en inversiones sostenibles, en las principales incidencias adversas de sostenibilidad (PIAS), o una combinación de ambas.
    2. Si opta por tener inversiones sostenibles, se debe consultar al cliente si desea que estén alineadas con taxonomía,5 como segundo paso.
    3. Por último, mantiene la obligación de preguntar por:
      • la proporción mínima de inversión sostenible, conforme con los reglamentos de taxonomía y de divulgación, y
      • los indicadores concretos, por familias de PIAS, si ha preferido este enfoque.
  2. Por otra parte, a partir del 1-1-2023, las entidades han de informar y preguntar sobre los dos indicadores claves de rendimiento (KPI, en siglas inglesas) utilizados para calcular la proporción de inversión ambientalmente sostenible conforme a la taxonomía.

Información de sostenibilidad de los IBIP

Las entidades deberán acudir a la información precontractual y a la divulgada en el sitio web para obtener información sobre los IBIP y analizar cómo se ajustan a las preferencias de sostenibilidad que haya manifestado el cliente.

Otros criterios recogidos en las directrices

En líneas generales, la EIOPA mantiene las pautas sobre cómo evaluar la información del cliente.

No obstante, en el caso en el que un cliente modifique sus preferencias para que encajen con los productos ofrecidos, permite a la entidad informar sobre los IBIP disponibles que más se ajustaban a sus preferencias originales.

En cuanto a la formación sobre sostenibilidad exigida al personal de la entidad, la EIOPA aclara que se debe impartir periódicamente a todos los empleados, pero los gestores que asesoren sobre IBIP «sostenibles» han de tener un conocimiento más profundo sobre la materia.


Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros.
Reglamento Delegado (UE) 2021/1257 de la Comisión, de 21 de abril de 2021, por el que se modifican los Reglamentos Delegados (UE) 2017/2358 y (UE) 2017/2359 en lo que respecta a la integración de los factores, los riesgos y las preferencias de sostenibilidad en los requisitos de control y gobernanza de los productos aplicables a las empresas de seguros y los distribuidores de seguros, y en las normas de conducta y de asesoramiento en materia de inversión relativas a los productos de inversión basados en seguros.
3 Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión, de 6 de abril de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a las normas técnicas de regulación que especifican los pormenores en materia de contenido y presentación que ha de cumplir la información relativa al principio de «no causar un perjuicio significativo», y especifican el contenido, los métodos y la presentación para la información relativa a los indicadores de sostenibilidad y las incidencias adversas en materia de sostenibilidad, así como el contenido y la presentación de información relativa a la promoción de características medioambientales o sociales y de objetivos de inversión sostenible en los documentos precontractuales, en los sitios web y en los informes periódicos.
Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.
5 Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.