La ESMA aclara el régimen de incentivos en la nueva versión del Q&A sobre protección al inversor en MiFID II

30-03-2021 — AR/2021/044

La ESMA ha actualizado su documento de preguntas y respuestas (Q&A) sobre la aplicación de la MiFID II y el MiFIR en el ámbito de protección al inversor. En esta actualización, incluye una nueva pregunta que aclara el concepto del aumento en la calidad del servicio en relación con el régimen de incentivos.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) actualizó, el 29-3-2021, su documento de preguntas y respuestas sobre cuestiones de protección al inversor en la MiFID II1 y el MiFIR.2

En esa actualización, añade una nueva pregunta (la 8 del apartado «12. Incentivos»), que aclara el concepto de «aumento en la calidad del servicio» para justificar la percepción de incentivos.

A continuación, se resume la aclaración incluida por el supervisor y los criterios para considerar cumplido ese aumento.

Aplicación en jurisdicciones con lista cerrada de supuestos

La ESMA recoge los supuestos para considerar la prestación de un servicio adicional o de nivel superior al cliente, que sea proporcional al nivel de los incentivos recibidos.

Pero explica que esos ejemplos no servirían para las jurisdicciones cuya normativa recoja los supuestos de aumento de la calidad del servicio como una lista cerrada.

Este es el caso de España, pues la transposición de la MiFID II fue más restrictiva y se determinaron supuestos específicos para justificar el aumento en la calidad del servicio.3 No obstante, algunas de las mejores prácticas que indica la ESMA sí coinciden con los casos de la normativa española.

Criterios para conseguir el aumento de la calidad del servicio

A continuación, se resumen los criterios de la ESMA sobre cuándo se ha de entender cumplido el aumento en la calidad del servicio:

Servicio adicional o de mayor calidad

Para la ESMA, se presta un servicio adicional o de mayor calidad cuando la entidad va más allá de la organización o los servicios que se exigen legalmente o que pueden considerarse esenciales.

En este sentido, indica algunos de los supuestos ya recogidos en la normativa española, como proporcionar acceso o prestar asesoramiento no independiente sobre una gama amplia de instrumentos financieros, incluido un número apropiado de instrumentos de terceras entidades.

Además, recoge otros supuestos como:

  • el suministro de material educativo, o
  • servicios destinados a aumentar los conocimientos financieros del cliente; por ejemplo:
    • el acceso gratuito a formaciones, seminarios o conferencias, o
    • el acceso a personal que aporte conocimientos específicos sobre asuntos especiales, como el derecho fiscal o de sucesiones.

El documento relaciona también los casos que quedarían excluidos por ser acciones de obligado cumplimiento por las entidades: el suministro de documentos normativos, como el folleto, el documento de datos fundamentales para el inversor o la información sobre costes y gastos.

Prestación de servicios al cliente

Los servicios considerados adicionales o de mayor nivel se prestan muchas veces de manera genérica por las entidades y no suponen un aumento en la calidad del servicio para el cliente.

A estos efectos, la ESMA indica que los servicios deben ofrecerse de forma activa y efectiva, y ponerse en conocimiento del cliente. Por tanto, una oferta abstracta del servicio dirigida a todos los clientes y no comunicada adecuadamente al cliente concreto no debería ser suficiente para cumplir con este requisito.

Sin embargo, considera buena práctica que la mejora de la calidad también pueda ofrecerse a un segmento de clientes, siempre que sea suficientemente homogéneo y que, por tanto, sea pertinente para todos ellos.

Proporcionalidad

La autoridad europea subraya que lo relevante es el nivel de incentivos recibidos por la entidad, no el importe de la inversión del cliente.

En consecuencia, las entidades deben evaluar siempre la proporcionalidad de los incentivos recibidos.


Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE.
2 Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.
3 Artículo 62 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.